La organización territorial del sistema público de salud de Galicia es una materia recurrente en las oposiciones del SERGAS. Desde la entrada en vigor del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 197, de 16 de octubre de 2019), el mapa sanitario gallego se estructura en 7 áreas sanitarias y sus correspondientes distritos. En esta guía analizamos la normativa vigente, el mapa completo y los datos clave que se preguntan en las convocatorias de celador, enfermería y TI.

Marco legal

La organización territorial del SERGAS tiene su fundamento en varias normas que conviene dominar:

  • Ley 14/1986 General de Sanidad (arts. 56-69): configura las áreas de salud como estructuras fundamentales del sistema. Consulta nuestro resumen completo de la LGS.
  • Ley 8/2008 de saúde de Galicia (arts. 17-22): remite a desarrollo reglamentario. Nuestro resumen de la Ley 8/2008 aborda toda la norma.
  • Decreto 134/2019, de 10 de octubre: regula las actuales áreas sanitarias y distritos sanitarios, sustituyendo las antiguas EOXI.
  • Decreto 168/2010, de 7 de octubre: reguló en su día las Estructuras Organizativas de Gestión Integrada (EOXI), hoy derogado.

Evolución histórica

  1. 1989: creación del SERGAS por Ley 1/1989. Once áreas sanitarias iniciales vinculadas a hospitales comarcales.
  2. 2001-2008: Ley 7/2003 y posterior Ley 8/2008, que sientan las bases del modelo.
  3. 2010-2014: implantación de las 7 EOXI mediante el Decreto 168/2010: A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
  4. 2019: el Decreto 134/2019 transforma las EOXI en áreas sanitarias como estructura fundamental de gestión integrada, incorporando distritos sanitarios como unidad intermedia.

Las 7 áreas sanitarias actuales

Área sanitariaPoblación aprox.Hospital de referenciaProvincia
A Coruña y Cee552.000CHUAC (Complexo Hospitalario Universitario A Coruña)A Coruña
Ferrol196.000CHUF (Complexo Hospitalario Universitario de Ferrol)A Coruña
Santiago de Compostela e Barbanza450.000CHUS (Complexo Hospitalario Universitario de Santiago)A Coruña
Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos333.000HULA (Hospital Universitario Lucus Augusti)Lugo
Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras307.000CHUO (Complexo Hospitalario Universitario de Ourense)Ourense
Pontevedra e O Salnés306.000CHUP (Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra)Pontevedra
Vigo565.000CHUVI / Álvaro CunqueiroPontevedra

Estructura de una área sanitaria

Cada área sanitaria integra atención primaria, atención hospitalaria, salud mental, salud pública y servicios sociosanitarios. La estructura directiva típica es la siguiente:

  • Gerencia del área sanitaria: máximo órgano de dirección.
  • Direcciones de proceso asistencial: Dirección Asistencial (atención primaria, especializada, salud mental), Dirección de Recursos Económicos y Dirección de Recursos Humanos.
  • Distritos sanitarios: unidades territoriales intermedias que agrupan centros de salud y consultorios.
  • Servicios clínicos hospitalarios: organizados por especialidades.

Decreto 134/2019, artículo 2 (literal): "A área sanitaria constitúe a unidade fundamental de xestión integrada do Sistema público de saúde de Galicia. Abrangue a atención primaria, a atención hospitalaria, a atención á saúde mental, a atención sociosanitaria e a atención á saúde pública desenvolvidas no seu ámbito territorial."

Los distritos sanitarios

Los distritos sanitarios son unidades intermedias entre el área sanitaria y el centro de salud. Agrupan varios centros de atención primaria atendiendo a criterios geográficos, demográficos y de comunicación. Existen actualmente 14 distritos sanitarios en toda Galicia, cuya relación concreta establece el anexo I del Decreto 134/2019.

Distritos por área (síntesis)

ÁreaDistritos
A Coruña y CeeA Coruña, Cee
FerrolFerrol
Santiago y BarbanzaSantiago, Barbanza
Lugo, A Mariña, MonforteLugo, A Mariña, Monforte
Ourense, Verín, O BarcoOurense, Verín, O Barco
Pontevedra e O SalnésPontevedra, O Salnés
VigoVigo

Zonas básicas de salud

Las zonas básicas de salud (ZBS) son el marco territorial de la atención primaria. Cada ZBS cuenta con un centro de salud y, si la dispersión demográfica lo justifica, uno o varios consultorios periféricos. En Galicia existen actualmente más de 300 ZBS, con cobertura total del territorio.

