El conocimiento del régimen de **permisos, licencias y vacaciones** del personal estatutario no solo es un bloque fijo de preguntas en la parte de legislación común de cualquier oposición del **Servicio Gallego de Salud (SERGAS)**, sino que también es una de las consultas laborales más frecuentes para los trabajadores en activo del sistema sanitario gallego. Saber exactamente cuántos días corresponden por la enfermedad de un familiar o cómo se solicita el permiso de maternidad es esencial. Te ofrecemos una guía práctica basada en la normativa actualizada de 2026.

Marco legal: La Ley 55/2003 y los Acuerdos del SERGAS

Los permisos y licencias del personal estatutario del SERGAS están regulados por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en su artículo 60) y, de forma específica en Galicia, por el Acuerdo sobre permisos, licencias y vacaciones aprobado en la mesa sectorial de sanidad de la Xunta de Galicia.

1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

Este es el permiso que más dudas genera debido a la división por grados de consanguinidad o afinidad y según si el suceso ocurre en la misma localidad de residencia del trabajador o en otra distinta:

Grado de Parentesco Familiares Incluidos Mismo Municipio Distinto Municipio
1er Grado (Consanguinidad/Afinidad) Cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, suegros, yernos y nueras. 3 días hábiles 5 días hábiles
2do Grado (Consanguinidad/Afinidad) Hermanos, abuelos, nietos, cuñados, abuelos del cónyuge. 2 días hábiles 4 días hábiles
📌 Nota sobre intervenciones sin hospitalización:

Si se trata de una intervención quirúrgica sin hospitalización (cirugía ambulatoria) que requiere reposo domiciliario justificado médicamente, el personal estatutario del SERGAS tiene derecho al mismo número de días (2 o 4 según el municipio para 1er y 2º grado) siempre que se demuestre la necesidad de cuidado directo.

2. Permisos por Nacimiento, Cuidado de Menor (Maternidad/Paternidad) y Lactancia

El SERGAS aplica las normativas estatales y de la Xunta de conciliación familiar, adaptando los plazos a las últimas mejoras laborales:

  • Nacimiento y cuidado de menor: Corresponden **16 semanas** ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple, discapacidad del hijo o hospitalización del recién nacido. Las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto.
  • Permiso por lactancia de hijo menor de 12 meses: Da derecho a una hora de ausencia diaria al trabajo, la cual puede dividirse en dos fracciones. Alternativamente, se puede solicitar la **acumulación de la lactancia** en jornadas completas, lo que se traduce en aproximadamente **28 días naturales** de permiso retribuido adicional tras la baja de maternidad.

Cómo solicitar y justificar tus permisos paso a paso a través de FIDES

Todo el procedimiento de tramitación de permisos en el SERGAS se realiza de forma electrónica mediante el portal del expediente profesional **FIDES**:

  1. Accede al portal de FIDES (fides.sergas.es) mediante tu certificado digital, DNI electrónico o sistema Chave365.
  2. Navega al menú de "Expedient-e" y entra en la pestaña **"Permisos e Licenzas"**.
  3. Crea una nueva solicitud seleccionando el tipo de permiso (fallecimiento, hospitalización, gestación, etc.), la fecha de inicio y el número de días solicitados.
  4. Adjunta el documento justificativo en formato digital: certificado de defunción, certificado de ingreso hospitalario indicando que persiste la hospitalización en las fechas solicitadas, o el informe del médico especialista para cirugías ambulatorias con reposo.
  5. Envía la solicitud. El departamento de recursos humanos de tu EOXI o Área Sanitaria revisará la documentación y emitirá la resolución correspondiente directamente en tu buzón electrónico.
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