Según el Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley Orgánica 1/1981), los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Xunta y de su Presidente (art. 9.1). El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, controla a la Xunta y elige de entre sus miembros al Presidente; el Presidente dirige y coordina la acción de la Xunta y es nombrado por el Rey; y la Xunta es el órgano colegiado de gobierno de Galicia.

En el texto en castellano del Estatuto, publicado en el BOE núm. 101, de 28 de abril de 1981, la institución aparece como «Junta de Galicia»; en el temario y en el lenguaje habitual se la llama Xunta. En esta guía usamos «Xunta» y citamos los artículos tal y como figuran en el BOE. Forma parte del tema del Estatuto de Autonomía de Galicia del temario común del SERGAS, y lo puedes completar con la guía de organización de la Xunta y la Administración autonómica y con la del Estatuto de Autonomía de Galicia para Auxiliar Administrativo.

Las tres instituciones de un vistazo

InstituciónArtículosQué haceDato que cae en el test
Parlamento de Galicia10 a 14Potestad legislativa, control de la Xunta, presupuestos, elección del PresidenteEs inviolable (art. 10.2); se elige por cuatro años (art. 11.2)
Presidente de la Xunta15Dirige y coordina la acción de la Xunta; representa a la Comunidad y, en Galicia, al EstadoElegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey
Xunta de Galicia16 a 19Órgano colegiado de gobiernoCompuesta por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Consejeros