Urgencia hipertensiva: TA ≥180/120 mmHg SIN daño orgánico agudo. Tratamiento: reducción gradual en 24-48h, vía oral. Emergencia hipertensiva: TA elevada CON daño orgánico agudo (encefalopatía, EAP, disección aórtica, eclampsia). Tratamiento: reducción controlada en minutos, vía IV. Esta distinción es pregunta segura en el bloque de urgencias del examen.
Clave para el examen: diferencia entre urgencia y emergencia hipertensiva
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