Las notificaciones de la Ley 39/2015 se regulan en los arts. 40 a 46. La Administración debe notificar el acto en 10 días desde que lo dicta, preferentemente por vía electrónica, y una notificación electrónica a la que no accedes se considera rechazada a los 10 días naturales. Ese contraste entre días hábiles y días naturales es una de las trampas más previsibles en las preguntas de Auxiliar Administrativo.

Idea clave: cuando una pregunta de notificaciones menciona un número de días, lo primero es averiguar si la ley habla de días hábiles (regla general del art. 30) o de días naturales (el caso expreso del art. 43.2).

Qué hay que notificar y en qué plazo (art. 40)

Se notifican a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. El plazo para hacerlo es de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Como es un plazo señalado por días, se cuenta en días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos, y el cómputo empieza el día siguiente (art. 30). Si necesitas repasar esa mecánica, tienes el cálculo de plazos administrativos en días hábiles y naturales.

La notificación debe contener:

  • el texto íntegro de la resolución;
  • la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa;
  • los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.

Si la notificación contiene el texto íntegro del acto pero omite alguno de los demás requisitos (recursos, órgano, plazo), no queda sin efecto sin más: surte efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga el recurso que proceda (art. 40.3). Es una de las ideas que enlaza con la eficacia y nulidad del acto administrativo.

Cómo se practica: preferentemente por medios electrónicos (art. 41)

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El art. 41 fija que las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos. Solo se admiten otras vías en casos concretos, como la comparecencia espontánea del interesado en la oficina de asistencia en materia de registros o la entrega por un empleado público. Para que la notificación sea válida debe quedar constancia de:

  • el envío o la puesta a disposición;
  • la recepción o el acceso;
  • las fechas y horas en que ocurren;
  • el contenido íntegro;
  • la identidad fidedigna del remitente y del destinatario.

Hay una excepción que conviene saber: la notificación nunca será electrónica si el acto va acompañado de elementos que no son convertibles al formato electrónico o de medios de pago a favor de los obligados, como cheques (art. 41.2).

Otros puntos del art. 41 que conviene fijar:

  • El rechazo de la notificación queda constancia en el expediente, con especificación de las circunstancias, y se tiene por efectuado el trámite siguiendo el procedimiento. Este punto apareció como pregunta en el examen de la OPE 2022 del grupo Auxiliar de la Función Administrativa.
  • El aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo del interesado es informativo: su falta de práctica no impide que la notificación sea plenamente válida.
  • Si el interesado es notificado por distintos cauces, se toma como fecha de notificación la de la que se hubiera producido en primer lugar (art. 41.7).

Notificación en papel (art. 42)

Cuando la notificación se hace en papel en el domicilio, puede recibirla cualquier persona que se encuentre en él y haga constar su identidad, siempre que sea mayor de 14 años. Si nadie puede hacerse cargo, se repite el intento una sola vez dentro de los tres días siguientes, en una hora distinta: si el primer intento fue antes de las 15:00, el segundo se hace después de esa hora, y al revés, con al menos tres horas de diferencia entre ambos. Si el segundo intento también fracasa, se procede como en el art. 44 (notificación infructuosa).

Notificación electrónica por comparecencia (art. 43)

La notificación electrónica se practica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo, o a través de la dirección electrónica habilitada única, o por ambos sistemas. Se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido. Cuando la notificación es obligatoria, o el interesado la eligió, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a ella.

Además, la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única basta para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento (art. 43.3, que remite al art. 40.4). Los interesados también pueden acceder a sus notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración (art. 43.4).

Notificación infructuosa y publicación (arts. 44 y 45)

Si el interesado es desconocido, se ignora su domicilio o el intento fracasa, la notificación se hace mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». De forma facultativa, antes puede publicarse en el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, o en el tablón de edictos del ayuntamiento. En los procedimientos de concurrencia competitiva, como una oposición, el art. 45 prevé la publicación y la convocatoria debe indicar dónde se harán las sucesivas publicaciones.

Resumen para memorizar

DatoQué dice la leyArtículo
Plazo para notificar10 días desde que se dicta el acto40
Vía preferenteMedios electrónicos41
Rechazo de la notificaciónConsta en el expediente y el trámite se da por hecho41
Segundo intento en papelUna vez, en 3 días, a hora distinta (3 horas de diferencia)42
Rechazo electrónico (obligatoria o elegida)10 días naturales sin acceder43
Notificación infructuosaAnuncio en el BOE44