En una contención mecánica el celador colabora y ejecuta bajo la dirección del personal sanitario, pero no la decide: requiere prescripción médica, es el último recurso tras las medidas verbal, ambiental y farmacológica, y debe quedar registrada en la historia clínica. El art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula la contención: trata el internamiento, que es otra cosa. Este artículo separa lo que dicen las normas verificadas de lo que es protocolo clínico y pauta del temario.
Qué hace y qué no hace el celador
El Tema 14 del temario de OpoSERGAS lista como función del celador en salud mental la «colaboración en contención»: participar en la contención verbal, ambiental y, si es necesario, mecánica, siempre bajo indicación del personal sanitario. Se suma la vigilancia, el acompañamiento, el control de accesos y objetos peligrosos, y la observación y comunicación de cambios de conducta.
Hace
No hace
Contención verbal y ambiental junto al resto del equipo.
Decidir pasar a una medida más restrictiva por sí solo.
Ejecutar la sujeción cuando hay prescripción, siguiendo las indicaciones del coordinador.
Iniciar una contención por iniciativa propia.
Permanecer junto al paciente y avisar de cualquier cambio.
Dejar solo al paciente contenido.
Respetar la confidencialidad del diagnóstico.
Comentar el diagnóstico con familiares o visitantes.
Esto último enlaza con la Orden de 5 de julio de 1971, que en su apartado de Celadores indica que se abstendrán de hacer comentarios a familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y orientarán las consultas hacia el médico encargado. Puedes ver el resto de sus funciones en la guía de funciones del celador según la Orden de 1971.
El temario ordena la actuación ante un paciente agitado de lo menos a lo más restrictivo, y cada escalón solo se activa si el anterior ha fracasado:
Orden
Medida
Quién
1.º
Contención verbal: hablar con voz tranquila, firme y empática.
Todo el equipo, incluido el celador.
2.º
Contención ambiental: reducir estímulos, luz y ruido, retirar a quien agrave la situación.
Todo el equipo, incluido el celador.
3.º
Contención farmacológica.
Enfermería, con prescripción médica.
4.º
Contención mecánica: último recurso.
Equipo de al menos cinco personas, con prescripción médica.
La regla nemotécnica del temario es V-A-F-M: verbal, ambiental, farmacológica y mecánica.
Requisitos de la contención: prescripción y registro
Según el temario, una contención mecánica debe cumplir estas condiciones:
Prescripción médica. En una urgencia extrema puede iniciarse y ser ratificada por el médico lo antes posible.
Proporcionalidad. Acorde al riesgo; no como medida preventiva sin causa ni como castigo.
Duración mínima. Se revisa y se retira en cuanto el paciente se calma.
Supervisión continua. El paciente no se deja solo.
Registro en la historia clínica. Motivo, hora de inicio, tipo de sujeción, estado del paciente y hora de retirada.
Información al paciente y a los familiares, en la medida de lo posible.
El temario no atribuye el registro al celador, cuya función es observar y comunicar al equipo lo que vea. En cuanto a la técnica, el temario fija cinco personas, sujeción en cinco puntos, posición en decúbito supino y nunca en prono por el riesgo de asfixia posicional, y comprobación de la circulación cada 15 a 30 minutos. Son pautas de protocolo clínico: no hemos encontrado esas cifras en una norma, y los protocolos de cada centro pueden variarlas.
Cuidado con las cifras sueltas
Algunos materiales de estudio añaden plazos del tipo «hasta una hora en urgencia» o «revisión cada ocho horas». No los hemos podido contrastar con una norma ni son coherentes entre sí en el propio temario. No los memorices como ley; si una pregunta los incluye, fíjate en qué protocolo cita.
Derechos del paciente psiquiátrico y papel del celador
El temario recuerda que el paciente con trastorno mental tiene los mismos derechos que cualquier otro, con garantías añadidas por su vulnerabilidad: dignidad, información adaptada a su capacidad, intimidad y comunicación con el exterior salvo restricción terapéutica justificada. El celador no puede impedir las comunicaciones del paciente sin indicación expresa del equipo terapéutico, y tampoco informa del diagnóstico o del tratamiento: orienta y deriva. Cualquier medida coercitiva, incluida la contención, queda para el último recurso.