Composición de una ZBS

  • Un centro de salud como cabecera.
  • Uno o más equipos de atención primaria (EAP) formados por personal médico, de enfermería, pediatría, matronas, trabajo social y administrativo.
  • Consultorios periféricos en núcleos rurales.
  • Puntos de atención continuada (PAC) o servicios de urgencias extrahospitalarias.

Los hospitales del SERGAS

Además de los siete hospitales de referencia, cada área cuenta con hospitales comarcales o específicos:

  • Área de A Coruña y Cee: Hospital Abente y Lago, Hospital Virxe da Xunqueira (Cee), Hospital Marítimo de Oza.
  • Área de Ferrol: Hospital Naval, Hospital Arquitecto Marcide.
  • Área de Santiago y Barbanza: Hospital da Barbanza, Hospital Gil Casares, Hospital Clínico.
  • Área de Lugo, A Mariña y Monforte: Hospital Público da Mariña, Hospital Comarcal de Monforte, HULA.
  • Área de Ourense, Verín e O Barco: Hospital Comarcal de Verín, Hospital Comarcal Valdeorras, CHUO.
  • Área de Pontevedra e O Salnés: Hospital Montecelo, Hospital Provincial de Pontevedra, Hospital do Salnés.
  • Área de Vigo: Hospital Álvaro Cunqueiro, Hospital Nicolás Peña, POVISA (concertado).

La Central de Servicios Compartidos

Además de las áreas sanitarias, el SERGAS cuenta con estructuras de servicios centrales como el 061 Galicia (urgencias sanitarias), el Centro de Transfusión de Galicia, la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS), la Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica y la Axencia Galega de Sangue, Órganos e Tecidos (ADOS).

Datos clave para el examen

DatoValor
Norma reguladora actualDecreto 134/2019, de 10 de octubre
Número de áreas sanitarias7
Número de distritos sanitarios14
Zonas básicas de saludMás de 300
Estructura previaEOXI (Decreto 168/2010, derogado)
Servicios que integra el áreaPrimaria, hospitalaria, salud mental, sociosanitaria y salud pública

Preguntas frecuentes en oposiciones

  1. ¿Qué decreto regula las áreas sanitarias y distritos? Decreto 134/2019.
  2. ¿Cuántas áreas sanitarias tiene Galicia? 7.
  3. ¿Cuál es el hospital de referencia del área de A Coruña y Cee? CHUAC.
  4. ¿Qué órgano dirige el área sanitaria? La Gerencia de área.
  5. ¿Qué ámbitos integra el área sanitaria según el art. 2 del Decreto 134/2019? Primaria, hospitalaria, salud mental, sociosanitaria y salud pública.
  6. ¿Qué decreto reguló las EOXI antes de ser derogado? Decreto 168/2010.
  7. ¿Qué es una zona básica de salud? El marco territorial de la atención primaria.

Diferencias EOXI vs áreas sanitarias

AspectoEOXI (Decreto 168/2010)Área sanitaria (Decreto 134/2019)
DenominaciónEstrutura Organizativa de Xestión IntegradaÁrea sanitaria
Número77
Unidad intermediaNo definida explícitamenteDistrito sanitario (14)
Personalidad jurídicaSin personalidad jurídica propiaSin personalidad jurídica propia, adscritas al SERGAS
Integración sociosanitariaLimitadaExpresamente prevista

Enlaces con otros temas

La organización territorial del SERGAS se estudia junto con la Ley 55/2003 del Estatuto Marco (movilidad entre áreas), la normativa RGPD e IANUS (historia clínica unificada entre áreas), el Estatuto de Autonomía de Galicia (competencia en sanidad interior) y los sistemas asistenciales (PAE, RCP, protocolos).

Consejos de estudio

  1. Memoriza las 7 áreas y sus hospitales de referencia: suele ser pregunta directa.
  2. Relaciona cada área con su provincia y sus distritos: especialmente útil para mapas conceptuales.
  3. Diferencia EOXI de áreas sanitarias: puede aparecer una pregunta sobre la norma aplicable actualmente.
  4. Aprende el artículo 2 del Decreto 134/2019: enumera los ámbitos integrados por el área.
  5. Conoce las estructuras centrales: 061, ACIS, ADOS, Medicina Xenómica.

