Detras de cada oposicion hay un tribunal (u organo de seleccion) que elabora y corrige las pruebas y propone a quienes las superan. Como decide sobre tu plaza, la ley lo rodea de garantias de imparcialidad. Conocerlas te ayuda a entender el proceso y a saber cuando algo no se ha hecho bien.
Que es y como se compone
El organo de seleccion es el encargado de desarrollar el proceso selectivo. El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, articulo 60) fija sus principios: sus miembros actuan con imparcialidad y profesionalidad, se tiende a la paridad entre mujeres y hombres, y no pueden formar parte el personal de eleccion o designacion politica, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Tampoco actuan en representacion de nadie (ni de la Administracion ni de los sindicatos): la pertenencia es a titulo individual.
Abstencion y recusacion
Para garantizar que nadie juzgue en asunto propio, la Ley 40/2015 (Regimen Juridico del Sector Publico) regula dos mecanismos:
| Figura | Quien | En que consiste |
|---|---|---|
| Abstencion (art 23) | El propio miembro | Debe apartarse del proceso si concurre una causa (deber de oficio). |
| Recusacion (art 24) | El interesado (opositor) | Puede pedir que se aparte quien no se ha abstenido debiendo hacerlo. |