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Legislación: ¿Qué pasa si un paciente rechaza el tratamiento?

Según la Ley 41/2002, un paciente mayor de 16 años con capacidad de obrar puede rechazar cualquier tratamiento, incluidos los que puedan salvarle la vida. El equipo sanitario debe: informarle de las consecuencias, documentar el rechazo en la historia clínica, pedir consentimiento informado por escrito del rechazo, y no puede actuar en contra de la voluntad del paciente. Este es uno de los dilemas éticos más preguntados.

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