El Estatuto Marco del personal estatutario

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula el regimen juridico del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autonomas, incluido el SERGAS. El regimen disciplinario, regulado en su Capitulo XII (articulos 68 a 74), es un tema muy frecuente en oposiciones.

Principios del regimen disciplinario

El articulo 68 establece los principios que rigen el regimen disciplinario:

  • Principio de legalidad y tipicidad: Solo pueden sancionarse las conductas tipificadas como faltas por la ley.
  • Principio de proporcionalidad: La sancion debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
  • Principio de culpabilidad: Debe existir dolo o culpa en la conducta del infractor.
  • Principio de presuncion de inocencia: El trabajador es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  • Principio non bis in idem: No se puede sancionar dos veces por los mismos hechos.

Clasificacion de las faltas disciplinarias

Las faltas se clasifican en tres categorias: muy graves, graves y leves.

Faltas muy graves (art. 72)

El articulo 72 enumera las faltas muy graves. Las mas preguntadas en oposiciones son:

  1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitucion o al Estatuto de Autonomia correspondiente en el ejercicio de sus funciones.
  2. Toda actuacion que suponga discriminacion por razon de raza, sexo, religion, lengua, opinion, lugar de nacimiento o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.
  3. El abandono del servicio.
  4. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibicion en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
  5. El incumplimiento de la obligacion de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.
  6. La realizacion de actuaciones que supongan acoso sexual o acoso moral.
  7. El grave atentado contra la dignidad de los trabajadores o la Administracion.
  8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
  9. La prevalencia de la condicion de personal estatutario para obtener un beneficio indebido.

Faltas graves (art. 73)

Las faltas graves incluyen:

  1. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
  2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  3. Las faltas reiteradas de puntualidad (el Estatuto no define un numero exacto).
  4. Las faltas de asistencia injustificadas.
  5. La negligencia en la conservacion de los locales, material y documentos del servicio.
  6. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades.
  7. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga mas de 20 horas al mes.
  8. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada.
  9. La grave perturbacion del servicio.
  10. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

Faltas leves (art. 73.3)

Son faltas leves:

  • El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
  • La falta de asistencia injustificada de uno o dos dias.
  • La incorreccion con los superiores, companeros, subordinados o usuarios.
  • El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios.

Sanciones

Las sanciones que se pueden imponer dependen de la gravedad de la falta:

Tipo de faltaSanciones posibles
Muy graveSeparacion del servicio, suspension de funciones (hasta 6 anos), traslado forzoso a otro centro con prohibicion de participar en traslados por 3 anos
GraveSuspension de funciones (hasta 2 anos), traslado forzoso a otro centro
LeveApercibimiento, suspension de funciones (hasta 2 dias), deduccion proporcional de retribuciones

Prescripcion de faltas y sanciones

Los plazos de prescripcion son un aspecto que se pregunta con frecuencia:

TipoPrescripcion de la faltaPrescripcion de la sancion
Muy grave4 anos4 anos
Grave2 anos2 anos
Leve6 meses1 ano

El plazo de prescripcion de las faltas comienza a contar desde que la falta se hubiera cometido, y el de las sanciones desde la firmeza de la resolucion sancionadora.

Procedimiento disciplinario

Para las faltas graves y muy graves es obligatoria la tramitacion de un expediente disciplinario, con audiencia del interesado. Para las faltas leves basta con un procedimiento sumario con audiencia al interesado.

El articulo 71 establece que la resolucion del expediente debera producirse en un plazo no superior a 6 meses desde la incoacion del procedimiento. Si se supera este plazo, se produce la caducidad del procedimiento.

Relacion con otras normas

El regimen disciplinario del Estatuto Marco se complementa con el Estatuto de Autonomia de Galicia en el ambito de la funcion publica gallega y con la Ley General de Sanidad en lo relativo a la organizacion del personal sanitario.

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