El Estatuto de Autonomia de Galicia, aprobado por la Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, es la norma institucional basica de la Comunidad Autonoma. Se sitúa por debajo de la Constitucion pero por encima de las leyes gallegas, y es un tema fijo en la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS.
Galicia como nacionalidad historica
El Estatuto define a Galicia como nacionalidad historica que accede a su autogobierno al amparo de la Constitucion. El territorio comprende las cuatro provincias: A Coruna, Lugo, Ourense y Pontevedra. La capital se fija en Santiago de Compostela.
La lengua
El gallego es la lengua propia de Galicia. Tanto el gallego como el castellano son oficiales (cooficialidad), y los poderes publicos deben garantizar su uso normal y potenciar su conocimiento. Nadie puede ser discriminado por razon de la lengua.
Las instituciones de autogobierno
El autogobierno de Galicia se ejerce a traves de sus instituciones propias. Las tres basicas son:
| Institucion | Que es |
|---|---|
| Parlamento de Galicia | Ejerce el poder legislativo. Elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Aprueba las leyes y los presupuestos y controla a la Xunta. |
| Xunta de Galicia | Es el organo ejecutivo (el Gobierno gallego): dirige la politica y la Administracion autonomica. |
| Presidente/a de la Xunta | Dirige y coordina la Xunta y ostenta la representacion de la Comunidad. Es elegido por el Parlamento entre sus miembros y nombrado por el Rey. |