El celador traslada el cuerpo desde la planta hasta el mortuorio una vez certificado el fallecimiento, con el cadáver identificado, cubierto y por un recorrido discreto; el Decreto 129/2023 regula después el transporte, la inhumación y los establecimientos funerarios, no el procedimiento interno del hospital. Esa diferencia importa: lo que pregunta el examen sobre el protocolo de traslado sale del temario y de la Orden de 1971, y lo que pregunta sobre plazos y clasificación sale del decreto.
Qué dice la Orden de 1971 sobre el traslado
La Orden de 5 de julio de 1971 dice, en el apartado de Celadores (art. 14.2, punto 19), que ayudarán a las enfermeras o a las personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. Ese es el fundamento de la función. Tienes el protocolo de amortajamiento en amortajamiento y funciones del celador.
Pasos del traslado al mortuorio, según el temario
- El médico certifica el fallecimiento y cumplimenta el certificado de defunción, imprescindible para el traslado y la inhumación.
- Enfermería prepara el cadáver: retira vías, sondas y catéteres (salvo indicación de autopsia judicial), higiene básica, vendaje de la mandíbula y cierre de los ojos.
- El celador comprueba la identificación: pulsera original del ingreso y etiqueta específica con nombre, fecha de nacimiento, número de historia, servicio de procedencia y fecha y hora del éxitus.
- Se cubre el cadáver con una sábana limpia durante todo el trayecto.
- Traslado discreto por el ascensor de servicio y los pasillos de menos tránsito, sin comentarios sobre el fallecido ni la causa.
- Documentación de identificación junto al cadáver y registro de la entrada en el libro del mortuorio.
Un error de identificación puede tener consecuencias legales graves, por eso el temario insiste en este punto. Si el fallecimiento es de causa judicial, el cadáver no se mueve ni se toca el entorno sin autorización judicial. Si hay enfermedad infectocontagiosa, se usa EPI completo y bolsa mortuoria hermética, como en un aislamiento (consulta los tipos de aislamiento infeccioso).
Situaciones especiales del temario
- Causa judicial (muerte violenta, sospechosa o desconocida): no se retiran vías ni sondas, se avisa al Juzgado de Guardia, el cadáver no se mueve sin autorización judicial y el celador no toca el entorno.
- Enfermedad infectocontagiosa: EPI completo, bolsa mortuoria hermética y señalización de riesgo biológico.
- Autopsia clínica: requiere consentimiento de la familia; el cadáver va a Anatomía Patológica y después regresa al mortuorio.
- Donante de órganos: el celador traslada al donante a quirófano, colabora con el transporte de los contenedores y mantiene discreción absoluta.
Con los familiares, el temario pide empatía, un espacio para despedirse sin prisas, información práctica (cómo contactar con la funeraria, qué documentos hacen falta) y confidencialidad. La información clínica sobre la causa de la muerte no la da el celador, sino el médico.
Qué establece el Decreto 129/2023
El decreto se publica en el DOG núm. 177 del 18 de septiembre de 2023. Estos son los puntos que importan al opositor, citados por artículo:
| Materia | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Clasificación sanitaria | Grupo I (infeccioso, enfermedades del anexo I), grupo II (riesgo radiológico) y grupo III (el resto). | 4 |
| Aviso a sanidad | El personal facultativo y profesional que tenga conocimiento de un cadáver de los grupos I o II lo comunica de inmediato a la jefatura territorial de sanidad. | 4.2 |
| Transporte | Tras la constancia documental del fallecimiento y sin intervención judicial; no se trasladan cadáveres de los grupos I y II salvo condiciones excepcionales con conocimiento de sanidad. | 13 |
| Medios de conducción | Vehículos funerarios, furgones de ferrocarril, aviones o buques. | 14 |
| Comunicación del traslado | La empresa funeraria lo comunica a la jefatura territorial en los cadáveres del grupo III. | 17 |
| Donación de órganos | No es obligatoria la conducción en vehículo funerario hasta el centro de extracción si no pasan más de ocho horas desde el fallecimiento. | 18 |
| Inhumación | Con licencia de enterramiento, a partir de 12 horas y antes de 48 horas del fallecimiento, con excepciones. | 19.2 |
| Inhumación inmediata | Grupos I y II o razones sanitarias: se informa a la autoridad sanitaria, salvo que intervenga la autoridad judicial. | 20 |
| Conservación transitoria | Obligatoria si la inhumación o incineración es después de 48 y antes de 96 horas, entre otros supuestos. | 10 |