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En la puerta del hospital el celador vigila las entradas para que solo accedan las personas autorizadas, orienta a los usuarios y no informa de diagnósticos, de pronósticos ni, salvo protocolo, de en qué habitación está un paciente. Ante una zona restringida, un conflicto o una duda, no decide solo: consulta al personal sanitario o a su superior. Los horarios concretos los fija cada centro.

El Tema 8 del temario de celador de OpoSERGAS trata la actuación del celador en la puerta o acceso principal del hospital: control de accesos, información al usuario y situaciones conflictivas. Los tests de este tema son de sentido común, pero hay tres trampas: qué dice de verdad la norma, qué información no se puede dar y quién toma cada decisión. En este artículo separamos lo que viene de la Orden de 1971 de lo que es práctica del centro.

1. Qué dice la norma: vigilar y no informar de lo clínico

La Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971) fija en su artículo 14 las funciones del personal subalterno. El BOE consigna esta Orden como disposición derogada; la citamos porque el temario de OpoSERGAS parte de su redacción para las funciones del celador. Para los celadores, estas tres son las que interesan en la puerta:

  • Vigilar las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello (función 6).
  • Vigilar el acceso y las estancias de familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, permitiendo la entrada solo a las personas autorizadas y cuidando de que no introduzcan más paquetes que los expresamente autorizados por la Dirección (función 10).
  • Abstenerse de hacer comentarios a familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y mucho menos informar sobre pronósticos, orientando siempre las consultas hacia el médico encargado de la asistencia (función 22).

El mismo artículo contiene funciones de control de paquetes y de mantenimiento del régimen de acceso, pero están asignadas a otra figura: el Jefe de Personal Subalterno. Conviene no confundirlos: el «debido y discreto control de paquetes y bultos» de las personas ajenas y el mantenimiento del régimen de acceso fijado por la Dirección son las funciones 5 y 6 del Jefe de Personal Subalterno; el celador vigila las entradas y las estancias (funciones 6 y 10). Para repasar el artículo completo, tienes las funciones del celador según la Orden de 1971.

Cuidado con las citas literales del temario

El temario de OpoSERGAS pone entre comillas que el celador «orientará e informará a los familiares y acompañantes» y lo atribuye a esta Orden. Esa frase no figura en el texto de la Orden publicado en el BOE núm. 174; lo que sí dicen las funciones 6 y 10 es lo que ves arriba. Aprende la función de orientar al usuario como práctica del puesto, pero para citar la Orden usa las dos funciones de arriba.

2. Tipos de acceso en un hospital

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El temario clasifica las zonas en cuatro categorías. Es la tabla que más rentabilidad da:

TipoZonasPapel del celador
LibreUrgencias (24 h), consultas externas en horario, cafetería, capilla.Orientar y vigilar el orden.
ControladoPlantas de hospitalización en horario de visitas, admisión.Controlar el horario y el número de visitantes.
RestringidoUCI, quirófanos, neonatos, aislamiento, banco de sangre, farmacia, almacenes.Solo pasa quien está expresamente autorizado; el celador no abre por su cuenta.
ProhibidoZonas técnicas, laboratorios de alta seguridad, zonas en obras.Prohibición total a visitas y personal no autorizado.