La Constitución Española de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y el pilar central del Tema 1 de la parte común en todas las oposiciones del SERGAS. Uno de los puntos que más preguntan los tribunales examinadores es el número y contenido de las reformas constitucionales.

Desde su promulgación el 29 de diciembre de 1978, la Constitución ha sido reformada en **cuatro ocasiones**, todas ellas mediante el **procedimiento ordinario (artículo 167 CE)** sin necesidad de disolución de Cortes ni procedimiento agravado.

Tabla comparativa de las 4 reformas constitucionales

Reforma Artículo Objeto y Novedad Jurídica
1.ª Reforma (1992) Art. 13.2 Añadió el sufragio pasivo (derecho a ser votado) en elecciones municipales para ciudadanos de la Unión Europea para cumplir con el Tratado de Maastricht.
2.ª Reforma (2011) Art. 135 Consagró el principio de estabilidad presupuestaria, limitando el déficit público estructural y dando prioridad absoluta al pago de la deuda pública.
3.ª Reforma (2024) Art. 49 Sustituyó el término «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» por «personas con discapacidad» y reforzó su autonomía, igualdad y protección legal integral (LO 1/2024).
4.ª Reforma (2026) Art. 69.3 Asignación de un senador propio e independiente a la isla de Formentera en el Senado, separando su circunscripción insular de Ibiza.

Procedimiento de aprobación: ¿Por qué todas fueron por el artículo 167?

Ninguna de las cuatro reformas afectó al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales arts. 15-29) ni a la Corona (Título II). Por tanto, **todas se tramitaron por el procedimiento ordinario (artículo 167)**:

  1. Aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara (Congreso y Senado).
  2. No se requirió referéndum preceptivo (al no ser solicitado por el 10% de los miembros en el plazo de 15 días).