Límites legales: lo que sí está en la ley
Hay dos normas verificadas que enmarcan el contexto, aunque ninguna de las dos regula la sujeción física.
Ley 41/2002, artículo 9.2.b. Los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin su consentimiento cuando exista riesgo inmediato grave para su integridad física o psíquica y no sea posible obtener su autorización, consultando a los familiares cuando las circunstancias lo permitan. La decisión corresponde al facultativo, y eso encaja con que el celador no decida.
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 763. Regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico:
Aspecto
Qué establece el art. 763
Regla general
El internamiento requiere autorización judicial, que es previa.
Urgencia
Puede hacerse sin autorización previa; el responsable del centro lo comunica al tribunal en un máximo de veinticuatro horas.
Ratificación
El tribunal debe ratificarlo en un máximo de setenta y dos horas desde que llega a su conocimiento.
Antes de decidir
El tribunal oye a la persona afectada y al Ministerio Fiscal, la examina por sí mismo y oye el dictamen de un facultativo que designa.
Seguimiento
Informes de los facultativos cada seis meses, salvo que el tribunal fije un plazo inferior.
El celador no decide el internamiento. Según el temario, puede participar en el traslado cuando exista mandato judicial o indicación médica urgente y colaborar con las fuerzas de seguridad. Conviene no mezclar los dos conceptos en el examen: el plazo de veinticuatro horas es del internamiento, no de la contención.
Lo que el tribunal suele preguntar
El temario recoge que en el examen oficial de Celador (OPE 2022, celebrado en 2024) cayeron tres preguntas de este tema: paciente agitado en un box de observación (todas las opciones de actuación eran correctas), acompañar a un paciente de psiquiatría a otro centro del complejo (cumplir lo encomendado) y admisión de un paciente nuevo en psiquiatría (todas las actuaciones son correctas). Además, el temario marca como lo más repetido las cinco personas, el decúbito supino y las veinticuatro horas del artículo 763. Puedes practicar con los supuestos prácticos de Celador y consultar la legislación de Celador y el temario en PDF.
Preguntas frecuentes
¿Puede el celador decidir una contención mecánica?
No. Según el temario de OpoSERGAS, la contención mecánica requiere prescripción médica y el celador la ejecuta, no la decide. En una urgencia extrema puede iniciarse y ratificarse después por el médico lo antes posible.
¿Cuántas personas intervienen según el temario?
Un mínimo de cinco: una por cada extremidad y una que coordina y controla la cabeza. El coordinador suele ser el enfermero o la enfermera. El paciente va en decúbito supino, nunca en prono.
¿La contención mecánica es lo mismo que un internamiento involuntario?
No. La contención restringe el movimiento del paciente en un momento de agitación; el internamiento involuntario, regulado en el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el ingreso en un centro por razón de trastorno psíquico y exige autorización judicial, previa salvo urgencia.
¿Qué plazo tiene el centro para comunicar un internamiento urgente al juzgado?
Veinticuatro horas desde el internamiento. El tribunal debe ratificarlo en un máximo de setenta y dos horas desde que llega a su conocimiento (art. 763.1 LEC).
¿Hay un plazo único para revisar al paciente contenido?
No hemos podido verificar en una norma un plazo único. El temario habla de revisión periódica, supervisión continua y comprobar la circulación cada 15 a 30 minutos; la pauta exacta depende del protocolo del centro.
Fuentes
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE de 15/11/2002), art. 9.2.b.
Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 174, de 22/07/1971). El BOE la marca como derogada (Ley 55/2003); se cita porque es la referencia de funciones que recoge el temario de OpoSERGAS, así que contrasta siempre con el programa de tu convocatoria. Punto 22 del apartado de Celadores (art. 14.2).
Resolución de 21 de agosto de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de grupo auxiliar de la función administrativa, personal de servicios generales y celador/a (DOG núm. 170, de 4/09/2025). La parte específica del programa de Celador remite al anexo II de la Resolución de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 51, de 13 de marzo).
Temario de Celador de OpoSERGAS (Tema 14), usado como fuente para el contenido de examen; no es una norma. Protocolo de cinco personas y cinco puntos, requisitos y prohibiciones: pauta clínica del temario, no una norma.
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