Acceso a la historia clínica de un paciente fallecido: quién puede y con qué límites
El artículo 18.4 de la Ley 41/2002 permite acceder a la historia clínica de un paciente fallecido solo a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. Aun así, el acceso tiene límites: no se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido, ni las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni la que perjudique a terceros.
El texto del artículo 18.4
El precepto, completo, dice que los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
De ahí salen las cuatro ideas que conviene recordar:
| Idea | Qué dice la ley |
|---|
| Quién accede | Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho |
| Excepción | El fallecido lo prohibió expresamente y así se acredita |
| Acceso motivado por riesgo para la salud de un tercero | Se limita a los datos pertinentes |
| Información que no se facilita | La que afecta a la intimidad del fallecido, las anotaciones subjetivas de los profesionales y la que perjudica a terceros |
La ley no exige un vínculo de parentesco concreto ni de grado: habla de personas vinculadas "por razones familiares o de hecho". Y los obligados a facilitar el acceso son los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual.
Y el acceso del propio paciente, como contraste
Para el paciente vivo, el artículo 18 reconoce el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella (18.1), que puede ejercerse también por representación debidamente acreditada (18.2). Tiene sus propias reservas (18.3): no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, que pueden oponer al acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
Las dos reservas, la de los terceros y la de las anotaciones subjetivas, se repiten en el apartado 4 para los fallecidos. Si una pregunta te ofrece acceso "íntegro" a la historia de un fallecido, es falsa.
La otra norma: datos de las personas fallecidas en la LOPDGDD
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, trata los datos de los fallecidos en su artículo 3:
- Apartado 1: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. No podrán hacerlo cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Esa prohibición no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial.
- Apartado 2: las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también pueden solicitar el acceso, con arreglo a las instrucciones recibidas.
- Apartado 3: en caso de fallecimiento de menores, estas facultades pueden ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal; en el de personas con discapacidad, también por quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, si esas facultades se entienden comprendidas en las medidas de apoyo.
Las dos normas coinciden en lo esencial, vínculo familiar o de hecho y prohibición expresa del fallecido. La LOPDGDD añade a los herederos y a las personas designadas por el fallecido. Para el examen de historia clínica, el artículo de referencia sigue siendo el 18.4 de la Ley 41/2002. Si una pregunta cita expresamente la ley de protección de datos, atiende a su artículo 3.
Quién accede a la historia clínica en el centro (artículo 16)
Para completar el tema, el artículo 16 de la Ley 41/2002 delimita los accesos dentro del centro:
- Los profesionales asistenciales que realizan el diagnóstico o el tratamiento tienen acceso a la historia como instrumento fundamental de asistencia (16.1).
- El personal de administración y gestión de los centros sanitarios solo puede acceder a los datos relacionados con sus propias funciones (16.4).
- El personal sanitario acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación tiene acceso en el cumplimiento de esas funciones (16.5).
- Todo el personal que accede a los datos queda sujeto al deber de secreto (16.6).
- Las comunidades autónomas regulan el procedimiento para que quede constancia del acceso y de su uso (16.7).
Y el artículo 17.1 fija la conservación: como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial, aunque no necesariamente en el soporte original. La normativa gallega puede concretar aspectos de la historia clínica; consulta tu temario oficial.
Qué debes recordar
- Solo accede quien está vinculado al fallecido por razones familiares o de hecho.
- Una prohibición expresa del fallecido, acreditada, bloquea el acceso.
- Intimidad del fallecido, anotaciones subjetivas y datos de terceros quedan fuera.
- Si el motivo del acceso es un riesgo para la salud de un tercero, solo se dan los datos pertinentes.
- La LOPDGDD (art. 3) incluye además a herederos y personas designadas, y regula el caso de menores y personas con discapacidad.
Sigue con el artículo sobre IANUS y el acceso a la historia clínica electrónica, el de RGPD, secreto profesional e IANUS y la ficha del número de historia clínica. Las fechas de examen están en el calendario OPE SERGAS 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente fallecido?
Según el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitan el acceso a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
¿Se puede acceder a toda la historia clínica de un fallecido?
No. No se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido ni las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni la que perjudique a terceros. Si el acceso de un tercero se motiva por un riesgo para su salud, se limita a los datos pertinentes.
¿Puede un heredero pedir los datos de salud de un fallecido?
El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018 permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y a sus herederos, dirigirse al responsable del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales, salvo prohibición expresa del fallecido o que lo establezca una ley.
¿Qué pasa si el paciente fallecido prohibió el acceso?
Las personas vinculadas no podrán acceder a su historia clínica si el fallecido lo prohibió expresamente y así se acredita (art. 18.4 Ley 41/2002). La Ley Orgánica 3/2018 prevé la misma excepción para los datos personales en general.
¿Cuánto tiempo se conserva la historia clínica?
La documentación clínica se conserva, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1 Ley 41/2002), sin perjuicio de otros plazos o de los datos relacionados con el nacimiento, que no se destruyen.
Fuentes
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002), texto consolidado: arts. 16, 17 y 18.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), art. 3.
- Temario de Auxiliar Administrativo del SERGAS, Tema 14, como guía de estudio.