Al acceder a una plaza en el SERGAS pasas a estar sujeto al regimen de incompatibilidades. Es una materia clasica de la parte comun y una duda muy real: puedo compaginar mi plaza con otro trabajo? La respuesta esta en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.

El principio general

La regla de partida es clara: el personal no podra desempeñar mas de un puesto de trabajo en el sector publico, salvo en los supuestos previstos en la ley y previa autorizacion de compatibilidad. Ademas, no se puede percibir mas de una remuneracion con cargo a los presupuestos publicos por la misma actividad. El objetivo es garantizar la dedicacion y evitar conflictos de interes.

Actividades publicas y privadas

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TipoRegla
Segundo puesto publicoComo regla, incompatible; solo cabe con autorizacion de compatibilidad en casos tasados.
Actividad privadaRequiere reconocimiento de compatibilidad y NO puede impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes.
Asuntos del propio departamentoIncompatible: no se puede ejercer una actividad privada relacionada con lo que gestiona tu unidad.

Un detalle clave de examen: la percepcion del complemento especifico (u concepto equiparable) incompatibiliza con caracter general el ejercicio de actividades privadas, salvo excepciones. Y la actividad privada nunca puede solicitarse para asuntos en los que intervenga por razon del puesto.

En resumen: la Ley 53/1984 parte de que solo se desempeña un puesto en el sector publico. Un segundo puesto publico o una actividad privada exigen autorizacion/reconocimiento de compatibilidad, que no procede si menoscaba la dedicacion o afecta a asuntos del propio departamento. El complemento especifico incompatibiliza, por regla, con la actividad privada.
Trampa de examen: la compatibilidad no es automatica: hay que solicitarla y que la autoricen antes de iniciar la segunda actividad. No confundas autorizacion (segundo puesto publico) con reconocimiento (actividad privada). Y recuerda: aunque te autoricen, la segunda actividad no puede impedir o menoscabar tus deberes ni referirse a asuntos de tu unidad.

Datos clave

  1. La norma es la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal de las AAPP.
  2. Regla general: un solo puesto en el sector publico.
  3. Segundo puesto o actividad privada: requieren compatibilidad autorizada/reconocida.
  4. Nunca compatible con asuntos del propio departamento.
  5. El complemento especifico incompatibiliza, por regla, la actividad privada.

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