Al acceder a una plaza en el SERGAS pasas a estar sujeto al regimen de incompatibilidades. Es una materia clasica de la parte comun y una duda muy real: puedo compaginar mi plaza con otro trabajo? La respuesta esta en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
El principio general
La regla de partida es clara: el personal no podra desempeñar mas de un puesto de trabajo en el sector publico, salvo en los supuestos previstos en la ley y previa autorizacion de compatibilidad. Ademas, no se puede percibir mas de una remuneracion con cargo a los presupuestos publicos por la misma actividad. El objetivo es garantizar la dedicacion y evitar conflictos de interes.
Actividades publicas y privadas
| Tipo | Regla |
|---|---|
| Segundo puesto publico | Como regla, incompatible; solo cabe con autorizacion de compatibilidad en casos tasados. |
| Actividad privada | Requiere reconocimiento de compatibilidad y NO puede impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes. |
| Asuntos del propio departamento | Incompatible: no se puede ejercer una actividad privada relacionada con lo que gestiona tu unidad. |
Un detalle clave de examen: la percepcion del complemento especifico (u concepto equiparable) incompatibiliza con caracter general el ejercicio de actividades privadas, salvo excepciones. Y la actividad privada nunca puede solicitarse para asuntos en los que intervenga por razon del puesto.
Datos clave
- La norma es la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal de las AAPP.
- Regla general: un solo puesto en el sector publico.
- Segundo puesto o actividad privada: requieren compatibilidad autorizada/reconocida.
- Nunca compatible con asuntos del propio departamento.
- El complemento especifico incompatibiliza, por regla, la actividad privada.
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