En una contención mecánica el celador colabora y ejecuta bajo la dirección del personal sanitario, pero no la decide: requiere prescripción médica, es el último recurso tras las medidas verbal, ambiental y farmacológica, y debe quedar registrada en la historia clínica. El art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula la contención: trata el internamiento, que es otra cosa. Este artículo separa lo que dicen las normas verificadas de lo que es protocolo clínico y pauta del temario.

Qué hace y qué no hace el celador

El Tema 14 del temario de OpoSERGAS lista como función del celador en salud mental la «colaboración en contención»: participar en la contención verbal, ambiental y, si es necesario, mecánica, siempre bajo indicación del personal sanitario. Se suma la vigilancia, el acompañamiento, el control de accesos y objetos peligrosos, y la observación y comunicación de cambios de conducta.

HaceNo hace
Contención verbal y ambiental junto al resto del equipo.Decidir pasar a una medida más restrictiva por sí solo.
Ejecutar la sujeción cuando hay prescripción, siguiendo las indicaciones del coordinador.Iniciar una contención por iniciativa propia.
Permanecer junto al paciente y avisar de cualquier cambio.Dejar solo al paciente contenido.
Respetar la confidencialidad del diagnóstico.Comentar el diagnóstico con familiares o visitantes.