La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica, es una de las leyes mas importantes del temario de oposiciones sanitarias. Esta norma regula los derechos fundamentales de los pacientes en su relacion con los profesionales y los centros sanitarios, y su conocimiento es imprescindible para todos los trabajadores del SERGAS, incluidos los celadores.

Objeto y ambito de la Ley 41/2002

La Ley 41/2002 tiene por objeto la regulacion de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, asi como de los centros y servicios sanitarios, en materia de autonomia del paciente, informacion y documentacion clinica. Se aplica a todo el territorio espanol como legislacion basica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autonomas para su desarrollo.

Principios basicos

La Ley se fundamenta en varios principios esenciales recogidos en su articulo 2:

  • La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomia de su voluntad y a su intimidad.
  • Todo paciente tiene derecho a que se respete su personalidad, dignidad e intimidad.
  • Todo paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clinicas disponibles, despues de recibir la informacion adecuada.
  • Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo los casos determinados por la ley.
  • Obligacion de todo profesional de cumplir los deberes de informacion y documentacion clinica.

El derecho a la informacion asistencial

El articulo 4 establece que los pacientes tienen derecho a conocer toda la informacion disponible sobre su salud, de forma comprensible y adecuada. La informacion comprende, como minimo:

  • La finalidad y naturaleza de cada intervencion.
  • Sus riesgos y consecuencias.
  • Las alternativas posibles.

El titular del derecho a la informacion es el paciente. Tambien seran informadas las personas vinculadas a el, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tacita. El paciente sera informado incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprension.

Existe el denominado limite de la informacion o privilegio terapeutico: el derecho del medico a limitar la informacion cuando, por razones objetivas, considere que el conocimiento de su situacion puede perjudicar de forma grave la salud del paciente. En este caso, debera informar a las personas vinculadas al enfermo.

El consentimiento informado

El consentimiento informado (articulos 8 y 9) es uno de los pilares de la Ley y uno de los conceptos mas preguntados en oposiciones:

  • Toda actuacion en el ambito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente.
  • El consentimiento sera verbal por regla general.
  • Se prestara por escrito en los siguientes supuestos: intervencion quirurgica, procedimientos diagnosticos y terapeuticos invasores, y en general cuando se apliquen procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusion negativa sobre la salud del paciente.
  • El consentimiento escrito incluira informacion sobre la finalidad, alternativas, riesgos probables, contraindicaciones y consecuencias previsibles de la intervencion y de la no intervencion.
  • El paciente puede revocar su consentimiento libremente en cualquier momento, por escrito.

Excepciones al consentimiento informado

El articulo 9.2 establece los supuestos en los que los facultativos pueden intervenir sin el consentimiento del paciente:

  • Cuando existe riesgo para la salud publica por razones sanitarias establecidas por ley.
  • Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad fisica o psiquica del enfermo y no es posible obtener su consentimiento ni el de sus representantes.

La historia clinica

Los articulos 14 a 19 regulan la historia clinica, que es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier tipo sobre la situacion y evolucion clinica del paciente a lo largo del proceso asistencial.

  • La historia clinica es unica por paciente y por centro.
  • Debe incorporar la informacion que se considere relevante para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
  • El contenido minimo incluye: datos de identificacion, documentacion relativa a la hoja clinico-estadistica, la anamnesis, la exploracion fisica, la evolucion, las ordenes medicas, la hoja de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias, el consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe de quirofano, el informe de anatomia patologica, la evolucion de enfermeria, las aplicaciones terapeuticas de enfermeria, el grafico de constantes, y el informe de alta.
  • La conservacion de la historia clinica se realizara durante un minimo de 5 anos desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (aunque la normativa autonomica puede ampliar este plazo).
  • El paciente tiene derecho de acceso a su historia clinica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este derecho no puede ejercerse en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de los datos aportados, ni del derecho de los profesionales participantes en su elaboracion (notas subjetivas).

Las instrucciones previas (voluntades anticipadas)

El articulo 11 introduce el documento de instrucciones previas (tambien conocido como testamento vital o voluntades anticipadas). Mediante este documento, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamiento de su salud, o el destino de su cuerpo u organos, para cuando no sea capaz de expresarla personalmente.

Cada comunidad autonoma regula el procedimiento para otorgar el documento de instrucciones previas. En Galicia, se regula por la Ley 12/2013 y se inscribe en el Registro Gallego de Instrucciones Previas. Existe ademas un Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad.

Datos clave para el examen

Las preguntas mas habituales sobre la Ley 41/2002 en las oposiciones del SERGAS son:

  • "El consentimiento informado se presta por escrito cuando..." (Respuesta: intervencion quirurgica, procedimientos invasores, riesgos notorios)
  • "El consentimiento informado es por regla general..." (Respuesta: verbal)
  • "Se puede actuar sin consentimiento del paciente cuando..." (Respuesta: riesgo para salud publica o riesgo inmediato grave sin posibilidad de obtenerlo)
  • "La historia clinica se conservara al menos..." (Respuesta: 5 anos desde el alta)
  • "Las instrucciones previas se regulan en el articulo..." (Respuesta: 11 de la Ley 41/2002)

Tests sobre la Ley 41/2002

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