El recurso de amparo es el recurso ante el Tribunal Constitucional con el que se protege a las personas frente a violaciones de los derechos del artículo 14, de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29) y de la objeción de conciencia del artículo 30 de la Constitución. Pueden interponerlo toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE), y el plazo depende del origen de la violación: 20 días (art. 43.2 LOTC), 30 días (art. 44.2) o 3 meses (art. 42).
Es contenido de la parte común del temario de Celador, Auxiliar Administrativo y PSX, y se resuelve con tres datos: qué derechos entran, quién está legitimado y qué plazo corresponde. Esta guía los ordena con el texto del BOE (Constitución Española, BOE núm. 311, de 29/12/1978, y Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, BOE núm. 239, de 5/10/1979, texto consolidado). Es parte del bloque de la Constitución del temario común de las oposiciones del SERGAS.
Qué derechos protege el amparo y cuáles no
El artículo 53.2 de la Constitución dice que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos del artículo 14 y de la Sección 1.ª del Capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Añade que el amparo es aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30. El artículo 161.1.b atribuye al Tribunal Constitucional la competencia, y el artículo 41.1 de la LOTC repite el mismo alcance (arts. 14 a 29 y objeción de conciencia).
| Bloque de la Constitución | Artículos | ¿Amparo ante el TC? |
| Igualdad ante la ley | 14 | Sí |
| Sección 1.ª del Capítulo II: derechos fundamentales y libertades públicas | 15 a 29 | Sí |
| Objeción de conciencia | 30.2 | Sí (art. 53.2 CE) |
| Resto de la Sección 2.ª del Capítulo II (derechos y deberes de los ciudadanos) | 30 (salvo 30.2) a 38 | No: no figuran en el art. 53.2 |
| Capítulo III: principios rectores de la política social y económica | 39 a 52 | No: solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE) |
Para quien prepara una plaza sanitaria hay un ejemplo típico: la protección de la salud del artículo 43 está en el Capítulo III, así que no es un derecho amparable ante el Tribunal Constitucional. Eso no le quita valor: el artículo 53.3 dice que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
El artículo 41.2 de la LOTC señala que el amparo protege frente a violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. El artículo 41.3 limita el objeto: solo pueden hacerse valer pretensiones dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por los que se formuló el recurso.
La Constitución (art. 162.1.b) legitima a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. La LOTC lo concreta en su artículo 46:
La LOTC fija tres plazos distintos según quién haya causado la violación. La diferencia entre 20 y 30 días es una trampa habitual de los tests.