El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) no solo fija los deberes del empleado publico: tambien reconoce sus derechos. Los distingue en dos grupos, los individuales (art 14) y los que se ejercen de forma colectiva (art 15), y es una pregunta que aparece con frecuencia en la parte comun.
Derechos individuales (art 14)
Son los que corresponden a cada empleado publico a titulo individual. Entre ellos:
- A la inamovilidad en la condicion de funcionario de carrera.
- Al desempeño efectivo de las funciones propias de su condicion.
- A la progresion en la carrera profesional y a la promocion interna.
- A percibir las retribuciones y la indemnizacion por razon del servicio.
- A la formacion continua y a la actualizacion permanente.
- Al respeto de su intimidad, orientacion y dignidad (frente al acoso).
- A la jornada, descansos, permisos y vacaciones (su detalle se regula aparte).
- A la proteccion eficaz en seguridad y salud en el trabajo.
Derechos individuales ejercidos colectivamente (art 15)
Son derechos individuales que, por su naturaleza, se ejercen de forma colectiva:
- A la libertad sindical.
- A la negociacion colectiva y a la participacion en la determinacion de las condiciones de trabajo.
- Al ejercicio de la huelga, garantizando los servicios esenciales de la comunidad.
- Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
- Al de reunion.
Datos clave
- Los derechos estan en el TREBEP, arts 14 y 15.
- Art 14: individuales (carrera, retribucion, formacion, inamovilidad, jornada).
- Art 15: ejercidos colectivamente (sindicacion, negociacion, huelga, reunion).
- La inamovilidad es del funcionario de carrera.
- La huelga respeta los servicios esenciales de la comunidad.
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