La administracion electronica en las oposiciones del SERGAS

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, es una de las normas mas relevantes en materia de administracion electronica. Junto con la Ley 40/2015 de Regimen Juridico del Sector Publico, configura el marco legal de las relaciones electronicas entre ciudadanos y Administracion. Es un tema que aparece tanto en oposiciones de celador como de tecnico de sistemas del SERGAS.

Objeto y ambito de la Ley 39/2015

La ley regula el procedimiento administrativo comun, incluyendo el regimen juridico de los actos administrativos, el procedimiento administrativo y los principios que rigen la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Se aplica a todas las Administraciones Publicas: Administracion General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autonomas (incluido el SERGAS), Entidades Locales y entidades de derecho publico.

Derechos de las personas en sus relaciones con la Administracion

El articulo 13 enumera los derechos generales, entre los que destacan desde la perspectiva electronica:

  • Derecho a comunicarse con las Administraciones a traves de un Punto de Acceso General electronico.
  • Derecho a ser asistidos en el uso de medios electronicos en sus relaciones con las Administraciones.
  • Derecho a la proteccion de datos personales (vinculado al RGPD y la LOPDGDD).
  • Derecho a obtener informacion y orientacion sobre los requisitos juridicos o tecnicos de sus actuaciones.

Obligados a relacionarse electronicamente

El articulo 14 establece que estan obligados a relacionarse electronicamente con la Administracion:

  • Las personas juridicas.
  • Las entidades sin personalidad juridica.
  • Los profesionales de colegiacion obligatoria para tramites vinculados a su actividad profesional.
  • Los representantes de los obligados anteriores.
  • Los empleados de las Administraciones Publicas para los tramites y actuaciones que realicen por razon de su condicion de empleado publico.

El resto de personas fisicas pueden elegir si se relacionan electronica o presencialmente con la Administracion.

Registros electronicos

El articulo 16 regula los registros electronicos:

  • Cada Administracion dispondra de un Registro Electronico General.
  • Los registros electronicos de todas las Administraciones deberan ser interoperables entre si.
  • Los documentos presentados presencialmente deben ser digitalizados por la oficina de asistencia.
  • El registro electronico funciona las 24 horas del dia, los 365 dias del ano.

Identificacion y firma electronica

La ley distingue entre identificacion (acreditar la identidad) y firma electronica (manifestar la voluntad):

Sistemas de identificacion (art. 9)

  • Certificados electronicos reconocidos o cualificados.
  • Certificados electronicos incluidos en el DNI electronico.
  • Claves concertadas (sistemas como Cl@ve).
  • Cualquier otro sistema que las Administraciones consideren valido.

Sistemas de firma (art. 10)

  • Firma electronica reconocida o cualificada.
  • Firma incluida en el DNI electronico.
  • Cualquier otro sistema validado por la Administracion.

El sistema Cl@ve

Cl@ve es la plataforma comun del sector publico para la identificacion y firma electronica. Ofrece dos modalidades:

  • Cl@ve PIN: Sistema de contrasena de un solo uso para usuarios ocasionales.
  • Cl@ve Permanente: Contrasena fija para usuarios habituales (reforzada con codigo SMS).

Expediente administrativo electronico

El articulo 70 define el expediente administrativo como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolucion administrativa. Debe formarse en formato electronico y contener un indice numerado.

Notificaciones electronicas

El articulo 41 y siguientes regulan las notificaciones:

  • Las notificaciones se practicaran preferentemente por medios electronicos y, en todo caso, cuando el interesado sea obligado a relacionarse electronicamente.
  • Se ponen a disposicion del interesado en la sede electronica o a traves del Punto de Acceso General.
  • Si transcurren 10 dias naturales sin acceder a la notificacion, se entiende rechazada, salvo que de oficio se compruebe la imposibilidad tecnica o material del acceso.

El archivo electronico

El articulo 17 establece que cada Administracion debera mantener un archivo electronico unico de los documentos electronicos correspondientes a procedimientos finalizados. Los documentos deben almacenarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservacion.

Relacion con el ENS y la interoperabilidad

La administracion electronica esta estrechamente vinculada con:

  • El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garantiza la seguridad de los sistemas electronicos de las Administraciones.
  • El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), que asegura que los sistemas de diferentes Administraciones puedan comunicarse entre si.

Plazos y computo

La ley dedica los articulos 29 a 33 a los plazos:

  • Los plazos expresados en dias se entienden como dias habiles, excluyendo sabados, domingos y festivos (salvo que la ley indique dias naturales).
  • Los plazos expresados en meses o anos se computan de fecha a fecha.
  • El registro electronico se rige por la fecha y hora oficial de la sede electronica de acceso. La presentacion en un dia inhabil se entiende realizada el primer dia habil siguiente.

Datos clave para el examen

DatoValor
Ley39/2015, de 1 de octubre
Notificacion rechazada10 dias naturales sin acceso
Dias habilesExcluyen sabados, domingos y festivos
Obligados electronicosPersonas juridicas, empleados publicos, colegiados
Registro electronico24 horas / 365 dias

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