El trienio es una retribución básica del personal estatutario: una cantidad determinada para cada categoría por cada tres años de servicios. Su cuantía es igual en todos los servicios de salud y la fija cada año la Ley de Presupuestos (Ley 55/2003, art. 42). El artículo 44 excluye a los temporales de los trienios, pero la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo lo ha corregido para los interinos.
Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
Qué dice la ley
Los trienios son, junto al sueldo y las pagas extraordinarias, una de las retribuciones básicas del personal estatutario. El artículo 42.1.b de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, los define como "una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios".
La cuantía de cada trienio es la establecida para la categoría a la que pertenezca la persona el día en que se perfeccionó. Es decir, un trienio ya cumplido no cambia de importe porque después se cambie de categoría.
Quién fija la cuantía
Las cuantías del sueldo y de los trienios son iguales en todos los servicios de salud y se determinan cada año en las leyes de presupuestos. Además, deben coincidir con las que establecen para los funcionarios públicos las leyes de Presupuestos Generales del Estado (artículo 42.2). Por eso esta página no recoge importes: cambian cada ejercicio y se consultan en la norma del año.
Quién los percibe
| Situación | Trienios | Norma |
|---|---|---|
| Personal estatutario fijo | Los devenga | Artículo 42.1.b |
| Personal estatutario temporal | El texto legal los excluye; la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo reconoce el derecho a los interinos | Artículo 44 y jurisprudencia |
| Aspirante en prácticas | Se fijan las retribuciones básicas del grupo al que aspira, excluidos trienios | Artículo 45 |
| Promoción interna temporal | Percibe las retribuciones de las funciones desempeñadas, con excepción de los trienios, que son los de su nombramiento original | Artículo 35.2 |
El artículo 44 dice que el personal temporal percibe "la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios". Pero ese texto no es la última palabra. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en su sentencia de 13 de septiembre de 2007 (asunto C-307/05) que el personal estatutario interino no puede ser excluido del complemento de antigüedad, porque no hay razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato con el personal fijo. El Tribunal Supremo ha aplicado esa doctrina, por ejemplo en su sentencia de 7 de abril de 2011.
Cómo se aplica a cada nombramiento temporal depende de la situación concreta; la unidad de personal de tu centro es quien lo resuelve. Para entender cómo se llega a esos nombramientos, consulta cómo funciona la bolsa de empleo del SERGAS.
Situaciones en las que el tiempo cuenta para trienios
- Servicios especiales. Quien está en esta situación, por ejemplo por acceder a una plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia, tiene derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen (artículo 64.1).
- Excedencia por prestar servicios en el sector público. No se devengan retribuciones, pero el tiempo de permanencia se reconoce a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando se reingresa al servicio activo (artículo 66.3).
Dónde encaja en las retribuciones
Los trienios no se confunden con las retribuciones complementarias (destino, específico, productividad, atención continuada y carrera), que dependen del puesto y de la actividad, y que se explican en la guía de guardias y complementos del personal del SERGAS. Las pagas extraordinarias, que son dos al año, incluyen como mínimo una mensualidad de sueldo y trienios (artículo 42.1.c). El conjunto de la ley está resumido en la ficha del Estatuto Marco del personal estatutario.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Qué es un trienio
Una retribución básica del personal estatutario: una cantidad determinada para cada categoría por cada tres años de servicios.
Cobra trienios el personal temporal
El artículo 44 de la Ley 55/2003 los excluye de forma literal. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 13/09/2007, asunto C-307/05) declaró que el personal estatutario interino no puede quedar excluido del complemento de antigüedad, y el Tribunal Supremo ha aplicado esa doctrina. Cómo se reconocen en tu caso lo resuelve la unidad de personal de tu centro.
Quién fija la cuantía del trienio
Se determina cada año en la Ley de Presupuestos y coincide con la que se establece para los funcionarios públicos. Es igual en todos los servicios de salud.
Qué pasa con el trienio si cambio de categoría
La cuantía de cada trienio es la de la categoría a la que pertenecía la persona el día en que se perfeccionó, según el artículo 42.1.b de la Ley 55/2003.
Cuánto vale un trienio
Esta ficha no da importes porque se actualizan cada año. Consulta la Ley de Presupuestos vigente.
📚 Sigue aprendiendo
🎯 ¿Preparas oposiciones del SERGAS?
Más de 13.000 preguntas tipo test con explicación, simulacros con penalización −0,25 y calculadora de baremo. 100% gratis.
Crear cuenta gratis →