El Real Decreto 487/1997 no fija un peso máximo en kilos para el celador. Lo que establece es una cadena de obligaciones: evitar la manipulación manual de cargas cuando sea posible, reducir el riesgo cuando no lo sea, evaluar los factores de riesgo del anexo, formar e informar al trabajador y vigilar su salud. Esto importa porque algunos apuntes presentan cifras de 25, 15 o 40 kg como si salieran del real decreto, y el texto oficial no contiene ninguna de ellas.

Qué dice el real decreto

El artículo 2 define la manipulación manual de cargas como "cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento", que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. Los artículos clave son:

ArtículoContenido
3.1El empresario adoptará medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual, en especial con equipos de manejo mecánico.
3.2Si no se puede evitar, tomará medidas de organización, usará medios apropiados y evaluará los riesgos según los factores del anexo y sus posibles efectos combinados.
4Formación e información adecuadas sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos de no hacerlo.
6Derecho a una vigilancia adecuada de la salud cuando la actividad habitual suponga manipulación manual de cargas y concurran factores del anexo.
Disposición final primeraEl Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elabora y mantiene actualizada una Guía Técnica, que considera valores máximos de carga como referencia y factores correctores.