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El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, restableció la universalidad de la asistencia sanitaria pública al reescribir los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003: son titulares del derecho todas las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia en España, y las extranjeras sin residencia legal tienen derecho a la atención en las mismas condiciones que los españoles si cumplen tres requisitos.

La universalidad del Sistema Nacional de Salud aparece en el temario de Auxiliar Administrativo (tema 26 del temario de OpoSERGAS, sobre la tarjeta sanitaria y la condición de asegurado). Conviene saber qué hizo exactamente el RDL 7/2018 y no confundirlo con la norma anterior. Para situar el resto de normas, tienes la guía de legislación para Auxiliar Administrativo.

1. De dónde venimos

Los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003 (Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) tenían la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. El Real Decreto-ley 7/2018, publicado en el BOE núm. 183 del 30 de julio de 2018, sustituyó esa redacción y, según las notas del propio BOE, está en vigor desde el 31 de julio de 2018. En la práctica: se pasó de vincular el acceso a la condición de asegurado a reconocer el derecho a todas las personas que residen en España.

2. Artículo 3: titulares del derecho

Titulares (art. 3.1): todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Quienes tengan derecho a la asistencia por reglamentos comunitarios de coordinación o por convenios bilaterales tendrán acceso, si residen en España o durante sus desplazamientos temporales, en la forma y condiciones de esas disposiciones.

Para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos (art. 3.2), hay que encontrarse en alguno de estos supuestos:

LetraSupuesto
a)Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b)Tener reconocido el derecho a la asistencia en España por cualquier otro título jurídico, aun sin residencia habitual, siempre que no exista un tercero obligado al pago.
c)Ser persona extranjera con residencia legal y habitual en España y no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía.