El manejo adecuado de los residuos sanitarios es una de las responsabilidades fundamentales en cualquier centro hospitalario. Como celador del SERGAS, participas activamente en el transporte y gestión de estos residuos, por lo que es imprescindible conocer su clasificación, los contenedores apropiados y la normativa que los regula. Ademas, este tema es uno de los mas preguntados en las oposiciones de celador en Galicia.
Marco normativo: Decreto 38/2015 de Galicia
En la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de los residuos sanitarios se regula por el Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia (DOG núm. 62, de 1 de abril de 2015). Esta norma derogó al Decreto 460/1997, que era el que hablaba de cuatro «grupos» I-IV y que todavía aparece en muchos apuntes desactualizados.
El cambio más importante para el opositor es que el Decreto 38/2015 ya no habla de grupos sino de clases, y desdobla la clase II en IIa y IIb. Su artículo 4 establece la clasificación en clases I, IIa, IIb, III, IV y V. Las clases I, IIa y IIb no son peligrosas; las clases III, IV y V sí lo son.
A nivel estatal, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados completa el marco regulatorio, pero para las oposiciones del SERGAS la norma de referencia es el decreto gallego.
Clasificación de residuos sanitarios: clases I, IIa, IIb, III, IV y V
Clase I: residuos generales asimilables a urbanos
Son los residuos generados en el centro sanitario que no presentan ningún riesgo específico y son equiparables a los domésticos. Proceden de actividades no sanitarias del centro y suponen en torno al 70 % del volumen total.
- Residuos de cocinas y comedores (restos de comida, envases)
- Residuos de oficinas y áreas administrativas (papel, cartón, plásticos)
- Residuos de jardinería y mantenimiento
- Material de embalaje y mobiliario
Contenedor: bolsa negra en los contenedores generales del centro. Se gestionan como residuos urbanos ordinarios o por las fracciones de reciclaje.
Clase IIa: residuos sanitarios no peligrosos ESPECÍFICOS de la actividad sanitaria
Esta es la clase que más se pregunta y la que más se confunde. Son residuos generados por la actividad asistencial que no presentan riesgo de infección, pero que por proceder de la asistencia requieren una recogida diferenciada dentro del centro.
- Gasas, apósitos y material de curas sin sangre ni fluidos en cantidad significativa
- Vendas, yesos y férulas
- Sondas, guantes y ropa desechable no contaminados
- Equipos de suero vacíos
- Restos anatómicos de escasa entidad (pequeñas piezas)
Contenedor: bolsa verde, depositada en contenedor lavable. Circuito interno diferenciado y destino final en vertedero controlado.
Clase IIb: residuos no peligrosos NO específicos de la actividad sanitaria
Son residuos no peligrosos que no proceden de la asistencia sino del funcionamiento del edificio. Se gestionan exactamente igual que en cualquier otra gran instalación.
- Tóner y consumibles de impresión
- Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
- Ropa, metales y chatarra
- Residuos de mantenimiento y de obras
Contenedor: según la fracción correspondiente (urbana, reciclaje, punto limpio o gestor de RAEE). No es bolsa verde: la bolsa verde es la IIa.
Clase III: residuos biocontaminados (peligrosos)
Son los residuos que presentan un riesgo real de infección y exigen medidas especiales de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte y eliminación. Es la clase clave en seguridad para el celador y el TCAE.
- Residuos cortantes y punzantes: agujas, bisturís, lancetas, ampollas de cristal rotas
- Sangre y hemoderivados en forma líquida y los recipientes que los contengan
- Cultivos y reservas de agentes infecciosos de los laboratorios de microbiología
- Vacunas vivas y atenuadas desechadas
- Residuos de pacientes en aislamiento por enfermedad infecciosa transmisible
Contenedor: los cortopunzantes en contenedor rígido amarillo resistente a la perforación (galga 400); el resto en bolsa roja dentro de contenedor. Tratamiento por gestor autorizado mediante autoclave o incineración. Nunca deben mezclarse con la clase II.
