Los recursos administrativos son una de las preguntas más repetidas del examen de Auxiliar Administrativo del SERGAS. La Ley 39/2015 regula tres: alzada, reposición y extraordinario de revisión.
Recurso de alzada
- Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- Se presenta ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto (o ante el propio que lo dictó, que lo eleva).
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso.
- Plazo para resolver: 3 meses; transcurrido sin resolución, el silencio es desestimatorio (con excepciones).
Recurso potestativo de reposición
- Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Es potestativo: se puede recurrir en reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
- Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso.
- Plazo para resolver: 1 mes; el silencio es desestimatorio.
Recurso extraordinario de revisión
Se interpone contra actos firmes en vía administrativa, solo por las causas tasadas del artículo 125 (por ejemplo, error de hecho que resulte de los propios documentos, aparición de documentos esenciales, o que en la resolución influyeran documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme).
- Para la causa de error de hecho: dentro de los 4 años siguientes a la notificación.
- Para las demás causas: 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia quedó firme.
Truco para no confundirlos
Asocia: alzada = subo al superior (acto que NO agota la vía); reposición = vuelvo al mismo órgano (acto que SÍ agota la vía); revisión = excepcional, solo por causas tasadas y contra actos firmes.
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