Actualizado: . Texto contrastado con el BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971.

La Orden de 5 de julio de 1971, que aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, es la norma que enumera las funciones del celador. Su artículo 14 regula al personal subalterno en dos apartados: el 14.1, con las misiones del Jefe de Personal Subalterno, y el 14.2, con las 23 funciones de los celadores. Es uno de los contenidos que más se repiten en el examen de celador del SERGAS.

¿Sigue vigente la Orden de 1971?

Formalmente está derogada: la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la deroga en su disposición derogatoria única, apartado 1.g). Pero su disposición transitoria sexta, apartado 1.b), mantiene vigentes las normas sobre categorías profesionales y sus funciones «en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud». Por eso las funciones del artículo 14.2 siguen siendo la referencia y siguen cayendo en el examen.

Artículo 14.1 y 14.2: no los confundas

  • Art. 14.1: Jefe de Personal Subalterno. Ejerce, por delegación del Administrador, la jefatura del personal de celadores; los instruye; comprueba que el personal de oficio y subalterno cumple el horario; vigila la limpieza; controla los paquetes y bultos de las personas ajenas a la institución; mantiene el régimen de acceso de enfermos, visitantes y personal; cuida del orden del edificio dando cuenta al Administrador de los desperfectos; cuida de la compostura, el aseo y el uniforme del personal a sus órdenes, e informa a los familiares de los fallecidos sobre los trámites del enterramiento.
  • Art. 14.2: Celadores. Las 23 funciones que se detallan a continuación.
Trampa de examen: el artículo 14.3 no existe. Y si una pregunta atribuye al celador informar a la familia del fallecido sobre los trámites del entierro o controlar los bultos de las personas ajenas, la respuesta es el Jefe de Personal Subalterno (14.1).

Las 23 funciones del celador (art. 14.2)

Se agrupan por bloques para estudiarlas mejor; entre paréntesis, el número de apartado.

Comunicaciones, objetos y mobiliario

  • (1) Tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les confíen sus superiores, y trasladar de unos servicios a otros los aparatos o el mobiliario que se requiera.
  • (5) Servir de ascensoristas cuando se les asigne ese cometido o lo requieran las necesidades del servicio.

Guardias y vigilancia

  • (2) Hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  • (6) Vigilar las entradas de la institución, permitiendo el acceso solo a las personas autorizadas.
  • (7) Tener a su cargo la vigilancia nocturna, del interior y del exterior del edificio, cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios.
  • (8) Velar continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias.

Visitas y comportamiento

  • (10) Vigilar el acceso y la estancia de familiares y visitantes en las habitaciones, permitiendo la entrada solo a las personas autorizadas y cuidando de que no introduzcan más paquetes que los autorizados por la Dirección.
  • (11) Vigilar el comportamiento de enfermos y visitantes: evitar que los visitantes fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas, y que deambulen por pasillos y dependencias más de lo necesario.
  • (4) Cuidar, como el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas, instruyéndoles en el manejo de persianas, cortinas y útiles de servicio.

Movilización, traslado y aseo de enfermos

  • (12) Tener a su cargo el traslado de los enfermos, dentro de la institución y en el servicio de ambulancias.
  • (13) Ayudar a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, para hacerles las camas.
  • (14) Excepcionalmente, lavar y asear a los enfermos masculinos encamados o que no puedan hacerlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o servicio (o de quienes las sustituyan).
  • (15) En ausencia del peluquero o por urgencia, rasurar a los enfermos masculinos que vayan a ser intervenidos, en las zonas que lo requieran.
  • (17) Bañar a los enfermos masculinos que no puedan hacerlo por sí mismos, según las instrucciones de las supervisoras.
  • (18) Cuando el enfermo no pueda ser movido solo por la enfermera o la ayudante de planta, ayudar a colocar y retirar las cuñas.

Quirófano, fallecidos, autopsias y animales

  • (16) Auxiliar en los quirófanos en las labores propias del celador destinado en ellos y en las que ordenen médicos, supervisoras o enfermeras.
  • (19) Ayudar a las enfermeras a amortajar a los fallecidos; el traslado de los cadáveres al mortuorio corre a su cargo.
  • (20) Ayudar en las autopsias en funciones auxiliares que no requieran usar instrumental sobre el cadáver, y limpiar la mesa y la sala de autopsias.
  • (21) Cuidar de los animales de los quirófanos experimentales y laboratorios (alimentación, limpieza de jaulas y aseo), según las indicaciones de médicos, supervisoras o enfermeras.

Limpieza, conservación y cláusula final

  • (3) Realizar excepcionalmente labores de limpieza cuando, por la situación, el emplazamiento, la dificultad de manejo o el peso de los objetos o locales, no sea idóneo que las haga el personal femenino (redacción de 1971).
  • (9) Dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías en la limpieza y conservación del edificio y del material.
  • (22) Abstenerse de hacer comentarios con familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y mucho menos sobre el pronóstico, orientando siempre las consultas hacia el médico encargado.
  • (23) Cualquier otra función similar a las anteriores que les encomienden sus superiores.

Lo que el celador NO puede hacer

La Orden no incluye ninguna función sanitaria, y el apartado 22 le prohíbe expresamente informar sobre la enfermedad. En la práctica:

  • No realiza técnicas sanitarias: no administra medicación, no hace curas, no pone inyecciones ni toma muestras.
  • No da información clínica: ni diagnósticos, ni tratamientos, ni pronósticos. Deriva al médico (apartado 22).
  • No accede al contenido de la historia clínica: puede trasladar la documentación (apartado 1), pero no consultarla.
  • No decide sobre el paciente: moviliza y traslada según las indicaciones del personal sanitario.
  • No decide una contención mecánica: la indica el personal facultativo; el celador colabora en su ejecución.

¿Puede hacerlo el celador? Preguntas trampa

Acción¿Celador?Por qué
Llevar muestras o documentación clínica a otro servicioSíDocumentos u objetos confiados (ap. 1)
Amortajar a un fallecidoAyudaAyuda a enfermería; el traslado al mortuorio sí es suyo (ap. 19)
Asear a una pacienteNoSolo enfermos masculinos y excepcionalmente (ap. 14)
Rasurar antes de una intervenciónSí, con condicionesVarones, en ausencia del peluquero o por urgencia (ap. 15)
Usar instrumental en una autopsiaNoSolo funciones auxiliares sin instrumental (ap. 20)
Explicar a la familia el diagnósticoNoDebe orientar la consulta al médico (ap. 22)
Informar de los trámites del entierroNoEs misión del Jefe de Personal Subalterno (14.1)
Administrar medicación o extraer sangreNoSon técnicas sanitarias

Datos clave para el examen

  • Norma: Orden de 5 de julio de 1971, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971.
  • Celadores: art. 14.2, 23 apartados. Jefe de Personal Subalterno: art. 14.1. El 14.3 no existe.
  • Palabras que suelen decidir la respuesta: excepcionalmente (limpieza y aseo), masculinos (aseo, baño y rasurado), ayudar (amortajar, cuñas, autopsias) y sin tardanza (comunicaciones).
  • Vigencia: derogada por la Ley 55/2003, pero sus funciones siguen aplicándose por su disposición transitoria sexta.

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