El DNI electrónico y el certificado digital cualificado son sistemas basados en certificados: identifican y permiten firmar. Cl@ve es un sistema de clave concertada: requiere registro previo y sirve sobre todo para identificarse. La Ley 39/2015 admite los tres, pero obliga a que los certificados cualificados estén disponibles en todo procedimiento (arts. 9 y 10).
Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
Comparativa de los tres sistemas
| Sistema | Qué es | Identificarse | Firmar | Encaje legal |
|---|---|---|---|---|
| DNI electrónico | DNI con certificados electrónicos, emitido por el Ministerio del Interior | Sí | Sí, firma electrónica de documentos | Ley 6/2020, disp. adicional 3.ª; art. 9.2.a Ley 39/2015 |
| Certificado digital cualificado (FNMT, Camerfirma u otro prestador de la lista de confianza) | Certificado de firma electrónica de un prestador cualificado | Sí | Sí, firma cualificada o avanzada | Arts. 9.2.a y 10.2.a Ley 39/2015 |
| Cl@ve | Sistema de clave concertada con registro previo | Sí | Solo si la Administración lo admite como sistema de firma | Art. 9.2.c y 10.2.c, y arts. 26 a 29 RD 203/2021 |
Texto de las leyes en el BOE: Ley 39/2015 y Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza.
Qué dice la Ley 39/2015
El art. 9.2 enumera los sistemas con los que los interesados pueden identificarse electrónicamente: certificados cualificados de firma electrónica (letra a), certificados cualificados de sello electrónico (letra b) y cualquier otro sistema que la Administración considere válido, siempre que exija un registro previo del usuario (letra c). Cl@ve se sitúa en esta tercera categoría.
La ley impone una garantía: la Administración debe asegurar que los sistemas de las letras a) y b), es decir, los basados en certificados cualificados, se puedan usar en todo procedimiento, aunque admita además los de la letra c). Además, si la Administración General del Estado acepta un sistema, ese sistema sirve para acreditar la identificación ante todas las Administraciones, salvo prueba en contrario (art. 9.4).
Cuándo hace falta firmar
Identificarse y firmar no son lo mismo. Con carácter general, para cualquier actuación del procedimiento basta con acreditar la identidad (art. 11.1). La Administración solo puede exigir firma para:
- Formular solicitudes.
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos.
Un sistema de identificación solo puede servir también como firma cuando la normativa aplicable lo prevea expresamente (art. 10.4).
Qué piden las bases del SERGAS
Las bases de la convocatoria del DOG núm. 170 de 4 de septiembre de 2025 (Auxiliar Administrativo, Personal de Servicios Generales y Celador/a) exigen un certificado digital válido para el registro electrónico de la solicitud: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma. Para consultar el expediente electrónico de Fides existe también el acceso sin certificado mediante Chave 365, que es el sistema de identificación de la Xunta, distinto de Cl@ve. Las fechas del proceso están en el calendario de la OPE SERGAS 2026.
Validez y datos que contiene
- Un certificado cualificado de persona física debe contener, al menos, nombre y apellidos y número de DNI, NIE o NIF (art. 27 RD 203/2021).
- Los certificados cualificados tienen una vigencia máxima de cinco años (art. 4.2 Ley 6/2020).
- Los sistemas de clave concertada deben ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, nombre y apellidos y número de DNI, NIE o NIF (art. 28.1 RD 203/2021).
Este contenido está en el tema 25 del temario de OpoSERGAS para Auxiliar Administrativo. Tienes el contexto en administración electrónica y Ley 39/2015, en el temario y en la legislación de la categoría. Visión general de la plaza en Auxiliar Administrativo SERGAS.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre DNIe y certificado digital?
El DNI electrónico es el DNI que permite acreditar electrónicamente la identidad y firmar documentos (Ley 6/2020, disposición adicional tercera). El certificado digital es un archivo o tarjeta que emite un prestador cualificado, como la FNMT. Ambos funcionan con certificados cualificados.
¿Qué es Cl@ve?
Es un sistema de identificación por clave concertada. Encaja en el art. 9.2.c de la Ley 39/2015: sistemas que la Administración considera válidos, con registro previo del usuario. Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente funcionan sin certificado instalado en el equipo.
¿Qué piden las bases del SERGAS para presentar la solicitud?
Las bases de la convocatoria publicada en el DOG núm. 170 de 4 de septiembre de 2025 exigen, para el registro electrónico de la solicitud, un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.
¿Cuándo es obligatoria la firma?
La Administración solo puede exigir firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Para el resto de actuaciones basta con acreditar la identidad (art. 11 Ley 39/2015).
¿Cuánto dura un certificado cualificado?
El período de vigencia de los certificados cualificados no puede ser superior a cinco años (art. 4.2 de la Ley 6/2020). La duración concreta la fija el prestador que lo emite.
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