Como personal estatutario del SERGAS tienes 22 derechos retribuidos y no retribuidos recogidos en la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), el Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP) y la normativa autonómica gallega. Esta es la guía completa: paternidad de 16 semanas, lactancia, asuntos propios, conciliación familiar, excedencias y todo lo que puedes (y debes) solicitar.
📋 Resumen ejecutivo: tabla de los 22 permisos y licencias
| # | Permiso/licencia | Duración | Retribuido |
|---|---|---|---|
| 1 | Maternidad/paternidad | 16 semanas cada uno | ✅ |
| 2 | Lactancia | 1h/día o 4 semanas acumuladas (hijo <12 meses) | ✅ |
| 3 | Asuntos propios | 9 días hábiles/año | ✅ |
| 4 | Vacaciones | 22 días hábiles/año + 1 por trienio | ✅ |
| 5 | Matrimonio/unión de hecho | 15 días naturales | ✅ |
| 6 | Fallecimiento familiar 1er grado | 3 días hábiles (5 si fuera localidad) | ✅ |
| 7 | Fallecimiento familiar 2º grado | 2 días hábiles (4 si fuera localidad) | ✅ |
| 8 | Enfermedad grave familiar 1er grado | 3 días (5 si fuera localidad) | ✅ |
| 9 | Hospitalización familiar | Variable según parentesco | ✅ |
| 10 | Traslado de domicilio | 1 día | ✅ |
| 11 | Deber inexcusable público/personal | Tiempo indispensable | ✅ |
| 12 | Exámenes oficiales / parciales | Día del examen | ✅ |
| 13 | Funciones sindicales/representación | Crédito horario sindical | ✅ |
| 14 | Cuidado hijo menor cáncer/enfermedad grave | Reducción jornada hasta 50% | ✅ |
| 15 | Violencia de género | Reducción/reorganización | ✅ |
| 16 | Cuidado de menor de 12 años | Reducción 1/8 a 1/2 jornada | Proporcional |
| 17 | Cuidado familiar 2º grado dependiente | Reducción jornada | Proporcional |
| 18 | Excedencia cuidado hijos | Hasta 3 años por hijo | ❌ |
| 19 | Excedencia cuidado familiar | Hasta 3 años | ❌ |
| 20 | Excedencia voluntaria interés particular | Mín. 2 años (5 años + antigüedad) | ❌ |
| 21 | Excedencia voluntaria por agrupación familiar | Mín. 2 años | ❌ |
| 22 | Excedencia servicios especiales | Mientras dure la causa | Variable |
🤰 1. Permisos de maternidad y paternidad (16 semanas cada uno)
Desde 2021, ambos progenitores tienen 16 semanas de permiso retribuido equiparado. Es uno de los avances más importantes en derechos del personal sanitario gallego.
- Primeras 6 semanas: obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento.
- 10 semanas restantes: pueden disfrutarse de forma continua o flexible (semanas completas) hasta los 12 meses del bebé. Pueden distribuirse entre ambos progenitores si trabajan en el SERGAS.
- Ampliación: +2 semanas por discapacidad del menor, +2 semanas por parto múltiple, +2 semanas por familia monoparental.
🍼 2. Permiso de lactancia
Hasta que el hijo cumpla 12 meses, tienes derecho a:
- 1 hora diaria de ausencia del trabajo (puede dividirse en dos fracciones de 30 min).
- Acumulación opcional: 4 semanas completas de permiso retribuido tras la maternidad/paternidad.
- Si ambos progenitores trabajan, ambos pueden disfrutar el permiso simultáneamente.
Base legal: art. 48 EBEP + Pacto del SERGAS sobre conciliación.
📆 3. Asuntos propios (9 días hábiles/año)
Cada estatutario fijo del SERGAS dispone de 9 días hábiles al año para asuntos personales sin necesidad de justificación (basta con avisar con antelación). Si tienes trienios consolidados, se incrementan:
- 0-5 años: 9 días.
- 5-10 años: 11 días.
- 10-15 años: 13 días.
- 15+ años: 14-15 días.
Se pueden fraccionar en horas pero deben respetar las necesidades del servicio. Cualquier denegación debe ser motivada por escrito.
🏖️ 4. Vacaciones (22 días hábiles + extras por trienios)
Las vacaciones anuales son de 22 días hábiles (de lunes a viernes). Se incrementan según trienios consolidados:
- +1 día tras el sexto trienio (18 años de servicio).
