El conocimiento del régimen de **permisos, licencias y vacaciones** del personal estatutario no solo es un bloque fijo de preguntas en la parte de legislación común de cualquier oposición del **Servicio Gallego de Salud (SERGAS)**, sino que también es una de las consultas laborales más frecuentes para los trabajadores en activo del sistema sanitario gallego. Saber exactamente cuántos días corresponden por la enfermedad de un familiar o cómo se solicita el permiso de maternidad es esencial. Te ofrecemos una guía práctica basada en la normativa actualizada de 2026.

Marco legal: La Ley 55/2003 y los Acuerdos del SERGAS

Los permisos y licencias del personal estatutario del SERGAS están regulados por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (cuyo artículo 61.1 remite al régimen de fiestas y permisos que establezca cada comunidad autónoma), por la Lei 2/2015, do 29 de abril, do emprego público de Galicia (su artículo 6 la aplica al personal estatutario del SERGAS en materia de permisos) y, de forma específica en Galicia, por el Acuerdo sobre permisos, licencias y vacaciones aprobado en la mesa sectorial de sanidad de la Xunta de Galicia.

1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

Este es el permiso que más dudas genera debido a la división por grados de consanguinidad o afinidad y según si el suceso ocurre en la misma localidad de residencia del trabajador o en otra distinta:

Grado de Parentesco Familiares Incluidos Mismo Municipio Distinto Municipio
1er Grado (Consanguinidad/Afinidad) Cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, suegros, yernos y nueras. 3 días hábiles 5 días hábiles
2do Grado (Consanguinidad/Afinidad) Hermanos, abuelos, nietos, cuñados, abuelos del cónyuge. 2 días hábiles 4 días hábiles