La reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia se regula en su artículo 56 y exige cuatro pasos: iniciativa de la Xunta, del Parlamento de Galicia (a propuesta de una quinta parte de sus miembros) o de las Cortes Generales; aprobación del Parlamento gallego por mayoría de dos tercios; aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica; y, finalmente, referéndum positivo de los electores.

Esta guía reproduce el procedimiento con el texto del BOE (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, BOE núm. 101, de 28 de abril de 1981). En el texto en castellano, la Xunta aparece como «Junta». Forma parte del tema del Estatuto de Autonomía de Galicia del temario común del SERGAS y combina órganos, mayorías y plazos, tres elementos que admiten trampas de test.

El procedimiento del artículo 56, paso a paso

FaseQué exige el artículo 56Apartado
1. IniciativaCorresponde a la Xunta, al Parlamento gallego (a propuesta de una quinta parte de sus miembros) o a las Cortes Generales56.1.a
2. Aprobación en el Parlamento de GaliciaMayoría de dos tercios56.1.b
3. Aprobación en las Cortes GeneralesMediante ley orgánica56.1.b
4. ReferéndumReferéndum positivo de los electores. La aprobación por las Cortes incluye la autorización del Estado para que la Comunidad convoque el referéndum56.1.b y 56.3
Si la propuesta fracasaNo puede ser sometida de nuevo a debate y votación del Parlamento hasta que transcurra un año56.2