La atencion al ciudadano y la administracion electronica forman el bloque mas "practico" del temario de Auxiliar Administrativo del SERGAS, porque es exactamente lo que haras en tu puesto. El marco es la Ley 39/2015 (LPAC), complementada por la Ley 40/2015 de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP) para el funcionamiento electronico.
Derechos de las personas ante la Administracion (art. 13)
Quienes se relacionen con las Administraciones tienen, entre otros, derecho a:
- Comunicarse a traves de un Punto de Acceso General electronico de la Administracion.
- Ser asistidos en el uso de medios electronicos.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autonoma (en Galicia, gallego o castellano).
- Al acceso a la informacion publica, archivos y registros.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados publicos.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones y del personal a su servicio.
- A la proteccion de datos de caracter personal.
El interesado y sus derechos (arts. 4 y 53)
Concepto de interesado (art. 4): quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados; y aquellos cuyos intereses legitimos puedan resultar afectados y se personen antes de la resolucion.
Derechos del interesado en el procedimiento (art. 53):
- A conocer el estado de la tramitacion y a obtener copia de los documentos.
- A identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A no presentar documentos originales (salvo excepciones) ni documentos ya en poder de la Administracion.
- A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos y aportar documentos en cualquier fase anterior al tramite de audiencia.
- A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas.
Sujetos obligados a relacionarse electronicamente (art. 14)
Es una pregunta muy tipica. Las personas fisicas pueden elegir en todo momento si se comunican en papel o electronicamente. Pero estan OBLIGADOS a relacionarse por medios electronicos:
- Las personas juridicas.
- Las entidades sin personalidad juridica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiacion obligatoria (en los tramites propios de esa actividad).
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electronicamente.
- Los empleados de las Administraciones Publicas para los tramites que realicen por razon de su condicion.
Identificacion y firma de los interesados (arts. 9-11)
- Identificacion (art. 9): sistemas basados en certificados electronicos cualificados de firma o de sello, y otros sistemas que las Administraciones consideren validos (como Cl@ve).
- Firma (art. 10): se admite la firma electronica cualificada, la avanzada basada en certificado cualificado y otros sistemas admitidos.
- Cuando se exige firma (art. 11): con caracter general basta con la identificacion; solo se exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
Derecho de acceso a la informacion publica
Regulado por la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (y en Galicia, la Ley 1/2016 de transparencia y buen gobierno). Cualquier persona puede solicitar el acceso a la informacion publica sin necesidad de motivar la solicitud. Limites: seguridad, defensa, proteccion de datos personales, secreto profesional, etc.
Datos clave para el examen
- Persona fisica: elige papel o electronico. Persona juridica: obligada a electronico.
- Regla general: basta identificarse; la firma solo se exige para actos del art. 11.2.
- Lenguas: en Galicia, gallego o castellano a eleccion del interesado.
- Transparencia estatal: Ley 19/2013. Gallega: Ley 1/2016.
Tests sobre atencion al ciudadano
Practica preguntas sobre derechos del interesado, sujetos obligados a relacionarse electronicamente e identificacion vs firma.
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