Sí: el celador está obligado al secreto sobre todo lo que conoce por su trabajo, aunque no sea personal sanitario. La Ley 41/2002 dice que el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto, y la LOPDGDD extiende el deber de confidencialidad a todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos, incluso cuando haya terminado la relación laboral. Para el examen, la clave es saber qué norma dice qué y qué puede (y qué no puede) hacer un celador con la información de un paciente.

Qué datos maneja un celador

La Orden de 5 de julio de 1971, en su relación de funciones de los celadores, incluye conducir "sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos" confiados por sus superiores y el traslado de los enfermos dentro de la institución (la ficha del BOE la marca como derogada desde el 18 de diciembre de 2003, pero el temario de OpoSERGAS la sigue usando como referencia de las funciones del celador). En la práctica, eso significa que el celador conoce quién está ingresado, en qué servicio y para qué prueba se le traslada, y a veces transporta documentación clínica. Son datos relativos a la salud, y por eso el temario los trata como información protegida. Puedes repasar el marco general en la página de Celador SERGAS y en la legislación del Celador.

Qué dice cada norma

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NormaQué estableceQué debes retener
Ley 41/2002, art. 7.1Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.Sin autorización legal, nadie accede.
Ley 41/2002, art. 16.1Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento tienen acceso a la historia clínica.El acceso se justifica por la asistencia, no por la curiosidad.
Ley 41/2002, art. 16.4El personal de administración y gestión de los centros sanitarios solo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.El celador no se cita expresamente; el criterio útil es limitar el acceso a lo que exige la función.
Ley 41/2002, art. 16.6 y 16.7El personal que accede a la historia clínica queda sujeto al deber de secreto; las comunidades autónomas regulan cómo queda constancia del acceso y de su uso.Los accesos dejan rastro.
LOPDGDD, art. 5Deber de confidencialidad para responsables, encargados y cualquier persona que intervenga en el tratamiento; complementa al secreto profesional y se mantiene al terminar la relación con el responsable.El deber no caduca al dejar el puesto.
LOPDGDD, art. 7.1El tratamiento de datos de un menor solo puede fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.Mayor de catorce años.