El acto administrativo es uno de los bloques con mas peso en la parte de derecho administrativo del temario de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Su regimen esta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), arts. 34 a 52. En esta guia tienes los articulos y datos que se preguntan una y otra vez.

Que es un acto administrativo

Es toda declaracion de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administracion Publica en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Se diferencia del reglamento en que este ultimo es una norma (se integra en el ordenamiento juridico), mientras que el acto es su aplicacion a un caso concreto.

Requisitos del acto administrativo (arts. 34-36)

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  • Competencia (art. 34): debe dictarlo el organo competente. Su contenido se ajustara a lo dispuesto por el ordenamiento juridico y sera determinado y adecuado a los fines.
  • Motivacion (art. 35): deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros: los actos que limiten derechos subjetivos, los que resuelvan recursos, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de organos consultivos, y los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
  • Forma (art. 36): se produciran por escrito a traves de medios electronicos, salvo que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion.

Eficacia del acto (arts. 37-46)

Presuncion de validez y ejecutividad (art. 39): los actos de las Administraciones Publicas se presumen validos y produciran efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia puede quedar demorada cuando lo exija el contenido del acto o este supeditada a su notificacion, publicacion o aprobacion superior. Excepcionalmente cabe eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitucion de actos anulados, o cuando produzcan efectos favorables al interesado (si los supuestos de hecho ya existian y no se lesionan derechos de terceros).

La notificacion (arts. 40-46)

  • Plazo: toda notificacion se cursara en el plazo de 10 dias a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (art. 40.2).
  • Contenido: debe incluir el texto integro de la resolucion, indicar si pone fin o no a la via administrativa, los recursos que procedan, el organo ante el que presentarlos y el plazo.
  • Notificacion electronica (art. 43): obligatoria para los sujetos del art. 14.2 (personas juridicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, etc.). Se entiende rechazada si transcurren 10 dias naturales desde la puesta a disposicion sin acceder a su contenido.
  • Publicacion (art. 45): sustituye a la notificacion (p. ej., cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o en procesos selectivos y de concurrencia competitiva).

Nulidad y anulabilidad: la pregunta estrella

Nulidad de pleno derecho (art. 47)

Es el grado maximo de invalidez. El acto es nulo desde el origen (ex tunc), no se puede convalidar y la accion no prescribe. Son nulos de pleno derecho los actos:

  1. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Dictados por organo manifiestamente incompetente por razon de la materia o del territorio.
  3. De contenido imposible.
  4. Que sean constitutivos de infraccion penal o se dicten como consecuencia de esta.
  5. Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de los organos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicion con rango de ley.

Anulabilidad (art. 48)

Son anulables los actos que incurran en cualquier infraccion del ordenamiento juridico, incluso la desviacion de poder. Es la regla general de la invalidez (el resto de defectos que no sean causa de nulidad).

  • El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefension.
  • La realizacion de actuaciones fuera del plazo establecido solo implicara la anulabilidad cuando asi lo imponga la naturaleza del termino o plazo.
Nulidad (art. 47) Anulabilidad (art. 48)
EfectosEx tunc (desde el origen)Ex nunc (desde su declaracion)
ConvalidacionNo cabeCabe (art. 52)
PrescripcionLa accion no prescribeSujeta a plazos de recurso
Es la regla...Excepcion (lista tasada)General

Terminos y plazos (arts. 29-30)

  • Desde la Ley 39/2015, los sabados NO son dias habiles: son inhabiles los sabados, domingos y festivos.
  • Si el plazo se fija en dias y no se indica otra cosa, se entienden habiles.
  • Si se fija en meses o anos, se computan de fecha a fecha.
  • Si el ultimo dia es inhabil, se prorroga al primer dia habil siguiente.

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