El sueldo del personal de Enfermería del Servicio Galego de Saúde (SERGAS) es una de las cuestiones más consultadas por las miles de opositoras y opositores que se preparan cada año para acceder a una plaza fija. En 2026, las retribuciones se articulan conforme a la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario, el Decreto 206/2005 de Galicia (que desarrolla el régimen retributivo en la comunidad autónoma) y la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) vigente, que establece las subidas salariales anuales para todo el personal del Sistema Nacional de Salud.

En este artículo vamos a desglosar, de forma clara y con cifras concretas, cuánto cobra un Diplomado o Graduado en Enfermería del SERGAS, incluyendo todos los complementos: sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y variable, atención continuada (guardias), nocturnidad, festivos y la carrera profesional. Todas las tablas están actualizadas con los valores de 2026.

Grupo profesional del personal de Enfermería en el SERGAS

El personal de Enfermería pertenece al subgrupo A2 (anteriormente grupo B), dado que la titulación de Grado en Enfermería es una titulación universitaria de 240 créditos ECTS. Esta clasificación, recogida en el artículo 76 del EBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), determina el sueldo base y los niveles retributivos de referencia para todos los complementos.

Dentro del A2 también se engloban los fisioterapeutas, matronas (con título de especialista), logopedas y terapeutas ocupacionales del SERGAS, por lo que el sueldo base es el mismo para todos ellos, variando únicamente los complementos específicos según la categoría profesional.

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Sueldo base de un enfermero del SERGAS en 2026

El sueldo base del subgrupo A2 en 2026, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, asciende a 1.113,84 euros brutos mensuales en 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias en junio y diciembre). Esto supone un total anual de sueldo base de aproximadamente 15.593,76 euros, al que se añaden todos los complementos retributivos propios del puesto.

Conviene aclarar que el sueldo base es un concepto fijo y común a todo el Estado, mientras que los complementos dependen del puesto concreto, de la antigüedad y del centro de destino dentro del SERGAS (CHUAC, CHUS, Álvaro Cunqueiro, Lucus Augusti, Ourense, Ferrol, entre otros).

Concepto retributivoImporte mensual brutoImporte anual (14 pagas)
Sueldo base A21.113,84 euros15.593,76 euros
Complemento de destino (nivel 21)655,44 euros7.865,28 euros
Complemento específico720,50 euros8.646,00 euros
Productividad fija mensual180,00 euros2.160,00 euros
Total bruto (sin guardias)2.669,78 euros34.265,04 euros

Complemento de destino

El complemento de destino retribuye el nivel del puesto que se ocupa en la relación de puestos de trabajo (RPT). Para el personal de Enfermería del SERGAS el nivel habitual es el 21, aunque supervisoras de unidad, coordinadoras y personal con mayor responsabilidad pueden alcanzar los niveles 22, 24 e incluso 26 en jefaturas de servicio de gran magnitud.

  • Nivel 21 (enfermera asistencial general): 655,44 euros mensuales
  • Nivel 22 (supervisora de unidad o coordinadora de turno): 722,55 euros mensuales
  • Nivel 24 (supervisora de área funcional): 935,87 euros mensuales
  • Nivel 26 (jefa de sección de enfermería): 1.095,32 euros mensuales

Complemento específico

El complemento específico retribuye las condiciones particulares del puesto: peligrosidad, penosidad, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad. Varía según el destino concreto (hospital, centro de salud, UCI, quirófano, urgencias, oncología, diálisis) y ronda entre los 700 y 950 euros mensuales para el personal de Enfermería en régimen ordinario.

¿Se cobra más en UCI, quirófano o urgencias?

Sí. Las unidades con mayor complejidad asistencial o riesgo biológico tienen un complemento específico singular superior. Por ejemplo, una enfermera de UCI puede percibir entre 80 y 150 euros adicionales al mes respecto a una enfermera de planta convencional, en concepto de complemento específico singular por peligrosidad y complejidad técnica. En servicios de oncohematología con manipulación de citostáticos, el incremento puede ascender a 170 euros mensuales.

Trienios y antigüedad

Cada tres años de servicio activo generan un trienio. En el subgrupo A2, cada trienio supone 40,61 euros mensuales adicionales en 14 pagas. Tras 15 años de servicio (cinco trienios), se percibirían 203,05 euros mensuales en concepto de antigüedad. A los trienios también se les aplica el incremento anual fijado en la LPGE.

Es importante destacar que los servicios prestados en otras administraciones públicas (otras comunidades autónomas, Ministerio de Defensa, sistema penitenciario, Insalud) también computan a efectos de trienios, siempre que se solicite el reconocimiento por la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos.

Años de servicioTrieniosImporte mensualImporte anual
3 años140,61 euros568,54 euros
6 años281,22 euros1.137,08 euros
15 años5203,05 euros2.842,70 euros
30 años10406,10 euros5.685,40 euros

Guardias, nocturnidad y festivos

La atención continuada (guardias) es uno de los conceptos que más incrementa el salario del personal de Enfermería. En el SERGAS, las guardias se distinguen por su naturaleza y se retribuyen a precio hora según normativa autonómica. En 2026 los importes aproximados son:

  • Hora de guardia laborable diurna: aproximadamente 16,80 euros/hora
  • Hora de guardia festiva diurna: aproximadamente 21,50 euros/hora
  • Hora de guardia nocturna (22:00 a 08:00): aproximadamente 19,40 euros/hora
  • Hora de guardia nocturna festiva: aproximadamente 24,80 euros/hora
  • Festivos especiales (24, 25, 31 de diciembre; 1 y 6 de enero): con recargo adicional del 25%

Un refuerzo habitual con cuatro guardias mensuales puede suponer entre 600 y 900 euros brutos extra al mes, según la distribución entre laborables y festivas. Una enfermera en servicio de urgencias con turnicidad plena puede sumar entre 900 y 1.400 euros brutos de guardias al mes. Para comprender mejor cómo se estructuran estos complementos, te recomendamos leer nuestro artículo específico sobre guardias y complementos del personal del SERGAS.

