La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece el marco de coordinación y cooperación entre las administraciones sanitarias para garantizar equidad, calidad y participación social. Su parte más útil para el estudio es la de prestaciones: un catálogo de prestaciones (art. 7) y una cartera común de servicios con tres modalidades, básica, suplementaria y accesorios (arts. 8 a 8 quinquies), que cada comunidad autónoma puede ampliar con sus propios recursos.
Objeto y principios: lo que dicen los artículos 1 y 2
El artículo 1 fija el objeto: establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud y se contribuya a reducir las desigualdades en salud. La ley se aplica a los servicios sanitarios de financiación pública y, en los términos de su artículo 6 y de las disposiciones adicionales tercera y cuarta, a los privados.
El artículo 2 enumera los principios generales. Los más relevantes para el estudio son estos:
Prestación de los servicios en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente la discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.
Aseguramiento universal y público por parte del Estado.
Coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias para superar las desigualdades en salud.
Atención integral a la salud, que incluye promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
Financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el sistema de financiación autonómica.
Igualdad de oportunidades y libre circulación de los profesionales en el conjunto del sistema.
Colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados, y colaboración de las oficinas de farmacia en la prestación farmacéutica.
Titulares del derecho y derechos en todo el sistema
Según el artículo 3.1, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos, el artículo 3.2 exige encontrarse en alguno de estos supuestos:
Tener nacionalidad española y residencia habitual en España.
Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España por otro título jurídico, aun sin residencia habitual, siempre que no exista un tercero obligado al pago.
Ser persona extranjera con residencia legal y habitual en España y no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía.
El artículo 4 recoge tres derechos que se ejercen en el conjunto del sistema: disponer de una segunda opinión facultativa (art. 28.1), recibir asistencia en la comunidad de residencia en un tiempo máximo (art. 25) y recibir, en la comunidad en la que se esté desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones en las mismas condiciones e idénticas garantías que los residentes en ella.
El catálogo de prestaciones (artículo 7)
El catálogo tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado. Se consideran prestaciones los servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. El artículo 7.1 enumera lo que comprende:
El catálogo comprende
Salud pública
Atención primaria
Atención especializada
Atención sociosanitaria
Atención de urgencias
Prestación farmacéutica
Prestación ortoprotésica
Productos dietéticos
Transporte sanitario
El apartado 2 recuerda que quienes reciban estas prestaciones tienen derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial de acuerdo con la Ley 41/2002, tema que tienes desarrollado en el artículo sobre la Ley 41/2002 y la historia clínica.
La cartera común de servicios: tres modalidades
La cartera común es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones (art. 8.1). Se acuerda en el seno del Consejo Interterritorial y se aprueba mediante real decreto (art. 8.3), y el Ministerio realiza anualmente una evaluación de los costes de su aplicación (art. 8.4). Se articula en tres modalidades:
Modalidad
Artículo
Qué incluye
Financiación
Cartera común básica de servicios asistenciales
8 bis
Actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en centros sanitarios o sociosanitarios, y el transporte sanitario urgente
Cubiertas de forma completa por financiación pública
Cartera común suplementaria
8 ter
Prestaciones dispensadas de forma ambulatoria: farmacéutica, ortoprotésica y productos dietéticos; también el transporte sanitario no urgente con prescripción facultativa
Sujetas a aportación del usuario
Cartera común de servicios accesorios
8 quáter
Actividades, servicios o técnicas sin carácter de prestación, no esenciales o coadyuvantes para la mejora de una patología crónica
Sujetas a aportación y/o reembolso del usuario
Dos matices sirven para descartar opciones falsas. Primero, la cartera común en su conjunto se acuerda en el Consejo Interterritorial y se aprueba por real decreto (art. 8.3); solo la actualización del catálogo de la cartera suplementaria, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección se aprueban por orden ministerial, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, y la prestación farmacéutica se rige por su propia normativa (art. 8 ter.4). Segundo, el artículo 8 bis exige que la prestación se haga con continuidad asistencial, enfoque multidisciplinar y centrado en el paciente, con máxima calidad y seguridad, accesibilidad y equidad.
Cartera complementaria de las comunidades autónomas
El artículo 8 quinquies permite que cada comunidad apruebe su cartera de servicios, que debe incluir como mínimo la cartera común en sus modalidades básica, suplementaria y de servicios accesorios, garantizada a todos los usuarios. Puede además incorporar una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común, para lo cual debe establecer los recursos adicionales necesarios. Tres reglas que conviene memorizar:
Esos servicios complementarios no están incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (art. 8 quinquies.4).
Antes de incorporarlos, la comunidad debe informar de forma motivada al Consejo Interterritorial.
La comunidad asume con cargo a sus propios presupuestos todos los costes de la cartera complementaria (art. 8 quinquies.7).
El artículo 9 añade que las prestaciones solo las facilita el personal legalmente habilitado, en centros y servicios propios o concertados del sistema, salvo en situaciones de riesgo vital en las que se justifique que no pudieron utilizarse esos medios. Y el artículo 10 establece que la financiación de las prestaciones es responsabilidad financiera de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la existencia de un tercero obligado al pago.
Ámbito de actuación de la ley (artículo 5)
Las acciones de coordinación y cooperación comprenden nueve ámbitos: las prestaciones sanitarias, la farmacia, los profesionales, la investigación, los sistemas de información, la calidad del sistema sanitario, los planes integrales, la salud pública y la participación de ciudadanos y profesionales. El seguimiento de estas acciones lo realizan el Consejo Interterritorial y la Alta Inspección. Es una lista cerrada, de las que se prestan a preguntas del tipo "señala la opción que NO forma parte": memoriza los nueve.
Confusiones que conviene evitar
Cambiar la modalidad: situar la prestación farmacéutica en la cartera básica cuando la ley la incluye en la suplementaria.
Confundir transporte urgente (básica, art. 8 bis) con no urgente (suplementaria, art. 8 ter).
Atribuir la aprobación de la cartera común a una orden ministerial o a cada comunidad, cuando se aprueba mediante real decreto.
Decir que los servicios complementarios de una comunidad se financian con cargo al sistema general.
¿Qué es la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud?
Es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias (art. 8.1 de la Ley 16/2003). Se acuerda en el Consejo Interterritorial y se aprueba mediante real decreto, y tiene tres modalidades: básica, suplementaria y de servicios accesorios.
¿Qué prestaciones forman la cartera común suplementaria?
La prestación farmacéutica, la ortoprotésica y la de productos dietéticos, además del transporte sanitario no urgente cuando hay prescripción facultativa por razones clínicas (art. 8 ter). Se dispensan de forma ambulatoria y llevan aportación del usuario.
¿El transporte sanitario urgente está en la cartera básica o en la suplementaria?
En la cartera común básica, que cubre de forma completa la financiación pública (art. 8 bis.1). El que va a la suplementaria es el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción y a aportación del usuario.
¿Pueden las comunidades autónomas ampliar la cartera de servicios?
Sí. Su cartera debe incluir como mínimo la cartera común en sus tres modalidades, y pueden incorporar técnicas o procedimientos no contemplados en ella, pero con recursos adicionales propios (art. 8 quinquies).
¿Quiénes son titulares del derecho a la atención sanitaria según la Ley 16/2003?
Las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en España (art. 3.1). Para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos hay que encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 3.2.
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