Relación con la estructura central del SERGAS

Cada área sanitaria depende orgánicamente de la Gerencia del SERGAS, que a su vez depende de la Consellería de Sanidade. La estructura central del SERGAS se compone de la presidencia (titular de la consellería), la gerencia, las direcciones generales (Asistencia Sanitaria, Recursos Humanos, Recursos Económicos e Innovación, Sistemas de Información) y las subdirecciones especializadas. El Decreto 136/2019 y sus modificaciones posteriores regulan la estructura orgánica y funcional de los servicios centrales, que marcan las directrices estratégicas y supervisan la actuación de las áreas sanitarias.

Cartera de servicios del SERGAS

Cada área sanitaria presta la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud definida por el Real Decreto 1030/2006 (actualizado por el RD 1192/2012 y normas posteriores), con las adaptaciones y complementos de la cartera específica de la Comunidad Autónoma gallega. La cartera se estructura en:

  • Cartera común básica de servicios asistenciales: prestaciones totalmente financiadas.
  • Cartera común suplementaria: prestación farmacéutica, ortoprotésica, dietoterápica, transporte sanitario no urgente.
  • Cartera común de servicios accesorios: actividades complementarias no esenciales.
  • Cartera de servicios complementaria de Galicia: prestaciones adicionales financiadas por la Xunta.

Plan Galego de Atención Primaria 2019-2023 y estrategias posteriores

Galicia ha impulsado planes específicos de atención primaria para reforzar este nivel asistencial como eje del sistema. Las líneas estratégicas incluyen refuerzo de plantillas, reducción de ratios, ampliación de la cartera de servicios de enfermería familiar y comunitaria, e incorporación progresiva de fisioterapia, matronas, salud bucodental y salud mental en los centros de salud.

Órganos de participación ciudadana y profesional

El Decreto 134/2019 regula, en cada área sanitaria, órganos colegiados de participación que permiten la implicación de profesionales y ciudadanía en la gestión. Los principales son:

  • Consejo de dirección del área: órgano asesor de la Gerencia, integrado por representantes de la administración autonómica, administración local, organizaciones sindicales y asociaciones de pacientes.
  • Comisión de dirección: órgano técnico interno con representación de jefaturas asistenciales.
  • Comisiones clínicas: farmacia, infecciones, historias clínicas, investigación, docencia, mortalidad, tejidos, catástrofes, tumores.
  • Comisiones de humanización y atención al paciente: participación de la Oficina de Atención al Paciente.

Atención sociosanitaria

La integración sociosanitaria es uno de los ejes del Decreto 134/2019. Cada área sanitaria coordina la atención a pacientes crónicos complejos, pacientes pluripatológicos y dependencia con los servicios sociales municipales y autonómicos. Las unidades de continuidad asistencial, las unidades de hospitalización domiciliaria (HADO) y los equipos de soporte domiciliario de cuidados paliativos (ESAD) son elementos clave.

Planificación hospitalaria y concertaciones

Aunque la red asistencial es mayoritariamente pública, existen conciertos singulares con centros privados. El caso más representativo en Galicia es el Hospital POVISA (Vigo), cuya actividad asistencial está concertada con el SERGAS para cubrir parte de la demanda del área sanitaria de Vigo. Los conciertos se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y por convenios específicos.

Sistemas de información integrados

La organización territorial se complementa con sistemas de información comunes a todas las áreas:

  • IANUS: historia clínica electrónica única integrada entre áreas.
  • e-Saúde / App SERGAS: portal ciudadano para citas, recetas e informes.
  • RECETA ELECTRÓNICA: prescripción y dispensación en toda Galicia.
  • SIGAP: sistema de información de atención primaria.
  • DICOM/PACS corporativo: imagen diagnóstica compartida entre áreas.

El acceso a estos sistemas está sujeto a la normativa de protección de datos. Consulta nuestro artículo completo sobre RGPD, secreto profesional e IANUS.

Movilidad del personal entre áreas

La movilidad voluntaria se canaliza mediante concursos de traslados abiertos y permanentes, regulados por el Estatuto Marco. El personal puede solicitar destino en cualquier centro adscrito a cualquier área sanitaria del SERGAS, con puntuación por méritos (antigüedad, formación, carrera profesional, grado).

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