El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) no solo fija los deberes del empleado publico: tambien reconoce sus derechos. Los distingue en dos grupos, los individuales (art 14) y los que se ejercen de forma colectiva (art 15), y es una pregunta que aparece con frecuencia en la parte comun.

Derechos individuales (art 14)

Son los que corresponden a cada empleado publico a titulo individual. Entre ellos:

  • A la inamovilidad en la condicion de funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones propias de su condicion.
  • A la progresion en la carrera profesional y a la promocion interna.
  • A percibir las retribuciones y la indemnizacion por razon del servicio.
  • A la formacion continua y a la actualizacion permanente.
  • Al respeto de su intimidad, orientacion y dignidad (frente al acoso).
  • A la jornada, descansos, permisos y vacaciones (su detalle se regula aparte).
  • A la proteccion eficaz en seguridad y salud en el trabajo.

Derechos individuales ejercidos colectivamente (art 15)

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Son derechos individuales que, por su naturaleza, se ejercen de forma colectiva:

  • A la libertad sindical.
  • A la negociacion colectiva y a la participacion en la determinacion de las condiciones de trabajo.
  • Al ejercicio de la huelga, garantizando los servicios esenciales de la comunidad.
  • Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • Al de reunion.
En resumen: el TREBEP reconoce derechos individuales (art 14: carrera, retribucion, formacion, inamovilidad del funcionario de carrera, jornada/permisos, seguridad y salud) y derechos individuales ejercidos colectivamente (art 15: libertad sindical, negociacion colectiva, huelga con servicios esenciales, conflicto colectivo y reunion). Son el contrapeso de los deberes del codigo de conducta.
Trampa de examen: distingue los del art 14 (individuales) de los del art 15 (individuales ejercidos colectivamente: sindicacion, negociacion, huelga, reunion, conflicto colectivo). La inamovilidad se predica del funcionario de carrera, no del personal temporal. Y el derecho de huelga convive con la garantia de los servicios esenciales.

Datos clave

  1. Los derechos estan en el TREBEP, arts 14 y 15.
  2. Art 14: individuales (carrera, retribucion, formacion, inamovilidad, jornada).
  3. Art 15: ejercidos colectivamente (sindicacion, negociacion, huelga, reunion).
  4. La inamovilidad es del funcionario de carrera.
  5. La huelga respeta los servicios esenciales de la comunidad.

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