· Publicado: · Lectura: ~7 min

El artículo 18.4 de la Ley 41/2002 permite acceder a la historia clínica de un paciente fallecido solo a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. Aun así, el acceso tiene límites: no se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido, ni las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni la que perjudique a terceros.

El texto del artículo 18.4

El precepto, completo, dice que los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

De ahí salen las cuatro ideas que conviene recordar:

IdeaQué dice la ley
Quién accedeLas personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho
ExcepciónEl fallecido lo prohibió expresamente y así se acredita
Acceso motivado por riesgo para la salud de un terceroSe limita a los datos pertinentes
Información que no se facilitaLa que afecta a la intimidad del fallecido, las anotaciones subjetivas de los profesionales y la que perjudica a terceros