Carrera profesional

La carrera profesional del SERGAS es un complemento de progresión consolidable que se estructura en cuatro grados. Requiere permanencia mínima en el grado anterior, evaluación positiva del desempeño y cumplimiento de objetivos de formación continuada (créditos en actividades acreditadas) y actividad asistencial. Los importes aproximados en 2026 para el subgrupo A2 son:

GradoAños mínimosImporte mensualImporte anual
Grado I5 años230 euros3.220 euros
Grado II10 años415 euros5.810 euros
Grado III15 años630 euros8.820 euros
Grado IV20 años830 euros11.620 euros

La carrera profesional es un concepto muy valorado porque se consolida como retribución fija una vez reconocido el grado. Solo se pierde por cambio voluntario de grupo profesional o pase a excedencia voluntaria por interés particular durante más tiempo del establecido.

Productividad variable y objetivos

Además de la productividad fija incluida en la nómina mensual, el SERGAS reparte anualmente una bolsa de productividad variable vinculada al cumplimiento de objetivos de servicio e indicadores de calidad asistencial. Para el personal de Enfermería puede oscilar entre 500 y 1.500 euros brutos al año, abonándose habitualmente en la nómina de noviembre o diciembre.

Sueldo neto mensual de un enfermero del SERGAS

Aplicando retenciones de IRPF (aproximadamente 18-22% según situación personal, hijos a cargo y otras circunstancias) y cotizaciones a la Seguridad Social (6,47% del sueldo bruto sin complementos variables), el sueldo neto mensual de un enfermero del SERGAS sin trienios ni guardias se sitúa en torno a los 2.050-2.150 euros netos mensuales. Con guardias moderadas, la nómina neta asciende fácilmente a los 2.500-2.700 euros mensuales netos.

Ejemplo real de nómina de una enfermera de UCI con 10 años de servicio

  • Sueldo base A2: 1.113,84 euros
  • Complemento de destino nivel 21: 655,44 euros
  • Complemento específico UCI (con singular peligrosidad): 845 euros
  • Productividad fija: 180 euros
  • Trienios (3): 121,83 euros
  • Carrera profesional grado II: 415 euros
  • Media mensual por guardias (4 al mes): 720 euros
  • Bruto mensual: 4.051,11 euros
  • Neto mensual aproximado: 2.950 euros

Comparativa con otros perfiles del SERGAS

Si comparamos el sueldo del enfermero con otros perfiles, podemos ver diferencias notables entre grupos profesionales. Por ejemplo, el celador del SERGAS cobra sensiblemente menos por su grupo profesional (AP, antes grupo E), mientras que un FEA (Médico Especialista) se sitúa en el grupo A1 con retribuciones superiores. Los Técnicos de Sistemas TI del subgrupo C1 tienen un sueldo base intermedio entre el celador y el enfermero.

Evolución salarial a lo largo de la carrera

Un enfermero del SERGAS puede ver incrementada su retribución a lo largo de su vida laboral por varios conceptos: los trienios (cada 3 años), la carrera profesional (cada 5 años en promedio), los cambios de destino a puestos de mayor nivel (supervisora, coordinadora) y la subida anual recogida en la LPGE. En términos reales, una enfermera con 30 años de servicio y grado IV de carrera profesional puede percibir un bruto anual superior a los 50.000 euros, sin contar guardias.

Preguntas frecuentes sobre el sueldo del enfermero del SERGAS

¿Cuánto cobra un enfermero recién aprobado sin experiencia?

Aproximadamente 2.050 euros netos mensuales sin guardias, sin trienios y sin carrera profesional consolidada. Tras el primer año, al iniciar la realización de guardias, la nómina puede aumentar a 2.400-2.600 euros netos.

¿Cuándo se cobra la paga extra?

En junio y diciembre. Cada paga extra incluye sueldo base, trienios y una parte proporcional del complemento específico (según la LPGE vigente y la normativa autonómica gallega, que ha progresado hacia la equiparación total).

¿Es compatible con guardias voluntarias en hospitales privados?

No. La condición de personal estatutario fijo implica régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984. Sólo es posible con autorización expresa y en supuestos muy concretos (docencia, investigación, actividades sin ánimo de lucro).

¿Qué cobra una enfermera interina frente a una fija?

Las retribuciones fijas (sueldo base, destino, específico, trienios) son idénticas. La diferencia principal es que el personal interino no puede consolidar carrera profesional y cobra la carrera como complemento transitorio reconocido en mesa sectorial.

¿Hay complemento por residir en zonas rurales?

Algunos centros de salud en áreas de difícil cobertura perciben un complemento específico singular adicional de entre 80 y 200 euros mensuales.

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