El manejo adecuado de los residuos sanitarios es una de las responsabilidades fundamentales en cualquier centro hospitalario. Como celador del SERGAS, participas activamente en el transporte y gestion de estos residuos, por lo que es imprescindible conocer su clasificacion, los contenedores apropiados y la normativa que los regula. Ademas, este tema es uno de los mas preguntados en las oposiciones de celador en Galicia.
Marco normativo: Decreto 460/1997 de Galicia
En la Comunidad Autonoma de Galicia, la gestion de residuos sanitarios se regula por el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, sobre el regimen de gestion de los residuos hospitalarios y de centros sanitarios. Esta norma establece la clasificacion de residuos en cuatro grupos, las obligaciones de los productores, el sistema de recogida, transporte y tratamiento, y las responsabilidades del personal implicado.
A nivel estatal, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados y diversas directrices del Ministerio de Sanidad complementan el marco regulatorio. Sin embargo, para las oposiciones del SERGAS, la norma de referencia principal es el Decreto gallego.
Clasificacion de residuos sanitarios: Grupos I a IV
Grupo I: Residuos generales asimilables a urbanos
Son los residuos generados en los centros sanitarios que no presentan ningun riesgo especifico y son equiparables a los residuos domesticos. Proceden de actividades no sanitarias del centro.
- Residuos de cocinas y comedores (restos de comida, envases)
- Residuos de oficinas y areas administrativas (papel, carton, plasticos)
- Residuos de jardineria y mantenimiento
- Material de embalaje y packaging
Contenedor: bolsa de color negro o gris, depositada en los contenedores generales del centro. Se gestionan como residuos urbanos ordinarios.
Grupo II: Residuos sanitarios asimilables a urbanos
Son residuos generados como resultado de la actividad asistencial que no presentan riesgo de infeccion, pero que requieren una gestion diferenciada dentro del centro. Aunque su tratamiento final es similar al del Grupo I, su recogida interna debe realizarse de forma separada.
- Material de curas no contaminado (gasas, vendajes sin sangre significativa)
- Yesos y ferulas
- Ropa desechable, batas, guantes no contaminados
- Panales y absorventes
- Envases vacios de medicamentos (sin restos de citostaticos)
Contenedor: bolsa de color verde. Se recogen de forma interna separada pero se tratan como residuos urbanos.
Grupo III: Residuos sanitarios especiales (biopeligrosos)
Son los residuos que presentan un riesgo para la salud o el medio ambiente y requieren medidas especiales de prevencion en su manipulacion, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminacion. Este es el grupo mas importante para el celador en terminos de seguridad.
- Residuos infecciosos: materiales contaminados con sangre, secreciones o excreciones de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles
- Residuos cortantes y punzantes: agujas, bisturis, lancetas, ampollas de cristal rotas (objetos cortopunzantes)
- Cultivos y reservas de agentes infecciosos de laboratorios de microbiologia
- Residuos de pacientes en aislamiento con enfermedades de alta transmisibilidad
- Vacunas vivas y atenuadas desechadas
- Sangre y hemoderivados en forma liquida y recipientes que los contengan
Contenedor: bolsa de color amarillo o recipientes rigidos homologados. Los objetos cortopunzantes se depositan obligatoriamente en contenedores rigidos amarillos resistentes a la perforacion (tipo Guardian o similar). Requieren tratamiento especial: esterilizacion por autoclave o incineracion.
Grupo IV: Residuos tipificados en normativas singulares
Son residuos cuya gestion esta sujeta a normativa especifica y requieren tratamiento diferenciado y altamente controlado. Incluyen:
- Residuos citostaticos: restos de medicamentos antineoplasicos y todo el material que haya estado en contacto con ellos (viales, equipos de infusion, guantes)
- Residuos quimicos peligrosos: disolventes, reactivos de laboratorio, formaldehido, mercurio de termometros
- Residuos radiactivos: materiales contaminados con isotopos radiactivos utilizados en medicina nuclear y radioterapia
- Restos anatomicos humanos de entidad suficiente (miembros, organos)
- Medicamentos caducados o rechazados (punto SIGRE en farmacias, gestion especial en hospitales)
Contenedor: los citostaticos en contenedor azul rigido con tapa hermetica; los quimicos en recipientes especificos segun su naturaleza; los radiactivos en contenedores blindados gestionados por ENRESA; los anatomicos se gestionan segun la normativa funeraria.
Tabla resumen de grupos de residuos sanitarios
| Grupo | Tipo | Contenedor | Tratamiento |
|---|---|---|---|
| I | Generales (no sanitarios) | Negro/Gris | Urbano |
| II | Sanitarios asimilables a urbanos | Verde | Urbano (recogida separada) |
| III | Especiales (biopeligrosos) | Amarillo | Autoclave o incineracion |
| IV | Tipificados (citostaticos, quimicos, radiactivos) | Azul / Especifico | Normativa especifica |
Funciones del celador en la gestion de residuos
El celador desempena un papel clave en la cadena de gestion de residuos sanitarios:
- Transporte interno: traslado de los contenedores de residuos desde los puntos de generacion (plantas, consultas, quirofanos) hasta el almacen intermedio o final del centro.
- Control visual: verificar que los contenedores estan correctamente cerrados, etiquetados y no superan las tres cuartas partes de su capacidad.
- Segregacion: conocer la clasificacion para detectar residuos mal segregados e informar al personal responsable.
- Uso de EPIs: utilizar guantes resistentes, calzado de seguridad y, en su caso, mascarilla y bata al manipular residuos de Grupo III y IV.
- Comunicacion de incidencias: informar de derrames, roturas de contenedores o cualquier situacion de riesgo al supervisor.
Consejos para el examen
Las preguntas de oposiciones sobre residuos sanitarios suelen centrarse en la identificacion del grupo y el color del contenedor. Memoriza la relacion: Negro-Verde-Amarillo-Azul para los Grupos I-II-III-IV respectivamente. Tambien son frecuentes las preguntas sobre que residuos son de Grupo III (los biopeligrosos) y la normativa aplicable en Galicia (Decreto 460/1997).
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