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Seguridad Social

Contingencia común y contingencia profesional: diferencia, con tabla

Cuatro conceptos que conviene distinguir. Qué es cada uno según la LGSS y qué cambia en la incapacidad temporal según la contingencia.

Las contingencias profesionales son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Las contingencias comunes son la enfermedad común y el accidente no laboral. La diferencia importa porque cambia la cotización previa exigida para cobrar la incapacidad temporal y el día desde el que se abona el subsidio (arts. 156 a 158 y 172 a 173 LGSS).

Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.

Las cuatro contingencias en una tabla

ContingenciaTipoConcepto legalCotización previa para la ITSubsidio desde
Accidente de trabajoProfesionalLesión corporal con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156)NingunaDía siguiente a la baja
Enfermedad profesionalProfesionalContraída por el trabajo en actividades del cuadro oficial (art. 157)NingunaDía siguiente a la baja
Accidente no laboralComúnEl que, conforme al art. 156, no es accidente de trabajo (art. 158.1)NingunaDía 4 de baja
Enfermedad comúnComúnAlteración de la salud que no es accidente de trabajo ni enfermedad profesional (art. 158.2)180 días en los 5 años anterioresDía 4 de baja

Fuente: texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 en el BOE. La incapacidad temporal en sí, con su duración y sus tramos de pago, está en la página sobre qué es la incapacidad temporal.

Qué cuenta como accidente de trabajo

El art. 156 amplía el concepto más allá de la lesión en el puesto. Tienen la consideración de accidente de trabajo, entre otros:

Se presume, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No lo son los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo ni los causados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador. La imprudencia profesional, en cambio, no impide la calificación como accidente de trabajo.

Enfermedad profesional: la clave es el cuadro

Para que una enfermedad sea profesional debe cumplir tres requisitos a la vez: haberse contraído a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en una actividad incluida en el cuadro oficial, y por la acción de los elementos o sustancias que el cuadro indica. El procedimiento para añadir nuevas enfermedades al cuadro exige el informe del ministerio competente en sanidad.

Qué cambia y qué no

Ojo con el accidente no laboral: aunque sea contingencia común, no exige cotización previa. Solo la enfermedad común exige 180 días en los cinco años anteriores.

Este bloque forma parte del tema de Seguridad Social de PSX. El repaso completo está en Seguridad Social en el examen PSX y las siglas relacionadas, en el glosario SERGAS. Las fechas del proceso están en el calendario de la OPE SERGAS 2026.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?

Son profesionales el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Son comunes la enfermedad común y el accidente no laboral. La enfermedad común se define por exclusión: lo que no es accidente de trabajo ni enfermedad profesional (art. 158 LGSS).

¿Qué es un accidente de trabajo?

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156.1 LGSS). También lo son los accidentes al ir o volver del lugar de trabajo, y se presume que lo son las lesiones sufridas en el tiempo y lugar de trabajo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que figuran en el cuadro aprobado por las disposiciones de desarrollo, provocada por los elementos o sustancias que el cuadro indica para cada enfermedad (art. 157 LGSS).

¿Hace falta cotización previa para cobrar la IT en cada caso?

Solo en la enfermedad común: 180 días cotizados en los cinco años anteriores. En accidente, sea o no de trabajo, y en enfermedad profesional no se exige ningún período previo (art. 172 LGSS).

¿Una enfermedad causada por el trabajo es siempre enfermedad profesional?

No. Si no está en el cuadro, puede ser accidente de trabajo cuando se prueba que tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo (art. 156.2.e LGSS). Si no se prueba, se trata como enfermedad común.

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