El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Obliga al empresario a evitar esa manipulación, o a reducir el riesgo cuando no pueda evitarse, y a evaluarlo con los factores de su anexo.
Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
Qué obligaciones impone el real decreto
El Real Decreto 487/1997 desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para un riesgo concreto: el que se produce al levantar, empujar, tirar o desplazar cargas a mano. Su articulado es breve:
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 1 | Objeto: disposiciones mínimas de seguridad y salud sobre manipulación manual de cargas con riesgos, en particular dorsolumbares |
| 2 | Definición de manipulación manual de cargas |
| 3 | Obligaciones generales del empresario: evitar la manipulación manual, en especial con equipos mecánicos; si no puede evitarse, reducir el riesgo y evaluarlo con los factores del anexo |
| 4 | Obligaciones en materia de formación e información |
| 5 | Consulta y participación de los trabajadores |
| 6 | Vigilancia de la salud |
El límite de peso: de dónde sale
El texto del real decreto no contiene ninguna cifra en kilogramos. Su disposición final primera encarga al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (hoy INSST) elaborar y mantener actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de estos riesgos. Las cifras en kilos proceden de esa guía, no del real decreto.
El temario de OpoSERGAS recoge estas referencias clásicas: el de TCAE las atribuye a la Guía Técnica del INSST y el de celador las presenta junto al real decreto.
| Situación | Referencia en el temario |
|---|---|
| Condiciones ideales, población general | 25 kg |
| Mujeres, jóvenes y trabajadores mayores | 15 kg |
| Trabajadores entrenados, esfuerzos puntuales y condiciones muy controladas | 40 kg |
Conviene saber que la edición vigente de la Guía Técnica (septiembre de 2024) lo formula de otra manera: en condiciones ideales, no sobrepasar 25 kg en hombres de 20 a 45 años ni 20 kg en mujeres de esa edad, y una carga de más de 25 kg puede ser por sí sola un riesgo no tolerable. Las cifras de 15 y 40 kg del temario no aparecen en esa edición.
Los factores de riesgo del anexo
- Características de la carga: peso, tamaño, forma, dificultad de sujeción y estabilidad.
- Esfuerzo físico necesario: esfuerzos excesivos, posturas forzadas, torsiones o movimientos bruscos.
- Características del medio de trabajo: espacio, suelo y desniveles.
- Exigencias de la actividad: frecuencia, duración y ritmo de la tarea.
- Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física, ropa o calzado inadecuados, formación insuficiente y patología dorsolumbar previa.
Medidas preventivas habituales
- Usar ayudas mecánicas (carros, grúas, transpaletas) siempre que sea posible.
- Acercar la carga al cuerpo, mantener la espalda recta y flexionar las rodillas en lugar de la cintura.
- Evitar giros del tronco mientras se sostiene la carga y repartir el esfuerzo entre varias personas si pesa mucho.
- Recibir la formación e información que exige el artículo 4 y pasar la vigilancia de la salud del artículo 6.
Cómo se aplica en el hospital
El temario de celador señala que el real decreto no fija un peso máximo de paciente, porque intervienen factores como la colaboración, la posición o la distancia: cuando el manejo supera los límites seguros, debe pedirse ayuda o usarse medios mecánicos. El de TCAE añade que nunca es seguro mover un paciente solo manualmente.
Dónde encaja en la oposición
El Tema 8 de la parte común de las convocatorias del DOG núm. 170 incluye la Ley 31/1995 y los principales riesgos y medidas de prevención en las instituciones sanitarias; la manipulación manual de cargas es uno de esos riesgos y el temario de OpoSERGAS la desarrolla en los temas de prevención de riesgos laborales de celador y TCAE. Consulta las categorías en oposiciones SERGAS, las siglas en el glosario y las fechas de examen en el calendario de la OPE 2026.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué regula el Real Decreto 487/1997?
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Se aplica junto con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué es manipulación manual de cargas?
Según el artículo 2, cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.
¿Cuál es el peso máximo que se puede levantar?
El texto del real decreto no fija un peso en kilos. Su disposición final primera encarga al INSST una Guía Técnica con valores de referencia. La edición vigente de la guía (septiembre de 2024) indica, en condiciones ideales, 25 kg para hombres de 20 a 45 años y 20 kg para mujeres de esa edad, y que una carga de más de 25 kg puede ser por sí sola un riesgo no tolerable. El temario de OpoSERGAS maneja las referencias clásicas: 25 kg en condiciones ideales y 15 kg para mujeres, jóvenes o trabajadores mayores.
¿Qué factores hay que evaluar?
Los del anexo: las características de la carga, el esfuerzo físico necesario, las características del medio de trabajo, las exigencias de la actividad y los factores individuales de riesgo.
¿Se puede mover un paciente solo?
El temario de TCAE de OpoSERGAS indica que nunca es seguro mover un paciente solo manualmente. El de celador señala que el real decreto no fija un peso máximo de paciente y que, cuando se superan los límites seguros, hay que pedir ayuda o usar medios mecánicos.
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