- +1 día tras el séptimo trienio (21 años).
- +1 día tras el octavo (24) y +1 al noveno (27 años).
Importante: las vacaciones se pueden disfrutar a lo largo de todo el año, pero el SERGAS suele exigir un mínimo de 14 días continuados entre mayo y septiembre por necesidades del servicio.
🚪 18-22. Las excedencias del SERGAS
Cuando un permiso o reducción no es suficiente, puedes pedir excedencia. No cobras durante el periodo, pero conservas distintos derechos según la modalidad:
Excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años)
- Reserva del puesto durante los 2 primeros años.
- Computa para trienios y derechos pasivos.
- Puede ejercerse desde el nacimiento o adopción.
Excedencia por cuidado de familiar (hasta 3 años)
- Para cuidar a familiares hasta 2º grado (padres, suegros, hermanos, hijos mayores) que no puedan valerse por sí mismos.
- Reserva del puesto durante el primer año.
- Computa para trienios.
Excedencia voluntaria por interés particular
- Requisito: 5 años de servicio activo previo.
- Duración: mínimo 2 años (no hay máximo).
- No reserva del puesto: al reintegrarse, se asigna al primer puesto vacante.
- No computa para trienios.
- Se puede solicitar para trabajar en empresa privada compatible (no en otra Administración).
Excedencia por agrupación familiar
- Cuando el cónyuge trabaja como funcionario/estatutario fuera de Galicia.
- Mínimo 2 años. Reincorporación al primer puesto vacante.
Excedencia por servicios especiales
- Para ejercer cargos públicos, sindicales, electivos o de libre designación.
- Tiempo computa como servicio activo (trienios, antigüedad, carrera profesional).
- Reserva del puesto al regresar.
📝 Cómo solicitar un permiso o licencia
- Anticípate: con al menos 15 días de antelación cuando sea previsible (vacaciones, asuntos propios, matrimonio).
- Vía FIDES o Registro: presenta la solicitud por FIDES (telemática) o por el Registro de la Gerencia/EOXI.
- Aporta documentación: certificado médico (lactancia), libro de familia (paternidad), invitación (matrimonio), justificante de fallecimiento (luto), etc.
- Sello de recepción: guarda copia con sello/registro electrónico.
- Espera la resolución: el SERGAS debe contestar en plazo. Si no contesta, los permisos no urgentes se entienden estimados por silencio positivo.
❓ Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a los 9 días de asuntos propios si soy interino?
Sí. El TS estableció que los interinos del SERGAS tienen los mismos derechos retribuidos que los fijos (incluidos asuntos propios, vacaciones proporcionales y carrera profesional). El criterio: igualdad de trato cuando se cumplen las mismas funciones.
¿Puedo solicitar excedencia voluntaria si llevo solo 2 años en el SERGAS?
No. La excedencia voluntaria por interés particular requiere 5 años de servicio activo previo. Si llevas 2 años, no es posible solicitarla, pero sí podrías pedir excedencia por cuidado de hijo si tienes hijos <3 años, o por cuidado de familiar dependiente.
¿La excedencia por cuidado de hijo computa para trienios?
Sí, durante los 3 primeros años. Computa como servicio efectivo a efectos de trienios y derechos pasivos. La excedencia voluntaria por interés particular NO computa.
¿Si rechazan mi permiso de asuntos propios, puedo recurrir?
Sí. La denegación debe ser motivada por escrito indicando la necesidad del servicio que la justifica. Si no está bien motivada, puedes presentar recurso de alzada en 1 mes ante el órgano superior jerárquico. La mayoría de denegaciones genéricas son revocadas.
¿Cuento la lactancia acumulada con el permiso de paternidad?
Sí. Lo habitual es disfrutar 16 semanas de paternidad + 4 semanas de lactancia acumulada inmediatamente después = total ~20 semanas retribuidas. Algunos sindicatos consiguen pactos locales para ampliar la acumulación si tienes turnos rotativos.
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Información actualizada a 2026-05-16. Fuente: Ley 55/2003 (Estatuto Marco), RDL 5/2015 (EBEP), Pacto del SERGAS sobre vacaciones, permisos y licencias. Los plazos y condiciones pueden variar según convenio sindical autonómico. Verifica en sergas.es o consulta a tu representante sindical.