Clase IV: citotóxicos y citostáticos (peligrosos)
Aquí está la trampa clásica del examen: la clase IV es solo el material citotóxico y citostático, no un cajón de sastre de residuos especiales.
- Restos de medicamentos antineoplásicos y de quimioterapia
- Todo el material que haya estado en contacto con ellos: viales, jeringas, sistemas de infusión, guantes y batas
Contenedor: recipiente rígido hermético con el pictograma de citotóxico (de color azul en los centros del SERGAS). Tratamiento por incineración a alta temperatura mediante gestor especializado.
Clase V: otros residuos peligrosos
Recoge los residuos peligrosos que no encajan en la clase III ni en la IV. Es donde van los productos químicos que mucha gente coloca por error en la clase IV.
- Formol, xilol y glutaraldehído
- Mercurio de termómetros y amalgamas dentales
- Reactivos de laboratorio y disolventes
- Reveladores y fijadores de radiología
Contenedor: recipientes específicos según la naturaleza del producto, retirados por un gestor autorizado de residuos peligrosos.
Qué queda EXCLUIDO del Decreto 38/2015
Dos tipos de residuos que aparecen mucho en los test no se clasifican por este decreto porque tienen normativa propia:
- Los restos humanos de entidad suficiente (miembros, órganos, fetos): se rigen por la normativa de sanidad mortuoria, en Galicia el Decreto 129/2023.
- Los residuos radiactivos: se rigen por la normativa nuclear, bajo control del Consejo de Seguridad Nuclear y gestionados por ENRESA.
Tabla resumen de las clases de residuos sanitarios
| Clase | Tipo | Contenedor | Tratamiento |
|---|---|---|---|
| I | Generales asimilables a urbanos (no peligrosos) | Bolsa negra | Urbano / reciclaje |
| IIa | Sanitarios no peligrosos ESPECÍFICOS de la actividad sanitaria | Bolsa verde | Circuito interno diferenciado. Vertedero controlado |
| IIb | No peligrosos NO específicos de la actividad sanitaria | Según fracción | Gestión por fracciones, como gran edificio |
| III | Biocontaminados (peligrosos) | Amarillo rígido / bolsa roja | Autoclave o incineración por gestor autorizado |
| IV | Citotóxicos y citostáticos (peligrosos) | Rígido con pictograma | Incineración a alta temperatura |
| V | Otros peligrosos (químicos, mercurio, reactivos) | Específico por tipo | Gestor autorizado de residuos peligrosos |
Funciones del celador en la gestión de residuos
El celador desempena un papel clave en la cadena de gestión de residuos sanitarios:
- Transporte interno: traslado de los contenedores de residuos desde los puntos de generacion (plantas, consultas, quirofanos) hasta el almacen intermedio o final del centro.
- Control visual: verificar que los contenedores estan correctamente cerrados, etiquetados y no superan las tres cuartas partes de su capacidad.
- Segregacion: conocer la clasificación para detectar residuos mal segregados e informar al personal responsable.
- Uso de EPIs: utilizar guantes resistentes, calzado de seguridad y, en su caso, mascarilla y bata al manipular residuos de las clases III, IV y V.
- Comunicacion de incidencias: informar de derrames, roturas de contenedores o cualquier situacion de riesgo al supervisor.
Consejos para el examen
Las preguntas de oposiciones sobre residuos sanitarios se centran casi siempre en tres cosas. La primera, la clase y el color del contenedor: memoriza negro para la I, verde para la IIa, amarillo rígido o bolsa roja para la III y rígido con pictograma para la IV. La segunda, la diferencia entre IIa y IIb, que es la pregunta que más se falla: la IIa es la específica de la actividad sanitaria y la IIb la que no lo es. Y la tercera, qué va exactamente en la clase IV: solo citotóxicos y citostáticos, porque los químicos, el formol y el mercurio son de la clase V.
Ojo también con la norma: si una opción menciona el Decreto 460/1997 como vigente, es incorrecta. La norma en vigor en Galicia es el Decreto 38/2015. Y recuerda que el decreto no fija plazos numéricos de almacenamiento: los concreta el plan de gestión intracentro de cada centro.
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