El recurso de amparo es el recurso ante el Tribunal Constitucional con el que se protege a las personas frente a violaciones de los derechos del artículo 14, de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29) y de la objeción de conciencia del artículo 30 de la Constitución. Pueden interponerlo toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE), y el plazo depende del origen de la violación: 20 días (art. 43.2 LOTC), 30 días (art. 44.2) o 3 meses (art. 42).

Es contenido de la parte común del temario de Celador, Auxiliar Administrativo y PSX, y se resuelve con tres datos: qué derechos entran, quién está legitimado y qué plazo corresponde. Esta guía los ordena con el texto del BOE (Constitución Española, BOE núm. 311, de 29/12/1978, y Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, BOE núm. 239, de 5/10/1979, texto consolidado). Es parte del bloque de la Constitución del temario común de las oposiciones del SERGAS.

Qué derechos protege el amparo y cuáles no

El artículo 53.2 de la Constitución dice que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos del artículo 14 y de la Sección 1.ª del Capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Añade que el amparo es aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30. El artículo 161.1.b atribuye al Tribunal Constitucional la competencia, y el artículo 41.1 de la LOTC repite el mismo alcance (arts. 14 a 29 y objeción de conciencia).

Bloque de la ConstituciónArtículos¿Amparo ante el TC?
Igualdad ante la ley14Sí
Sección 1.ª del Capítulo II: derechos fundamentales y libertades públicas15 a 29Sí
Objeción de conciencia30.2Sí (art. 53.2 CE)
Resto de la Sección 2.ª del Capítulo II (derechos y deberes de los ciudadanos)30 (salvo 30.2) a 38No: no figuran en el art. 53.2
Capítulo III: principios rectores de la política social y económica39 a 52No: solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE)