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En la Ley 31/1995 la participación en prevención se canaliza por dos vías: los delegados de prevención (representantes de los trabajadores con funciones específicas, 1 a 8 según la plantilla) y el Comité de Seguridad y Salud (órgano paritario y colegiado obligatorio desde 50 trabajadores, que se reúne trimestralmente). Los datos clave del examen son la escala del artículo 35, el umbral de 50 del artículo 38 y el plazo de 15 días para los informes del artículo 36.

El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 33 a 40) regula la consulta y participación de los trabajadores. Es un bloque muy «numérico»: escalas, umbrales y plazos que se prestan a preguntas de test. Lo ordenamos para que lo puedas memorizar y te señalamos cómo se adapta a las administraciones públicas, algo relevante para quien opositará a una plaza estatutaria del SERGAS. Si quieres situarlo dentro del tema, visita la guía de legislación de PSX.

1. Derecho de participación (art. 34)

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones de prevención. En empresas o centros con seis o más trabajadores la participación se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada (delegados de prevención y comité). El artículo 34.3 aclara que en las Administraciones públicas el derecho se ejerce con las adaptaciones que procedan. Para la Administración General del Estado, el propio artículo enumera los criterios que debe tener en cuenta el Gobierno al adaptarlo; entre ellos, que con carácter general se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, integrado por los delegados de prevención designados en ese ámbito (tanto para el personal administrativo o estatutario como para el laboral) y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados. Se pueden constituir comités en otros ámbitos cuando lo aconsejen la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos.

2. Delegados de prevención (arts. 35 a 37)

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención. Se designan por y entre los representantes del personal, con esta escala:

PlantillaDelegados de prevención
Hasta 30 trabajadoresEl delegado de personal
31 a 491, elegido por y entre los delegados de personal
50 a 1002
101 a 5003
501 a 1.0004
1.001 a 2.0005
2.001 a 3.0006
3.001 a 4.0007
4.001 en adelante8