El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, restableció la universalidad de la asistencia sanitaria pública al reescribir los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003: son titulares del derecho todas las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia en España, y las extranjeras sin residencia legal tienen derecho a la atención en las mismas condiciones que los españoles si cumplen tres requisitos.
La universalidad del Sistema Nacional de Salud aparece en el temario de Auxiliar Administrativo (tema 26 del temario de OpoSERGAS, sobre la tarjeta sanitaria y la condición de asegurado). Conviene saber qué hizo exactamente el RDL 7/2018 y no confundirlo con la norma anterior. Para situar el resto de normas, tienes la guía de legislación para Auxiliar Administrativo.
1. De dónde venimos
Los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003 (Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) tenían la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. El Real Decreto-ley 7/2018, publicado en el BOE núm. 183 del 30 de julio de 2018, sustituyó esa redacción y, según las notas del propio BOE, está en vigor desde el 31 de julio de 2018. En la práctica: se pasó de vincular el acceso a la condición de asegurado a reconocer el derecho a todas las personas que residen en España.
2. Artículo 3: titulares del derecho
Titulares (art. 3.1): todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Quienes tengan derecho a la asistencia por reglamentos comunitarios de coordinación o por convenios bilaterales tendrán acceso, si residen en España o durante sus desplazamientos temporales, en la forma y condiciones de esas disposiciones.
Para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos (art. 3.2), hay que encontrarse en alguno de estos supuestos:
Letra
Supuesto
a)
Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b)
Tener reconocido el derecho a la asistencia en España por cualquier otro título jurídico, aun sin residencia habitual, siempre que no exista un tercero obligado al pago.
c)
Ser persona extranjera con residencia legal y habitual en España y no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía.
Quien no esté en ninguno de esos supuestos puede obtener la prestación pagando la contraprestación o la cuota de un convenio especial (art. 3.3). El apartado 4 deja a salvo el régimen de las mutualidades de funcionarios civiles del Estado (MUFACE), judicial y de las Fuerzas Armadas, que mantienen su régimen específico.
3. Artículo 3 bis: quién reconoce el derecho
El reconocimiento y control corresponde al Ministerio de Sanidad, con la colaboración de las entidades y administraciones necesarias para comprobar los requisitos.
La gestión de los derechos derivados de normas internacionales de coordinación de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una vez reconocido, las administraciones sanitarias competentes lo hacen efectivo y facilitan el acceso mediante la tarjeta sanitaria individual.
Los órganos de extranjería pueden comunicar al Ministerio y a las administraciones colaboradoras los datos imprescindibles sin consentimiento del interesado para esa comprobación.
4. Artículo 3 ter: personas extranjeras sin residencia legal
Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española (art. 3.1). La asistencia es con cargo a fondos públicos si cumplen todos estos requisitos:
Requisito (art. 3 ter, 2)
Contenido
a)
No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía (derecho de la UE, convenios bilaterales, etc.).
b)
No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c)
No existir un tercero obligado al pago.
La asistencia no genera derecho a cobertura fuera de España con cargo a fondos públicos. Las comunidades autónomas fijan el procedimiento de solicitud y expedición del documento certificativo y deben comunicar al Ministerio los que expidan. Si la persona está en situación de estancia temporal conforme a la Ley Orgánica 4/2000, es preceptivo un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de la comunidad autónoma.
Qué conviene fijar. Fíjate en «todos o alguno de los requisitos», «quién reconoce» y «qué norma modificó». Memoriza: tres requisitos acumulativos, Ministerio de Sanidad reconoce, comunidades fijan el procedimiento del documento certificativo.
5. Resumen para memorizar
Norma: Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio (BOE de 30/07/2018).
Modifica la Ley 16/2003, artículos 3, 3 bis y 3 ter.
Titulares: nacionalidad española y extranjeros con residencia en España.
Reconoce el derecho: Ministerio de Sanidad. La tarjeta sanitaria individual lo hace efectivo.
Extranjeros sin residencia legal: mismas condiciones, con tres requisitos acumulativos y documento certificativo autonómico.
Sin derecho: convenio especial o pago.
Si quieres ver el conjunto del temario y las convocatorias, empieza por la página de oposiciones del SERGAS.
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Preguntas frecuentes
¿Qué norma restableció la universalidad de la sanidad pública en España?
El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2018), que modificó la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS.
¿Qué artículos de la Ley 16/2003 modificó?
Los artículos 3 (titulares del derecho), 3 bis (reconocimiento del derecho con cargo a fondos públicos) y 3 ter (personas extranjeras sin residencia legal).
¿Tiene derecho a asistencia sanitaria una persona extranjera sin residencia legal?
Sí, en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, y con cargo a fondos públicos si cumple todos los requisitos del artículo 3 ter: no tener obligación de acreditar cobertura por otra vía, no poder exportar la cobertura desde su país y no existir un tercero obligado al pago.
¿Quién reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos?
Corresponde al Ministerio de Sanidad con la colaboración de las entidades y administraciones necesarias; una vez reconocido, lo hacen efectivo las administraciones sanitarias competentes mediante la tarjeta sanitaria individual (art. 3 bis de la Ley 16/2003). La gestión de los derechos derivados de normas internacionales de coordinación de la Seguridad Social corresponde al INSS.
¿Qué pasa con quien no tiene derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos?
Puede obtener la prestación mediante el pago de la contraprestación correspondiente o de la cuota de un convenio especial (art. 3.3 de la Ley 16/2003).
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