Detras de cada oposicion hay un tribunal (u organo de seleccion) que elabora y corrige las pruebas y propone a quienes las superan. Como decide sobre tu plaza, la ley lo rodea de garantias de imparcialidad. Conocerlas te ayuda a entender el proceso y a saber cuando algo no se ha hecho bien.

Que es y como se compone

El organo de seleccion es el encargado de desarrollar el proceso selectivo. El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, articulo 60) fija sus principios: sus miembros actuan con imparcialidad y profesionalidad, se tiende a la paridad entre mujeres y hombres, y no pueden formar parte el personal de eleccion o designacion politica, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Tampoco actuan en representacion de nadie (ni de la Administracion ni de los sindicatos): la pertenencia es a titulo individual.

Abstencion y recusacion

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Para garantizar que nadie juzgue en asunto propio, la Ley 40/2015 (Regimen Juridico del Sector Publico) regula dos mecanismos:

FiguraQuienEn que consiste
Abstencion (art 23)El propio miembroDebe apartarse del proceso si concurre una causa (deber de oficio).
Recusacion (art 24)El interesado (opositor)Puede pedir que se aparte quien no se ha abstenido debiendo hacerlo.

Son causas tipicas: parentesco con algun aspirante, interes personal en el asunto, amistad intima o enemistad manifiesta, o haber tenido con el aspirante una relacion de servicio reciente (como haberle preparado). Un caso habitual: quien haya realizado tareas de preparacion de aspirantes en los años previos debe abstenerse.

En resumen: el tribunal (organo de seleccion) actua con imparcialidad y profesionalidad (TREBEP art 60), a titulo individual y sin cargos politicos ni interinos. Si un miembro tiene un vinculo con un aspirante, debe abstenerse (art 23 Ley 40/2015); si no lo hace, el opositor puede recusarlo (art 24). Son las garantias de un proceso justo.
Trampa de examen: no confundas abstencion (la plantea el propio miembro, de oficio) con recusacion (la promueve el interesado). Cuidado tambien con creer que el tribunal representa a la Administracion o a los sindicatos: sus miembros actuan a titulo individual. Y recuerda que los cargos de designacion politica y el personal eventual NO pueden formar parte.

Datos clave

  1. El organo de seleccion se rige por imparcialidad y profesionalidad (TREBEP art 60).
  2. Sus miembros actuan a titulo individual, no en representacion.
  3. No pueden formar parte cargos de designacion politica, interinos ni eventuales.
  4. Abstencion (art 23 Ley 40/2015): la plantea el propio miembro.
  5. Recusacion (art 24 Ley 40/2015): la promueve el interesado.

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