En la Ley 31/1995 la participación en prevención se canaliza por dos vías: los delegados de prevención (representantes de los trabajadores con funciones específicas, 1 a 8 según la plantilla) y el Comité de Seguridad y Salud (órgano paritario y colegiado obligatorio desde 50 trabajadores, que se reúne trimestralmente). Los datos clave del examen son la escala del artículo 35, el umbral de 50 del artículo 38 y el plazo de 15 días para los informes del artículo 36.
El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 33 a 40) regula la consulta y participación de los trabajadores. Es un bloque muy «numérico»: escalas, umbrales y plazos que se prestan a preguntas de test. Lo ordenamos para que lo puedas memorizar y te señalamos cómo se adapta a las administraciones públicas, algo relevante para quien opositará a una plaza estatutaria del SERGAS. Si quieres situarlo dentro del tema, visita la guía de legislación de PSX.
1. Derecho de participación (art. 34)
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones de prevención. En empresas o centros con seis o más trabajadores la participación se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada (delegados de prevención y comité). El artículo 34.3 aclara que en las Administraciones públicas el derecho se ejerce con las adaptaciones que procedan. Para la Administración General del Estado, el propio artículo enumera los criterios que debe tener en cuenta el Gobierno al adaptarlo; entre ellos, que con carácter general se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, integrado por los delegados de prevención designados en ese ámbito (tanto para el personal administrativo o estatutario como para el laboral) y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados. Se pueden constituir comités en otros ámbitos cuando lo aconsejen la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos.
2. Delegados de prevención (arts. 35 a 37)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención. Se designan por y entre los representantes del personal, con esta escala:
Plantilla
Delegados de prevención
Hasta 30 trabajadores
El delegado de personal
31 a 49
1, elegido por y entre los delegados de personal
50 a 100
2
101 a 500
3
501 a 1.000
4
1.001 a 2.000
5
2.001 a 3.000
6
3.001 a 4.000
7
4.001 en adelante
8
Cómo se cuenta la plantilla (art. 35.3): los contratados por más de un año computan como fijos; los de hasta un año se computan por días trabajados en el año anterior a la designación, un trabajador más por cada doscientos días o fracción.
Competencias y facultades (art. 36)
Competencias: colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva, promover la cooperación de los trabajadores, ser consultados por el empresario antes de que ejecute ciertas decisiones y ejercer vigilancia y control del cumplimiento de la normativa. Facultades, entre otras: acompañar a técnicos e inspectores, acceder a la documentación necesaria (con los límites de confidencialidad del art. 22.4), ser informados de los daños a la salud, visitar los lugares de trabajo, proponer medidas al empresario y proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de actividades.
Plazos del artículo 36. Los informes que deban emitir los delegados antes de las decisiones empresariales se elaboran en quince días (o el tiempo imprescindible si hay que prevenir riesgos inminentes); pasado el plazo, el empresario puede aplicar su decisión. La negativa del empresario a adoptar las medidas propuestas por el delegado debe ser motivada.
Garantías y sigilo (art. 37)
Se les aplican las garantías de los representantes (art. 68 del Estatuto de los Trabajadores). El tiempo de reuniones del comité, de otras reuniones convocadas por el empresario en materia preventiva y de las visitas con técnicos e inspectores o tras un daño es tiempo de trabajo efectivo sin imputar al crédito horario. La formación necesaria la proporciona el empresario, cuenta como tiempo de trabajo y su coste no puede recaer sobre el delegado. Deben guardar sigilo profesional. Para el personal estatutario o administrativo, las garantías y el sigilo se remiten a los artículos 10 (párrafo segundo) y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y 39)
Aspecto
Regla
Naturaleza
Órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención.
Cuándo se constituye
En todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
Composición
Delegados de prevención de una parte; empresario y/o representantes, en igual número, de la otra.
Con voz pero sin voto
Delegados sindicales y responsables técnicos de prevención no incluidos en la composición. Pueden sumarse trabajadores con cualificación especial o técnicos externos si lo pide alguna representación.
Reuniones
Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Varios centros
Se puede acordar un Comité Intercentros con las funciones que fije el acuerdo.
En las empresas que no tengan comité por no llegar a 50 trabajadores, sus competencias las ejercen los delegados de prevención (art. 36.1). Entre las competencias del comité (art. 39) están participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención y promover iniciativas para mejorar métodos y corregir deficiencias. Está facultado para conocer directamente la situación con las visitas que estime oportunas, conocer los documentos e informes sobre condiciones de trabajo, analizar los daños a la salud para proponer medidas e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
4. La Inspección de Trabajo (art. 40)
Los trabajadores y sus representantes pueden acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran insuficientes las medidas o los medios del empresario. En las visitas, el inspector comunica su presencia al empresario y al comité o al delegado de prevención para que puedan acompañarle (salvo que considere que perjudicaría su función), y después la Inspección informa a los delegados de los resultados y de las medidas adoptadas.
Resumen para memorizar: 6 trabajadores para participar por representantes, 31-49 un delegado, 50 comité y 2 delegados, trimestral el comité, 15 días los informes del delegado. Cuando lo tengas, comprueba el resto del bloque en el artículo sobre prevención y manejo de cargas y no dejes de consultar el calendario de la OPE para las fechas oficiales.
Pon a prueba tus cifras
Los tests por tema de PSX te dirán si dominas la escala de delegados y los umbrales del comité.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, citada por el artículo 37.4 de la Ley 31/1995.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos delegados de prevención corresponden a una plantilla de 300 trabajadores?
Tres. Según la escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 101 a 500 trabajadores corresponden 3 delegados de prevención.
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el Comité de Seguridad y Salud?
Desde 50 trabajadores. El artículo 38.2 obliga a constituirlo en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
¿Cada cuánto se reúne el Comité de Seguridad y Salud?
Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3). Es un órgano paritario: tantos representantes de la empresa como delegados de prevención.
¿Quién designa a los delegados de prevención?
Son designados por y entre los representantes del personal (art. 35.2). Un convenio colectivo puede fijar otros sistemas, siempre que la facultad de designar corresponda a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
¿En quién recae la prevención si la empresa es pequeña?
En empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención es el delegado de personal; entre 31 y 49 hay un delegado de prevención elegido por y entre los delegados de personal (art. 35.2).
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