Las instrucciones previas (o voluntades anticipadas) son la manifestación escrita y anticipada que una persona mayor de edad y capaz hace sobre los cuidados y tratamientos que desea o no recibir cuando no pueda expresarse personalmente. En el SERGAS se regulan por la Ley gallega 3/2005, la estatal Ley 41/2002 art. 11 y se inscriben en el Registro Galego de Instrucións Previas (REGAIP).
Última actualización: 16 de June de 2026. Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
⚖️ ¿Qué son exactamente las instrucciones previas?
Las instrucciones previas —también llamadas voluntades anticipadas o coloquialmente testamento vital— son la manifestación escrita, libre y anticipada que una persona mayor de edad y capaz hace sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea o no desea recibir, para el momento en que no pueda expresar personalmente su voluntad.
📜 Normativa aplicable en el SERGAS
| Norma | Ámbito | Qué regula |
|---|---|---|
| Ley 41/2002 art. 11 | Estatal | Marco básico de instrucciones previas en toda España |
| Ley gallega 3/2005 | Galicia | Modifica Ley 3/2001 sobre consentimiento informado y HC en Galicia |
| Decreto 159/2014 | Galicia | Regula el Registro Galego de Instrucións Previas (REGAIP) |
| RD 124/2007 | Estatal | Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) — interoperabilidad |
📝 Cómo otorgarlas en Galicia (3 vías)
- Ante notario — sin testigos requeridos. Se entrega copia para inscripción en REGAIP.
- Ante el funcionario del REGAIP — directamente en oficinas de registro de la Xunta o por videollamada.
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad, de los que al menos dos no tengan relación de parentesco hasta segundo grado ni patrimonial con el otorgante.
🔗 REGAIP y conexión con el RNIP
El Registro Galego de Instrucións Previas (REGAIP), gestionado por la Consellería de Sanidade, custodia y pone a disposición del personal sanitario las voluntades anticipadas registradas. Está integrado con IANUS para acceso en tiempo real desde cualquier hospital o centro de salud gallego.
Asimismo, el REGAIP transmite los datos al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), garantizando que tus voluntades sean accesibles aunque te asistan fuera de Galicia.
🔁 Revocabilidad y modificación
Las instrucciones previas son libremente revocables y modificables en cualquier momento por el otorgante, siempre que conserve su capacidad. Basta con dejar constancia escrita (mismas formas que el otorgamiento) y comunicarlo al REGAIP.
👨⚕️ Posición del personal sanitario
- Obligación de respeto: el personal del SERGAS debe respetar las instrucciones previas inscritas.
- Objeción de conciencia: posible para actuaciones concretas (ej: interrupción voluntaria del embarazo), no como negativa general.
- Garantía institucional: si un profesional objeta, el centro debe garantizar el cumplimiento por otro profesional.
- Registro en HC: el cumplimiento o no cumplimiento debe quedar reflejado en la historia clínica electrónica (IANUS).
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué son las instrucciones previas en el SERGAS?
Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta por escrito su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o el destino de su cuerpo y órganos tras el fallecimiento, para que sea respetada cuando no pueda expresarla personalmente. También se conocen como "testamento vital" o "voluntades anticipadas".
¿Cómo se otorgan las instrucciones previas en Galicia?
Tres formas: ante notario (sin testigos), ante el funcionario del Registro Galego de Instrucións Previas (REGAIP) o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad, de los que al menos dos no tengan relación de parentesco hasta el segundo grado ni patrimonial con el otorgante.
¿Dónde se inscriben en Galicia?
En el Registro Galego de Instrucións Previas (REGAIP), gestionado por la Consellería de Sanidade. El SERGAS dispone de acceso telemático al registro desde IANUS para que cualquier profesional pueda consultarlas en el momento asistencial. También se conectan con el Registro Nacional (RNIP) según RD 124/2007.
¿Pueden los profesionales del SERGAS negarse a cumplirlas?
Solo si son contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o no corresponden con el supuesto previsto. No pueden negarse por objeción de conciencia general (aunque sí pueden objetar para actuaciones concretas como la interrupción voluntaria del embarazo). El centro debe garantizar su cumplimiento por otro profesional.
¿Aparecen las instrucciones previas en oposiciones SERGAS?
Sí, es contenido obligatorio en oposiciones de Auxiliar Administrativo, Enfermería, TCAE y Celador. Se suele preguntar por: normativa aplicable (Ley 41/2002 art. 11 + Ley gallega 3/2005), formas de otorgamiento, registro (REGAIP) y revocabilidad (libre en cualquier momento por el otorgante).
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