La Ley 41/2002 regula la información, el consentimiento y la historia clínica. Fija cuatro datos: el consentimiento es verbal por regla general, las instrucciones previas las hace un mayor de edad por escrito, la documentación clínica se conserva al menos cinco años desde el alta y el personal administrativo solo accede a los datos de sus funciones.
Por qué importa a un Auxiliar Administrativo
La Ley 41/2002 es el tema 1 de la parte específica, la que entra en el 1.º ejercicio, el eliminatorio. El epígrafe oficial cita sus derechos de información sanitaria e intimidad y, para la historia clínica, la Ley gallega 3/2001, modificada por la Ley 3/2005, que además entra en el tema 7 de la parte común. Aquí repasamos la ley estatal, que es la base de ambas. Son preguntas de lectura exacta del texto legal, donde una palabra cambia la respuesta. Se complementa con la protección de datos y el archivo y registro de documentos.
Tabla de datos clave (texto de la ley)
| Tema | Qué dice la Ley 41/2002 | Artículo |
|---|---|---|
| Historia clínica | Conjunto de documentos con datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y evolución clínica del paciente a lo largo del proceso asistencial | 3 y 14 |
| Derecho a la información | Toda persona tiene derecho a conocer la información disponible y a que se respete su voluntad de no ser informada. Por regla general es verbal y queda constancia en la historia | 4 |
| Intimidad | Derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos de salud y a que nadie acceda a ellos sin autorización amparada por la ley | 7 |
| Consentimiento | Verbal por regla general. Por escrito en cirugía, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos notorios o previsibles. Revocable en cualquier momento | 8 |
| Consentimiento por representación | No cabe en emancipados ni mayores de 16 años que puedan decidir, salvo riesgo grave; en menores sin capacidad, lo da el representante tras oír al menor | 9 |
| Instrucciones previas | Solo mayor de edad, capaz y libre. Siempre por escrito. Libremente revocables | 11 |
| Contenido mínimo de la historia | Hasta 16 apartados; algunos obligatorios siempre y otros solo en hospitalización | 15 |
| Usos de la historia clínica | Instrumento para garantizar una asistencia adecuada. El personal de administración y gestión solo accede a los datos relacionados con sus funciones | 16 |
| Conservación | Mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial | 17 |
| Acceso del paciente | Derecho a acceder y obtener copia. No puede perjudicar a terceros ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales | 18 |
| Custodia | Derecho a un mecanismo de custodia activa y diligente de la historia clínica | 19 |