En la puerta del hospital el celador vigila las entradas para que solo accedan las personas autorizadas, orienta a los usuarios y no informa de diagnósticos, de pronósticos ni, salvo protocolo, de en qué habitación está un paciente. Ante una zona restringida, un conflicto o una duda, no decide solo: consulta al personal sanitario o a su superior. Los horarios concretos los fija cada centro.
El Tema 8 del temario de celador de OpoSERGAS trata la actuación del celador en la puerta o acceso principal del hospital: control de accesos, información al usuario y situaciones conflictivas. Los tests de este tema son de sentido común, pero hay tres trampas: qué dice de verdad la norma, qué información no se puede dar y quién toma cada decisión. En este artículo separamos lo que viene de la Orden de 1971 de lo que es práctica del centro.
1. Qué dice la norma: vigilar y no informar de lo clínico
La Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971) fija en su artículo 14 las funciones del personal subalterno. El BOE consigna esta Orden como disposición derogada; la citamos porque el temario de OpoSERGAS parte de su redacción para las funciones del celador. Para los celadores, estas tres son las que interesan en la puerta:
Vigilar las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello (función 6).
Vigilar el acceso y las estancias de familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, permitiendo la entrada solo a las personas autorizadas y cuidando de que no introduzcan más paquetes que los expresamente autorizados por la Dirección (función 10).
Abstenerse de hacer comentarios a familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y mucho menos informar sobre pronósticos, orientando siempre las consultas hacia el médico encargado de la asistencia (función 22).
El mismo artículo contiene funciones de control de paquetes y de mantenimiento del régimen de acceso, pero están asignadas a otra figura: el Jefe de Personal Subalterno. Conviene no confundirlos: el «debido y discreto control de paquetes y bultos» de las personas ajenas y el mantenimiento del régimen de acceso fijado por la Dirección son las funciones 5 y 6 del Jefe de Personal Subalterno; el celador vigila las entradas y las estancias (funciones 6 y 10). Para repasar el artículo completo, tienes las funciones del celador según la Orden de 1971.
Cuidado con las citas literales del temario
El temario de OpoSERGAS pone entre comillas que el celador «orientará e informará a los familiares y acompañantes» y lo atribuye a esta Orden. Esa frase no figura en el texto de la Orden publicado en el BOE núm. 174; lo que sí dicen las funciones 6 y 10 es lo que ves arriba. Aprende la función de orientar al usuario como práctica del puesto, pero para citar la Orden usa las dos funciones de arriba.
El temario clasifica las zonas en cuatro categorías. Es la tabla que más rentabilidad da:
Tipo
Zonas
Papel del celador
Libre
Urgencias (24 h), consultas externas en horario, cafetería, capilla.
Orientar y vigilar el orden.
Controlado
Plantas de hospitalización en horario de visitas, admisión.
Controlar el horario y el número de visitantes.
Restringido
UCI, quirófanos, neonatos, aislamiento, banco de sangre, farmacia, almacenes.
Solo pasa quien está expresamente autorizado; el celador no abre por su cuenta.
Prohibido
Zonas técnicas, laboratorios de alta seguridad, zonas en obras.
Prohibición total a visitas y personal no autorizado.
Dos matices que suelen caer: urgencias tiene acceso libre las 24 horas en su zona pública, pero sus boxes y la sala de reanimación son internos; y en un acceso restringido la regla es «ante la duda, consulta». Los horarios de visita y el número de visitantes por habitación los fija la dirección de cada centro, así que no hay cifras generales que memorizar.
3. Qué puede y qué no puede informar
Sí puede informar de
No puede informar de
Ubicación de servicios, plantas y consultas
Estado clínico, diagnóstico o pronóstico
Horarios de visita generales y de unidades especiales
Si una persona concreta está ingresada, sin autorización
Cómo llegar a Admisión
Número de habitación, salvo autorización del paciente o del centro
Dónde está la cafetería, la farmacia o el aparcamiento
Pruebas, tratamientos, medicación, fecha de alta o de intervención
Cómo presentar una queja (Atención al Paciente)
Información sobre otros pacientes
El ejemplo del temario: una señora pregunta en la puerta del hospital si su hermana está ingresada. El celador no confirma ni desmiente; la deriva a Admisión, que sigue el protocolo. Confirmar un ingreso revela un dato de salud.
4. Situaciones especiales y cómo se resuelven
Situación
Actuación según el temario
Familiar fuera del horario de visitas
Informar con amabilidad; si insiste alegando urgencia, consultar al supervisor de enfermería. En la UCI decide el supervisor de la unidad, no el celador.
Paciente que quiere irse sin el alta
No retenerlo físicamente. Avisar de inmediato a enfermería o al médico de guardia.
Menor sin acompañante que intenta salir
No dejarlo salir sin un adulto responsable, retenerlo con amabilidad y avisar al personal de la planta de origen.
Persona agresiva o exaltada
Calma, distancia, escucha activa, sin confrontar; avisar a seguridad si persiste. Fuerza solo ante agresión inminente y como último recurso.
Persona sospechosa
Abordarla con amabilidad («¿puedo ayudarle?») y avisar a seguridad si no se resuelve. No intervenir físicamente sin apoyo.
Periodistas y cámaras
No facilitar información, derivar al Gabinete de Comunicación o a la Dirección, no permitir grabaciones sin autorización expresa.
En el examen oficial de la OPE 2022 (celebrado en 2024, parte práctica) salió un caso de esta sección: terminado el horario de visitas, una persona enseña la tarjeta identificativa de personal de una institución sanitaria dependiente del SERGAS y dice que quiere ver a un amigo ingresado. La clave oficial es informarle educadamente del horario de visitas e instarle a volver otro día; no vale dejarle pasar por ser compañero ni dar por válida la tarjeta como pase.
El patrón común es evidente: el celador ejecuta decisiones del personal sanitario o de seguridad y no toma decisiones clínicas ni de contención. Si un test te ofrece la opción «actuar por su cuenta» frente a «avisar», casi siempre la correcta es avisar. Para entender las funciones del celador en urgencias tienes funciones y protocolo del celador de urgencias y, para el trato con el usuario, habilidades de comunicación del celador.
¿Puede el celador decir a un familiar en qué habitación está un paciente?
El temario lo trata como pregunta trampa: solo si el protocolo del centro lo autoriza y se verifica la relación con el paciente. Ante la duda, deriva al Servicio de Admisión o al control de enfermería de la planta. Los datos de salud están protegidos por el RGPD.
¿Qué dice la Orden de 1971 sobre la vigilancia de las entradas?
Entre las funciones de los celadores figura vigilar las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas. También deben abstenerse de comentar con familiares y visitantes diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y orientar las consultas hacia el médico encargado.
¿Debe el celador retener a un paciente que quiere irse sin el alta?
No. Según el temario, no puede retenerlo físicamente: tiene que avisar de inmediato al personal de enfermería o al médico de guardia, que informará al paciente de los riesgos y le pedirá la firma del alta voluntaria.
¿Qué hace el celador ante una persona agresiva en la puerta?
Desescalar: mantener la calma y la distancia, escuchar sin confrontar y ofrecer una alternativa concreta. Si persiste o hay riesgo físico, avisar a seguridad y al superior. Según el temario, la fuerza solo se contempla ante una agresión física inminente y como último recurso.
Fuentes
Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971: texto en el BOE (art. 14, funciones de los celadores y del Jefe de Personal Subalterno).
Temario de celador de OpoSERGAS, Tema 8 (actuación del celador en la puerta o acceso principal del hospital). La clasificación de accesos y las pautas de actuación son criterios del temario y del protocolo de cada centro.
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