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No hay una sola cifra, hay dos normas. El Estatuto Marco (Ley 55/2003, art. 53) reconoce una vacación anual retribuida no inferior a 30 días naturales. La Ley 2/2015 del empleo público de Galicia, que se aplica al personal estatutario del SERGAS salvo en las materias que su artículo 6 excluye, fija para el personal funcionario un mínimo de 22 días hábiles (art. 132) y suma días por antigüedad hasta 26 (disposición adicional decimotercera). En una pregunta de examen, fíjate en qué norma cita el enunciado.

Qué dice el Estatuto Marco (Ley 55/2003)

El artículo 53 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, es breve y contiene tres reglas:

  1. Duración (apartado 1): el personal tiene derecho cada año a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios.
  2. Cuándo se disfruta (apartado 2): el período o períodos de disfrute se fijan conforme a lo que prevea la programación funcional del centro.
  3. Compensación económica (apartado 3): la vacación anual solo puede sustituirse por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.

Observa el matiz: la ley habla de "no inferior a" y de días naturales. Es un mínimo, no una cifra cerrada. El artículo 56.2 añade que el personal a turnos disfruta también de las pausas y descansos de los artículos 50 a 54, entre ellos las vacaciones del artículo 53.

Qué añade la ley gallega (Ley 2/2015)

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se aplica al personal estatutario del Servizo Galego de Saúde, excepto en carrera profesional y promoción interna, retribuciones complementarias y movilidad voluntaria entre administraciones (art. 6.1). Además, el artículo 6.3 dice que cada vez que la ley mencione al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario fijo del SERGAS.

Con esa base, estos son los preceptos de vacaciones:

PreceptoQué establece
Art. 132.1Vacaciones retribuidas de, como mínimo, 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o los días proporcionales al tiempo de servicios efectivos
Art. 132.2No se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones para jornadas especiales de trabajo
Art. 132.3Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencia de quienes tienen hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cargo; prioridad para quien sea progenitor de familia numerosa
Art. 132.4 y 132.5Período alternativo cuando las vacaciones coinciden con permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento; esos permisos y los períodos de incapacidad temporal pueden acumularse a las vacaciones, que podrán ejercerse después del año natural
Art. 132.6Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, salvo conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del funcionario