Cuando preparas una oposicion del SERGAS, opositas a una plaza de personal estatutario. Pero, ademas del estatutario, en las Administraciones hay funcionarios y personal laboral. Saber en que se diferencian y que norma rige cada uno es materia habitual de examen en la parte comun.

Las clases de empleado publico

El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) clasifica a los empleados publicos en cuatro tipos:

ClaseRasgo
Funcionario de carreraVinculo estatutario permanente, funciones de servicios profesionales retribuidos.
Funcionario interinoNombrado por razones justificadas de necesidad y urgencia, de forma temporal.
Personal laboralContrato de trabajo (fijo, indefinido o temporal); se rige por el derecho laboral.
Personal eventualPuestos de confianza o asesoramiento especial; cese libre.

El personal estatutario: la figura del SERGAS

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El personal de los servicios de salud tiene su propio regimen: el Estatuto Marco (Ley 55/2003). La mayoria del personal del SERGAS es estatutario. El Estatuto Marco distingue:

  • Personal estatutario sanitario: el que ejerce funciones sanitarias (de formacion universitaria o de formacion profesional, segun el titulo).
  • Personal estatutario de gestion y servicios: el que desempeña funciones de gestion, administrativas o de otros servicios (aqui entran, por ejemplo, celadores, personal de servicios generales o administrativos).

Y por la duracion del vinculo: fijo (plaza obtenida por el proceso selectivo) o temporal (interino, eventual o de sustitucion, por necesidades del servicio).

En resumen: el TREBEP distingue funcionarios (de carrera e interinos), personal laboral y eventual. El personal de los servicios de salud es estatutario y se rige por el Estatuto Marco (Ley 55/2003): sanitario o de gestion y servicios, y fijo o temporal. Al opositar al SERGAS aspiras a una plaza de personal estatutario fijo.
Trampa de examen: no confundas estatutario (servicios de salud, Ley 55/2003) con funcionario (TREBEP) ni con laboral (derecho del trabajo). Un celador o un administrativo del SERGAS es estatutario de gestion y servicios, no funcionario. Y "interino" no es lo mismo que "eventual": el interino cubre una necesidad temporal ordinaria; el eventual es un puesto de confianza.

Datos clave

  1. El TREBEP clasifica: funcionario de carrera, interino, laboral y eventual.
  2. El personal de los servicios de salud es estatutario (Ley 55/2003, Estatuto Marco).
  3. Estatutario sanitario vs de gestion y servicios (celador, administrativo...).
  4. Por el vinculo: fijo (plaza) o temporal (interino/eventual/sustitucion).
  5. Al aprobar la oposicion obtienes plaza de estatutario fijo.

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