El art. 56 de la Ley 16/2003 encarga al Ministerio de Sanidad coordinar el intercambio electrónico de información clínica entre comunidades, que hoy se canaliza a través de la Historia Clínica Digital del SNS. El Real Decreto 1093/2010 fija el contenido mínimo de nueve tipos de informes clínicos, y los datos se codifican con terminologías como SNOMED CT y LOINC para que dos sistemas distintos entiendan lo mismo.
El tema 31 de nuestro temario TI trata la interoperabilidad sanitaria. Para el examen necesitas separar tres cosas: quién obliga a intercambiar (la ley), qué se intercambia (los informes) y cómo se entienden los sistemas (las terminologías). Aquí van en ese orden, con el texto oficial.
La base legal: Ley 16/2003, artículos 56 y 57
El art. 56 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se titula «Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud». Dispone que el Ministerio de Sanidad coordinará los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, acordados previamente con las comunidades autónomas, para que el interesado y los profesionales accedan a la historia clínica «en los términos estrictamente necesarios» para garantizar la calidad de la asistencia y la confidencialidad e integridad de la información, cualquiera que sea la administración que la proporcione. El intercambio se rige por la normativa de protección de datos y por la Ley 41/2002.
Qué es la HCDSNS
Según el portal del Ministerio de Sanidad, la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud tiene como finalidad garantizar a ciudadanos y profesionales el acceso a la documentación clínica más relevante para la atención de cada paciente, incluida la que esté disponible en soporte electrónico en cualquier lugar del SNS, y asegura que la consulta queda restringida a quien esté autorizado. Los profesionales acceden a través de la aplicación de historia clínica electrónica de su comunidad, con autorización de la consejería y con un sistema de identificación digital seguro. Los ciudadanos acceden con DNI electrónico o certificado electrónico, eligiendo la comunidad donde tienen su tarjeta sanitaria.
Qué se intercambia: el Real Decreto 1093/2010
El Real Decreto 1093/2010 aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos del SNS. Su art. 3.3 obliga a las comunidades autónomas y al INGESA a adoptarlo para garantizar la interoperabilidad, y el art. 3.4 encarga al Ministerio de Sanidad validar los informes interoperables antes de ponerlos a disposición del SNS. Se aplica tanto a documentos en papel como electrónicos (art. 1). Tras la reforma del Real Decreto 572/2023, en vigor desde el 6 de julio de 2023, el anexo I enumera nueve documentos:
| Anexo | Documento clínico |
|---|---|
| II | Informe clínico de alta |
| III | Informe clínico de consultas externas |
| IV | Informe clínico de urgencias |
| V | Informe clínico de atención primaria |
| VI | Informe de resultados de pruebas de laboratorio |
| VII | Informe de resultados de pruebas de imagen |
| VIII | Informe de resultados de otras pruebas diagnósticas |
| IX | Informe de cuidados de enfermería |
| X | Historia clínica resumida |