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La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece el marco de coordinación y cooperación entre las administraciones sanitarias para garantizar equidad, calidad y participación social. Su parte más útil para el estudio es la de prestaciones: un catálogo de prestaciones (art. 7) y una cartera común de servicios con tres modalidades, básica, suplementaria y accesorios (arts. 8 a 8 quinquies), que cada comunidad autónoma puede ampliar con sus propios recursos.

Objeto y principios: lo que dicen los artículos 1 y 2

El artículo 1 fija el objeto: establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud y se contribuya a reducir las desigualdades en salud. La ley se aplica a los servicios sanitarios de financiación pública y, en los términos de su artículo 6 y de las disposiciones adicionales tercera y cuarta, a los privados.

El artículo 2 enumera los principios generales. Los más relevantes para el estudio son estos:

  • Prestación de los servicios en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente la discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.
  • Aseguramiento universal y público por parte del Estado.
  • Coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias para superar las desigualdades en salud.
  • Atención integral a la salud, que incluye promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
  • Financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el sistema de financiación autonómica.
  • Igualdad de oportunidades y libre circulación de los profesionales en el conjunto del sistema.
  • Colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados, y colaboración de las oficinas de farmacia en la prestación farmacéutica.

Titulares del derecho y derechos en todo el sistema

Según el artículo 3.1, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos, el artículo 3.2 exige encontrarse en alguno de estos supuestos:

  • Tener nacionalidad española y residencia habitual en España.
  • Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España por otro título jurídico, aun sin residencia habitual, siempre que no exista un tercero obligado al pago.
  • Ser persona extranjera con residencia legal y habitual en España y no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía.

El artículo 4 recoge tres derechos que se ejercen en el conjunto del sistema: disponer de una segunda opinión facultativa (art. 28.1), recibir asistencia en la comunidad de residencia en un tiempo máximo (art. 25) y recibir, en la comunidad en la que se esté desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones en las mismas condiciones e idénticas garantías que los residentes en ella.

El catálogo de prestaciones (artículo 7)

El catálogo tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado. Se consideran prestaciones los servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. El artículo 7.1 enumera lo que comprende:

El catálogo comprende
Salud pública
Atención primaria
Atención especializada
Atención sociosanitaria
Atención de urgencias
Prestación farmacéutica
Prestación ortoprotésica
Productos dietéticos
Transporte sanitario