Desde el 7 de julio de 2022, el personal estatutario temporal se nombra como interino (art. 9 de la Ley 55/2003: plaza vacante, programa temporal o exceso de tareas) o como sustituto (art. 9 bis: vacaciones, permisos y otras ausencias con reserva de plaza). El nombramiento eventual del texto original de 2003 ya no existe en la ley, aunque aparece en materiales de estudio anteriores.
Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
Los nombramientos temporales hoy
El Estatuto Marco (Ley 55/2003) distingue dos nombramientos de personal estatutario temporal: la interinidad (art. 9), que exige "razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia", y la sustitución (art. 9 bis).
| Nombramiento | Se expide cuando... | Cesa cuando... |
|---|---|---|
| Interino (art. 9.1) | a) Hay una plaza vacante que no puede cubrir personal fijo (máximo tres años). b) Se ejecuta un programa de carácter temporal, con fechas de inicio y fin (máximo tres años), que no cubra necesidades permanentes. c) Hay un exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un período de dieciocho) | (art. 9.2) La plaza la cubre personal fijo; se suprime o amortiza la plaza; termina el plazo del nombramiento; o termina la causa que lo originó |
| Sustituto (art. 9 bis.1) | a) Hay que atender las funciones de personal fijo o temporal durante vacaciones, permisos, dispensas y otras ausencias temporales que comportan reserva de plaza. b) Sustitución parcial vinculada a la exención de guardias por edad o enfermedad (máximo tres años). c) Se reduce la jornada ordinaria de una persona y hay que completar la jornada | (art. 9 bis.2) Termina el plazo del nombramiento o termina la causa que lo originó |
Qué era el nombramiento eventual
El texto original de 2003 decía que los nombramientos temporales podían ser "de interinidad, de carácter eventual o de sustitución" (art. 9.1). Si estudias con materiales anteriores a 2022, esto es lo que verás:
| Nombramiento (texto original) | Se expedía cuando... | Cesaba cuando... |
|---|---|---|
| Interino (art. 9.2) | Había que desempeñar una plaza vacante de los centros o servicios de salud | Se incorporaba personal fijo a la plaza o la plaza se amortizaba |
| Eventual (art. 9.3) | Servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros; o servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria | Se producía la causa o vencía el plazo del nombramiento, o se suprimían las funciones que lo motivaron |
| Sustitución (art. 9.4) | Había que atender las funciones de personal fijo o temporal durante vacaciones, permisos y demás ausencias temporales con reserva de plaza | Se reincorporaba la persona sustituida o perdía su derecho a volver a la plaza o función |
En el texto original, si se hacían más de dos nombramientos eventuales para los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en dos años, procedía estudiar las causas para valorar si había que crear una plaza estructural (art. 9.3). Ese límite ya no figura en el art. 9 vigente.
Cómo distinguirlos en un caso práctico
| Situación | Nombramiento actual |
|---|---|
| Una plaza de la plantilla está vacante y hay que atender sus funciones hasta que la ocupe personal fijo | Interino (art. 9.1.a) |
| Se pone en marcha un programa temporal con fecha de inicio y de fin | Interino (art. 9.1.b) |
| Hay un exceso o acumulación de tareas en un servicio | Interino (art. 9.1.c) |
| Una persona fija está de vacaciones o disfruta de un permiso y conserva su plaza | Sustituto (art. 9 bis.1.a) |
| Una persona reduce su jornada y hay que completarla | Sustituto (art. 9 bis.1.c) |
Tres palabras del texto legal ayudan: "vacante", "programa" o "exceso de tareas" apuntan a la interinidad; "reserva de plaza" o "ausencias temporales" apuntan a la sustitución.
Límites a la interinidad
- En el caso de plaza vacante, pasados tres años desde el nombramiento se acaba la interinidad y la vacante solo puede ocuparla personal fijo. Se exceptúa si el proceso selectivo no la cubrió (cabe otro nombramiento de interino) o si la convocatoria se publicó dentro de los tres años (el interino sigue hasta que se resuelva) (art. 9.2).
- En los programas y en el exceso de tareas, cumplidos los plazos, si hacen falta nuevos nombramientos se tramita la creación de una plaza estructural. Si no se crea, no se puede hacer otro nombramiento por la misma causa en dos años (art. 9.1).
Qué régimen se les aplica
Al personal temporal se le aplica el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de fijo (art. 9 ter).
Dónde encaja en el temario
Este contenido pertenece al tema del Estatuto Marco y de las clases de personal del temario de TCAE. Si necesitas la visión de conjunto, consulta la ficha del Estatuto Marco, la diferencia entre estatutario, funcionario y laboral y los artículos clave del Estatuto Marco para TCAE.
Para fechas de convocatoria y pruebas consulta siempre el calendario de la OPE SERGAS 2026. Textos oficiales: Ley 55/2003, del Estatuto Marco, en el BOE y Real Decreto-ley 12/2022, que la modificó.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué tipos de nombramiento temporal prevé hoy el Estatuto Marco?
Dos: el de interinidad (art. 9 de la Ley 55/2003) y el de sustituto (art. 9 bis). Los introdujo el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, en vigor desde el 7 de julio de 2022. El nombramiento eventual figuraba en el texto original de 2003 y ya no está en la ley.
¿Cuál es la diferencia entre interino y sustituto?
El interino cubre una plaza vacante, ejecuta un programa de carácter temporal o atiende un exceso o acumulación de tareas (art. 9.1). El sustituto atiende las funciones de personal fijo o temporal durante vacaciones, permisos y otras ausencias temporales que comportan reserva de plaza (art. 9 bis.1.a).
¿Cuándo cesa un nombramiento de interino?
Cuando la plaza la cubre personal fijo por un procedimiento legalmente establecido, cuando la plaza se suprime o amortiza, al terminar el plazo fijado en el nombramiento o al terminar la causa que lo motivó (art. 9.2).
¿Cuánto puede durar un nombramiento de interino?
Depende del supuesto: hasta tres años si es por plaza vacante o por programa temporal, y hasta nueve meses dentro de un período de dieciocho si es por exceso o acumulación de tareas (art. 9.1).
¿Cuándo cesa un nombramiento de sustituto?
Al finalizar el plazo fijado en el nombramiento o al terminar la causa que lo originó, por ejemplo cuando se reincorpora la persona sustituida (art. 9 bis.2).
¿Qué régimen se aplica al personal estatutario temporal?
Se le aplica el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de fijo (art. 9 ter).
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