El acto administrativo y su notificación son materia segura en el examen de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Se regulan en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Requisitos del acto administrativo
- Competencia: debe dictarlo el órgano competente.
- Contenido: lícito, posible y determinado.
- Motivación: exigida, entre otros, en los actos que limitan derechos, los que resuelven recursos o los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes.
- Forma: por regla general escrita, salvo que su naturaleza exija otra forma.
Eficacia del acto
Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Su eficacia puede quedar demorada cuando lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación o publicación.
La notificación
Es el acto por el que se comunica la resolución al interesado. Reglas clave:
- Debe cursarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto se haya dictado.
- Debe contener el texto íntegro de la resolución, indicar si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo.
- Con carácter general, las notificaciones se practican por medios electrónicos; en papel cuando proceda.
La publicación
Sustituye a la notificación, surtiendo sus efectos, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, cuando lo establezca una norma o cuando se trate de actos integrantes de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
Dato que cae mucho
Una notificación defectuosa surte efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido del acto o interponga el recurso procedente.
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