Al acceder a una plaza en el SERGAS pasas a estar sujeto al regimen de incompatibilidades. Es una materia clasica de la parte comun y una duda muy real: puedo compaginar mi plaza con otro trabajo? La respuesta esta en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.

El principio general

La regla de partida es clara: el personal no podra desempeñar mas de un puesto de trabajo en el sector publico, salvo en los supuestos previstos en la ley y previa autorizacion de compatibilidad. Ademas, no se puede percibir mas de una remuneracion con cargo a los presupuestos publicos por la misma actividad. El objetivo es garantizar la dedicacion y evitar conflictos de interes.

Actividades publicas y privadas

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TipoRegla
Segundo puesto publicoComo regla, incompatible; solo cabe con autorizacion de compatibilidad en casos tasados.
Actividad privadaRequiere reconocimiento de compatibilidad y NO puede impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes.
Asuntos del propio departamentoIncompatible: no se puede ejercer una actividad privada relacionada con lo que gestiona tu unidad.