La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (conocida como LEPG) es la norma autonómica que regula la función pública en Galicia. Es un bloque de peso en el temario común de todas las categorías del SERGAS —muy especialmente en Auxiliar Administrativo— porque desarrolla y adapta a Galicia la legislación básica estatal.

Qué regula y dónde encontrarla

  • Norma: Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
  • Publicación: DOG núm. 82, de 4 de mayo de 2015.
  • Objeto: regular el régimen jurídico de la función pública gallega y las normas aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.

Relación con el TREBEP

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La LEPG desarrolla en el ámbito de Galicia la legislación básica estatal: el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP). Regla clave de examen: lo básico lo fija el Estado (TREBEP) y Galicia lo desarrolla (LEPG); en lo no previsto por la ley gallega se aplica supletoriamente la normativa estatal.

Clases de personal

La ley clasifica al personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia en cuatro clases:

  1. Personal funcionario de carrera: vinculado por una relación estatutaria de servicios permanentes.
  2. Personal funcionario interino: nombrado por razones justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones de personal funcionario de carrera (vacante, sustitución, programas temporales, exceso o acumulación de tareas).
  3. Personal laboral (fijo, indefinido no fijo o temporal), en virtud de contrato de trabajo.
  4. Personal eventual: nombrado con carácter no permanente para funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial; su cese es libre.

Grupos de clasificación profesional

El personal funcionario se clasifica, según la titulación exigida para el acceso, en los mismos grupos que el TREBEP:

GrupoTitulaciónEjemplo SERGAS
A1Grado / licenciaturaFacultativo, técnico superior
A2Grado / diplomaturaEnfermería, fisioterapia
BTécnico Superior (FP grado superior)Determinadas categorías técnicas
C1Bachiller o técnicoTécnico de sistemas TI, TCAE (C2 según convocatoria)
C2Graduado en ESOAuxiliar administrativo, PSX, TCAE
APAgrupaciones profesionales (sin titulación)Celador, personal subalterno

Acceso al empleo público

El acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, junto con los de publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad de los órganos de selección y agilidad del proceso. Los sistemas selectivos son la oposición, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso.

Situaciones administrativas

El personal funcionario de carrera puede encontrarse, entre otras, en las siguientes situaciones:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Servicio en otras administraciones públicas.
  • Excedencia (voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, etc.).
  • Suspensión de funciones (firme o provisional).

Régimen disciplinario (pregunta habitual)

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. El dato que más se pregunta son los plazos de prescripción de las faltas:

FaltaPrescribe a los
Muy grave3 años
Grave2 años
Leve6 meses

Estructura de la ley (títulos)

La LEPG se organiza, entre otros, en los siguientes títulos: objeto, principios y ámbito; órganos competentes en materia de personal; clases de personal; organización del empleo público; adquisición y pérdida de la relación de servicio; derechos y deberes; derechos de ejercicio colectivo; situaciones administrativas; régimen disciplinario; y especialidades del personal de las entidades locales.

Datos clave para el examen

  1. Ley 2/2015, de 29 de abril → DOG 82, de 4 de mayo de 2015.
  2. Desarrolla el TREBEP (RD Leg 5/2015); lo estatal es básico, lo gallego lo desarrolla.
  3. Cuatro clases de personal: funcionario de carrera, interino, laboral y eventual.
  4. Prescripción de faltas: 3 años (muy grave), 2 años (grave), 6 meses (leve).

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