La vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/1995) es un derecho del trabajador que la empresa debe garantizar, pero es voluntaria como regla general. Solo es obligatoria en tres supuestos tasados: evaluar los efectos del trabajo sobre la salud, comprobar si el estado de salud supone un peligro para el trabajador, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando lo exija una disposición legal. Los datos médicos son confidenciales y la empresa solo conoce la aptitud para el puesto.
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se estudia en el tema de prevención del programa de Personal de Servicios Generales (el tema 8 del temario de OpoSERGAS lo recoge entre los derechos del trabajador) y además contiene una de las clásicas «trampas» de test: confundir qué es voluntario y qué es obligatorio. Esta guía lo desglosa apartado por apartado con el texto del BOE delante. Para el contexto completo del tema tienes también la página de legislación para el examen de PSX.
1. Qué obliga el artículo 22.1 a la empresa
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dos ideas para fijar:
Es una obligación de la empresa, pero un derecho del trabajador: la empresa debe ofrecerla, el trabajador decide si la acepta.
Es periódica y está ligada al riesgo del puesto: no es un chequeo genérico igual para todos.
El mismo apartado añade un principio de proporcionalidad: se optará por los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Voluntaria como regla, obligatoria como excepción
La vigilancia solo se lleva a cabo cuando el trabajador presta su consentimiento. La excepción exige dos cosas a la vez: que concurra uno de los supuestos de la ley y que se haya emitido informe previo de los representantes de los trabajadores.
Supuesto de obligatoriedad (art. 22.1)
Qué hay que demostrar
Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
Que el reconocimiento es imprescindible para valorar cómo afecta el trabajo a la salud.
Peligro por el estado de salud
Que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Disposición legal
Que una norma lo establezca en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Trampa de examen. Si una opción dice «la vigilancia de la salud es siempre obligatoria» o «siempre voluntaria», es falsa. La respuesta correcta es «voluntaria como regla general, con excepciones obligatorias».
3. Intimidad, dignidad y confidencialidad (art. 22.2 y 22.3)
Las medidas de vigilancia se llevan a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Además, los resultados se comunican a los trabajadores afectados: no es un trámite entre la empresa y el servicio médico.
4. Quién ve qué: el apartado 4
Es el apartado con más reglas que memorizar. Tiene tres reglas:
Regla
Contenido
Prohibición de uso discriminatorio
Los datos de vigilancia no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Acceso a la información médica
Limitado al personal médico y a las autoridades sanitarias que hacen la vigilancia. No se facilita al empresario ni a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
Lo que sí recibe la empresa
Las conclusiones sobre la aptitud del trabajador para el puesto y sobre la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y prevención.
Dicho de otro modo: la empresa sabe si el trabajador es apto, no apto o apto con limitaciones; no sabe el diagnóstico.
5. Más allá del contrato y quién la realiza (art. 22.5 y 22.6)
Cuando la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, el derecho a la vigilancia periódica se prolonga más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Y la vigilancia la llevará a cabo personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
6. Cómo se relaciona con el resto del tema de prevención
Temario OpoSERGAS de Personal de Servicios Generales, tema 8 (prevención de riesgos laborales).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el reconocimiento médico en el trabajo?
Como regla general, no: el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 exige el consentimiento del trabajador. Solo es obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud, cuando el estado de salud del trabajador pueda suponer un peligro para él, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando lo establezca una disposición legal.
¿Qué información médica puede conocer la empresa?
No los datos médicos. El artículo 22.4 limita el acceso a la información médica personal al personal médico y a las autoridades sanitarias, salvo consentimiento expreso del trabajador. La empresa y los órganos de prevención solo reciben las conclusiones sobre la aptitud para el puesto o sobre la necesidad de mejorar las medidas de protección.
¿Quién puede realizar la vigilancia de la salud?
Personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada (art. 22.6 de la Ley 31/1995).
¿Se puede usar el resultado del reconocimiento para discriminar o despedir?
No. El artículo 22.4 prohíbe usar los datos de vigilancia de la salud con fines discriminatorios o en perjuicio del trabajador.
¿La vigilancia de la salud termina al acabar el contrato?
No siempre. Si la naturaleza de los riesgos lo hace necesario, el derecho a la vigilancia periódica se prolonga más allá de la relación laboral, en los términos que se determinen reglamentariamente (art. 22.5).
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