El Real Decreto 487/1997 no fija un peso máximo en kilos para el celador. Lo que establece es una cadena de obligaciones: evitar la manipulación manual de cargas cuando sea posible, reducir el riesgo cuando no lo sea, evaluar los factores de riesgo del anexo, formar e informar al trabajador y vigilar su salud. Esto importa porque algunos apuntes presentan cifras de 25, 15 o 40 kg como si salieran del real decreto, y el texto oficial no contiene ninguna de ellas.
Qué dice el real decreto
El artículo 2 define la manipulación manual de cargas como "cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento", que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. Los artículos clave son:
Artículo
Contenido
3.1
El empresario adoptará medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual, en especial con equipos de manejo mecánico.
3.2
Si no se puede evitar, tomará medidas de organización, usará medios apropiados y evaluará los riesgos según los factores del anexo y sus posibles efectos combinados.
4
Formación e información adecuadas sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos de no hacerlo.
6
Derecho a una vigilancia adecuada de la salud cuando la actividad habitual suponga manipulación manual de cargas y concurran factores del anexo.
Disposición final primera
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elabora y mantiene actualizada una Guía Técnica, que considera valores máximos de carga como referencia y factores correctores.
Por tanto, los valores en kilos pertenecen a la Guía Técnica del INSST, no al texto del real decreto. Si en una pregunta aparece una cifra como "peso máximo recomendado" (la más habitual es 25 kg), recuerda que es una referencia de esa guía en condiciones ideales y que el articulado del real decreto no la recoge.
Los factores de riesgo del anexo aplicados a mover pacientes
El anexo agrupa los factores en cinco bloques. Un paciente no es una caja, pero los mismos factores se aplican al traslado y la movilización:
Factor del anexo
Ejemplos en el trabajo del celador
Características de la carga
Carga voluminosa o difícil de sujetar, en equilibrio inestable o que debe manipularse alejada del tronco: un paciente sin colaboración, una cama con barandillas mal fijadas.
Esfuerzo físico necesario
Movimientos de torsión o flexión del tronco, movimientos bruscos, posición inestable del cuerpo: girar al paciente sin apoyo.
Esfuerzos frecuentes o prolongados, período insuficiente de reposo, distancias de transporte excesivas: turnos con muchos traslados seguidos.
Factores individuales
Falta de aptitud física, ropa o calzado inadecuados, formación insuficiente, patología dorsolumbar previa.
Posturas y mecánica corporal según el temario
El tema 6 del temario de OpoSERGAS recoge las pautas habituales de mecánica corporal: planificar el movimiento antes de empezar, separar los pies a la anchura de los hombros, flexionar las rodillas y mantener la espalda recta, acercar la carga al cuerpo, agarrar con ambas manos, levantarse con la fuerza de las piernas y no girar el tronco con la carga (para cambiar de dirección se mueven los pies). Son consistentes con el anexo, que señala como factores de riesgo la torsión del tronco y manipular la carga a distancia del cuerpo.
Para pacientes, el propio temario aclara que el real decreto no fija un peso exacto, porque intervienen factores como la colaboración del paciente, su posición y la distancia, y que cuando el movimiento supera lo seguro hay que pedir ayuda o usar medios mecánicos como grúas o sábanas deslizantes. Eso encaja con el artículo 3.1, que da preferencia a los equipos de manejo mecánico.
Funciones del celador y deberes del trabajador
Funciones: la Orden de 5 de julio de 1971 atribuye al celador el traslado de los enfermos dentro de la institución y ayudar a las enfermeras y ayudantes de planta en el movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial para hacerles las camas. La ficha del BOE marca esta Orden como derogada desde el 18 de diciembre de 2003, pero el temario de OpoSERGAS la sigue usando como referencia.
Deberes (art. 29.2 LPRL): usar adecuadamente los medios con los que se desarrolla la actividad, utilizar correctamente los equipos de protección, no inutilizar los dispositivos de seguridad e informar de inmediato a su superior de cualquier situación que entrañe un riesgo.
Riesgo grave e inminente (art. 21.2 LPRL): el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Cómo cae en el examen
La convocatoria incluye en el tema 8 de la parte común la Ley 31/1995 (capítulos I, II, III y V) y los "principales riesgos y medidas de prevención en las instituciones sanitarias" (DOG núm. 170, de 4 de septiembre de 2025). La parte específica del celador se remite a la Resolución de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 51, de 13 de marzo). Las preguntas de supuestos prácticos suelen plantear un traslado o una movilización y preguntar qué hacer: la respuesta segura combina pedir ayuda, usar medios mecánicos, no girar el tronco y avisar si el riesgo es evidente. Tienes más contexto en la página de Celador, en el temario en PDF y en la legislación del Celador. Para otra categoría con el mismo bloque, prevención de riesgos y manejo de cargas en Personal de Servicios Generales. Y para organizar el estudio, el calendario de la OPE 2026.
Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971); la ficha del BOE la marca como derogada desde el 18 de diciembre de 2003, pero el temario de OpoSERGAS la sigue usando como referencia de las funciones del celador.
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