La Ley Orgánica 3/2007 es la norma estatal de igualdad entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23/03/2007) y la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, es la norma gallega vigente (DOG núm. 233, de 11/12/2023). Si tu material cita la «Ley gallega 2/2007» como la actual, está desfasado: la Ley 7/2023 derogó el Decreto legislativo 2/2015, que había refundido la Ley 7/2004 y la Ley 2/2007.
En el examen de Personal de Servicios Generales (PSX), la igualdad aparece en el Tema 8 de la parte común, junto con la prevención de riesgos laborales y la violencia de género. El programa de la convocatoria (DOG núm. 170, de 4 de septiembre de 2025, anexo II) lo enuncia como «legislación sobre igualdad de mujeres y hombres: su aplicación en los distintos ámbitos de la función pública», así que conviene distinguir qué dice la ley estatal, qué dice la gallega y cuál está en vigor.
1. Qué norma es cuál
LO 3/2007 (estatal)
Ley 7/2023 (Galicia)
Título
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Publicación
BOE núm. 71, de 23/03/2007
DOG núm. 233, de 11/12/2023; BOE núm. 38, de 13/02/2024
Entrada en vigor
24/03/2007
31/12/2023 (veinte días tras su publicación en el DOG)
Empleo público
Título V, arts. 51-68
Arts. 148 y siguientes (empleo público de la Administración gallega)
Ojo con los nombres antiguos
La Ley 7/2004 y la Ley 2/2007 de Galicia se refundieron en el Decreto legislativo 2/2015. La disposición derogatoria única de la Ley 7/2023 deroga ese decreto legislativo.
La ley gallega desarrolla los conceptos básicos «de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007». Los conceptos que conviene tener claros:
Concepto
LO 3/2007
Ley 7/2023
Discriminación directa
Art. 6.1: trato menos favorable en atención al sexo respecto de otra persona en situación comparable
Art. 4.2: remite al art. 6.1 de la LO 3/2007
Discriminación indirecta
Art. 6.2: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que sitúan en desventaja particular a personas de un sexo
Art. 4.3: remite al art. 6.2 de la LO 3/2007
Acoso sexual y por razón de sexo
Art. 7: comportamiento que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; siempre discriminatorio (art. 7.3)
Art. 6: lo define con «ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo» y también lo considera discriminatorio
Embarazo y maternidad
Art. 8: discriminación directa por razón de sexo
Art. 7: igual, y añade el trato desfavorable a los hombres por su paternidad
Fíjate en el matiz del acoso: la ley estatal habla de «entorno intimidatorio, degradante u ofensivo», y la gallega añade «hostil» y «humillante».
3. Igualdad en el empleo público: lo que cambia en Galicia
La LO 3/2007 fija criterios para todas las administraciones (art. 51), pide presencia equilibrada de mujeres y hombres en los tribunales y órganos de selección de la Administración General del Estado (art. 53) y exige un informe de impacto de género para aprobar convocatorias de pruebas selectivas (art. 55). La ley gallega concreta más para su empleo público:
Artículo de la Ley 7/2023
Contenido
148
Criterios de actuación y plan de igualdad del empleo público
151
Informe de impacto de género de las ofertas de empleo público, emitido por el órgano competente en igualdad; no es vinculante
152
Composición paritaria de los órganos de selección; la diferencia entre sexos no debe superar uno si el número de miembros es impar
153
Infrarrepresentación del sexo femenino: diferencia porcentual de al menos veinte puntos; con méritos iguales, son admitidas las mujeres
154
Posibilidad de aplazar los ejercicios que coincidan con el parto o los primeros días del puerperio
155
Reserva del 50 % de las plazas en formación de ámbitos donde las mujeres están infrarrepresentadas
156-157
Formación en igualdad y violencia de género, con tres niveles; el básico exige al menos 20 horas
La cifra de veinte puntos de diferencia la fija el art. 153 de la ley gallega.
4. Cómo aparece en tu convocatoria
Las bases del DOG núm. 170/2025 usan la ley gallega en tres puntos concretos que sirven de ejemplos prácticos:
Base 8.1.7: en el marco de la Ley 7/2023 y de la LO 3/2007, las mujeres embarazadas o que han dado a luz días antes, y que estén ingresadas el día del examen, pueden hacer los ejercicios en un centro hospitalario de Galicia.
Parto el día del examen: quien no opte por hacer la prueba en el hospital podrá realizarla en la fecha que fije el órgano convocante pasados 15 días de la realización de las pruebas.
Base 10.4: quien resulte seleccionado debe hacer la formación de nivel básico en igualdad y violencia de género en un plazo de seis meses desde la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo (art. 157 de la Ley 7/2023 y Decreto 70/2017).
Además, por mandato de la Ley 7/2023 el programa de todas las categorías incluye un tema de «Perspectiva de género. Salud y género. Violencia de género: prevención, detección y actuación por parte de los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud».
5. Qué más entra en el Tema 8
Junto a la igualdad, el programa del Tema 8 cita la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (capítulos I, II, III y V), la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, publicada en el DOG núm. 233 de 11/12/2023 y en vigor desde el 31/12/2023.
¿Sigue vigente la Ley 2/2007 gallega?
No como norma independiente. Se había refundido en el Decreto legislativo 2/2015, y la Ley 7/2023 deroga ese decreto legislativo en su disposición derogatoria única.
¿Qué dice la ley sobre la composición de los tribunales de selección?
La LO 3/2007 (art. 53) pide presencia equilibrada en los tribunales de la Administración General del Estado. La Ley 7/2023 (art. 152) exige composición paritaria en los de la Administración gallega.
¿Puede una opositora embarazada hacer el examen en un hospital?
Sí, según la base 8.1.7 del DOG núm. 170/2025, si está ingresada el día del examen por embarazo o parto reciente. También puede hacerlo en el hospital si está en incapacidad temporal o en parto reciente (una semana) y no puede desplazarse.
¿Qué leyes de violencia de género entran en el mismo tema?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, ambas citadas en el Tema 8.
Fuentes
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE núm. 71, de 23/03/2007 (arts. 2, 6, 7, 8, 11, 13, 51, 53, 55). boe.es, referencia BOE-A-2007-6115.
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. DOG núm. 233, de 11/12/2023; BOE núm. 38, de 13/02/2024 (arts. 4, 6, 7, 148-157; disposición derogatoria única). boe.es, referencia BOE-A-2024-2663.
Resolución de 21 de agosto de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de grupo auxiliar de la función administrativa, personal de servicios generales y celador/a. DOG núm. 170, de 4/09/2025 (bases 8.1.7 y 10.4; anexo II, programa).
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega: citadas como parte del Tema 8 en el anexo II del DOG núm. 170/2025.
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