Parlamento de Galicia, Xunta y Presidente: instituciones del Estatuto de Autonomía
Según el Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley Orgánica 1/1981), los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Xunta y de su Presidente (art. 9.1). El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, controla a la Xunta y elige de entre sus miembros al Presidente; el Presidente dirige y coordina la acción de la Xunta y es nombrado por el Rey; y la Xunta es el órgano colegiado de gobierno de Galicia.
En el texto en castellano del Estatuto, publicado en el BOE núm. 101, de 28 de abril de 1981, la institución aparece como «Junta de Galicia»; en el temario y en el lenguaje habitual se la llama Xunta. En esta guía usamos «Xunta» y citamos los artículos tal y como figuran en el BOE. Forma parte del tema del Estatuto de Autonomía de Galicia del temario común del SERGAS, y lo puedes completar con la guía de organización de la Xunta y la Administración autonómica y con la del Estatuto de Autonomía de Galicia para Auxiliar Administrativo.
Las tres instituciones de un vistazo
| Institución | Artículos | Qué hace | Dato que cae en el test |
| Parlamento de Galicia | 10 a 14 | Potestad legislativa, control de la Xunta, presupuestos, elección del Presidente | Es inviolable (art. 10.2); se elige por cuatro años (art. 11.2) |
| Presidente de la Xunta | 15 | Dirige y coordina la acción de la Xunta; representa a la Comunidad y, en Galicia, al Estado | Elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey |
| Xunta de Galicia | 16 a 19 | Órgano colegiado de gobierno | Compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Consejeros |
El Parlamento de Galicia (arts. 10 a 14)
El artículo 10.1 enumera sus funciones: ejercer la potestad legislativa; controlar la acción ejecutiva de la Xunta, aprobar los presupuestos y ejercer las demás competencias que le atribuyan la Constitución, el Estatuto y las leyes; designar a los senadores representantes de la Comunidad, de forma proporcional a las fuerzas políticas; elegir de entre sus miembros al Presidente de la Xunta; exigir responsabilidad política a la Xunta y a su Presidente; solicitar al Gobierno proyectos de ley y presentar proposiciones de ley ante la Mesa del Congreso; e interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional. El artículo 10.2 añade que el Parlamento es inviolable.
Sobre su composición, el artículo 11 establece:
- Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto (art. 11.1).
- Mandato de cuatro años, con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio (art. 11.2).
- La circunscripción electoral es la provincia (art. 11.4).
- Una ley del Parlamento fijará el número de miembros entre sesenta y ochenta (art. 11.5). El número concreto no lo da el Estatuto, sino esa ley.
- Los diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio del cargo y no están sujetos a mandato imperativo (art. 11.3 y 11.7). En caso de delito cometido en Galicia, decide sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El artículo 12 regula la organización interna: el Parlamento elige un Presidente, la Mesa y una Diputación Permanente; su Reglamento se aprueba por mayoría absoluta; funciona en Pleno y en Comisiones y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. El artículo 13 atribuye la iniciativa legislativa a los diputados, al Parlamento y a la Xunta, y dispone que las leyes de Galicia son promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Xunta y publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el BOE; a efectos de entrada en vigor rige la fecha de publicación en el DOG. El artículo 14 prevé la creación por ley del Parlamento de un órgano similar al Defensor del Pueblo, coordinado con éste.
El Presidente de la Xunta (art. 15)
El Presidente dirige y coordina la acción de la Xunta y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia (art. 15.1). Se elige así (art. 15.2 y 15.3):
- El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas y oída la Mesa, propone un candidato.
- El candidato presenta su programa al Parlamento.
- En primera votación necesita mayoría absoluta; si no la obtiene, se vota de nuevo veinticuatro horas después y basta la mayoría simple.
- Si tampoco se consigue, se tramitan sucesivas propuestas.
- El Presidente es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
El artículo 15.4 dice que el Presidente es políticamente responsable ante el Parlamento, y que una ley de Galicia determinará el alcance de esa responsabilidad y su estatuto personal y atribuciones. Además, el artículo 18 señala que, durante su mandato y por delitos cometidos en Galicia, el Presidente y los miembros de la Xunta no pueden ser detenidos sino en caso de flagrante delito, y que decide sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La Xunta de Galicia (arts. 16 a 19)
- Naturaleza (art. 16.1): órgano colegiado de gobierno de Galicia.
- Composición (art. 16.2 y 16.3): el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y los Consejeros; los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y cesados por el Presidente.
- Responsabilidad (art. 17.1): responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.
- Cese (art. 17.2 y 17.3): cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento y en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento del Presidente; la Xunta cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.
- Ante el Tribunal Constitucional (art. 19): puede interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en los supuestos previstos en la Constitución y en la LOTC.
Errores habituales en las preguntas
- Pensar que el Presidente lo elige el pueblo directamente o lo nombra el Presidente del Gobierno. El Estatuto dice que lo elige el Parlamento y lo nombra el Rey.
- Creer que los Consejeros los elige el Parlamento: el artículo 16.3 dice que los nombra y cesa el Presidente de la Xunta.
- Dar un número fijo de diputados como si lo fijara el Estatuto. El Estatuto fija una horquilla, entre sesenta y ochenta, y remite a una ley del Parlamento.
- Confundir quién promulga las leyes gallegas (el Presidente de la Xunta, en nombre del Rey) con quién las aprueba (el Parlamento).
Si quieres entender el marco general, repasa el temario común de las oposiciones del SERGAS, consulta los términos en el glosario SERGAS y revisa las fechas de examen en el calendario OPE SERGAS 2026.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, arts. 9 a 19. BOE núm. 101, de 28 de abril de 1981; en vigor desde el 18 de mayo de 1981; texto consolidado (texto consolidado en boe.es).