Ley 39/2015 LPACAP: que es y por que entra en el examen
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPACAP) es la norma basica que regula como actuan las Administraciones Publicas en sus relaciones con los ciudadanos. Para el Auxiliar Administrativo del SERGAS es materia obligatoria del examen, ya que en su trabajo diario aplica estos procedimientos: tramitacion de solicitudes, plazos, notificaciones y recursos.
Conceptos clave del procedimiento administrativo
El interesado
Son interesados en un procedimiento quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legitimos, los que tengan derechos que puedan resultar afectados, y quienes sean titulares de intereses cuya defensa pueda verse afectada por la resolucion.
Plazos
- Los plazos en dias se cuentan en dias habiles (no cuentan sabados, domingos y festivos) salvo que se establezca expresamente que son dias naturales.
- Si el plazo se fija en meses, se cuenta de fecha a fecha.
- El computo empieza el dia siguiente a la notificacion.
Notificaciones
- Las personas juridicas y colectivos con obligacion de relacionarse electronicamente reciben notificaciones en la sede electronica.
- Las personas fisicas pueden elegir entre notificacion electronica o en papel.
- Si el interesado no accede a la notificacion electronica en 10 dias, se entiende rechazada.
- La publicacion en BOE es el ultimo recurso (cuando se desconoce el domicilio o hay multiples interesados).
Silencio administrativo
- Silencio positivo: el procedimiento se entiende estimado por el transcurso del plazo sin resolucion. Es la regla general.
- Silencio negativo: en procedimientos de recursos, actividades que puedan causar dano al medio ambiente o que impliquen transferencia de dominio publico.
Recursos administrativos
| Recurso | Contra | Plazo interposicion | Resolucion |
|---|---|---|---|
| Alzada | Actos no definitivos o de organo no superior | 1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio) | 3 meses |
| Reposicion potestativa | Actos definitivos en via adm. | 1 mes | 1 mes |
| Revision extraordinaria | Actos firmes (causas tasadas) | 4 anos (causa 1) / 3 meses resto | 3 meses |
Nulidad vs anulabilidad
- Nulidad de pleno derecho (art. 47): actos con vicios muy graves (lesion derechos fundamentales, dictados por organo manifiestamente incompetente, contenido imposible, etc.). No prescriben, pueden invalidarse en cualquier momento.
- Anulabilidad (art. 48): actos con infraccion del ordenamiento juridico. Se convalidan si no se impugnan en plazo.