El cómputo de plazos es uno de los temas que más preguntas concretas genera en el examen de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Lo regula el artículo 30 de la Ley 39/2015.
Plazos en días
- Salvo que la norma diga otra cosa, los plazos señalados en días se entienden en días hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos.
- Cuando un plazo se fije en días naturales, se hará constar expresamente.
- El plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto.
Plazos en meses o años
- Se computan de fecha a fecha.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
Plazos en horas
Los plazos expresados en horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora concreta del acto, y son siempre hábiles.
Día inhábil de vencimiento
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ampliación y tramitación de urgencia
- Ampliación de plazos: la Administración puede conceder una ampliación que no exceda de la mitad del plazo, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.
- Tramitación de urgencia: permite reducir a la mitad los plazos del procedimiento (salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos).
Dato clave
Recuerda que los sábados son inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (cambió respecto a la normativa anterior). Es un error muy típico en el examen.
Repasa el cómputo de plazos con tests gratuitos en la sección de Auxiliar Administrativo SERGAS de OpoSERGAS.