Los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE) se regulan en la LO 4/1981. El Gobierno declara la alarma (15 días, prorrogables con el Congreso) y la excepción (30 días prorrogables, con autorización previa del Congreso). El sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta. Los derechos del art. 55 solo se suspenden en excepción y sitio.
Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
Los tres estados del artículo 116
El art. 116 CE prevé tres estados excepcionales y remite su desarrollo a una ley orgánica, la LO 4/1981. Se distinguen por quién los declara, por la autorización que necesitan y por su duración. A más gravedad, más control del Congreso.
| Aspecto | Alarma | Excepción | Sitio |
|---|---|---|---|
| Apartado del art. 116 | 116.2 | 116.3 | 116.4 |
| Quién lo declara | El Gobierno, mediante decreto del Consejo de Ministros | El Gobierno, mediante decreto del Consejo de Ministros | El Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno |
| Autorización del Congreso | No para declararlo; sí para prorrogarlo | Previa a la declaración | La declara el propio Congreso |
| Duración | Máximo 15 días, prorrogables con autorización del Congreso | Máximo 30 días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos | La determina el Congreso |
| Suspensión de derechos (art. 55.1) | No | Sí | Sí |
Cuándo procede cada uno según la LO 4/1981
- Alarma: catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves; paralización de servicios públicos esenciales; desabastecimiento de productos de primera necesidad (art. 4).
- Excepción: cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales u otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que las potestades ordinarias sean insuficientes (art. 13).
- Sitio: insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios (art. 32).
Por eso una epidemia encaja en el estado de alarma: las crisis sanitarias figuran expresamente entre los supuestos del art. 4.
Derechos que pueden suspenderse (art. 55)
El art. 55.1 permite suspender, al declarar el estado de excepción o de sitio, los derechos de los artículos 17, 18 (apartados 2 y 3), 19, 20 (apartados 1.a, 1.d y 5), 21, 28.2 y 37.2. Hay un matiz: el apartado 3 del art. 17 (garantías del detenido) se exceptúa en el estado de excepción. La LO 4/1981 añade que la declaración del estado de sitio puede autorizar además la suspensión temporal de esas garantías del detenido del art. 17.3 (art. 32.3).
| Artículo CE | Derecho afectable |
|---|---|
| 17 | Libertad y seguridad |
| 18.2 y 18.3 | Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones |
| 19 | Libre elección de residencia y circulación |
| 20.1.a, 20.1.d y 20.5 | Libertad de expresión, información veraz y secuestro de publicaciones |
| 21 | Derecho de reunión |
| 28.2 | Derecho de huelga |
| 37.2 | Medidas de conflicto colectivo |
Reglas comunes
- No puede disolverse el Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados, y las Cámaras quedan automáticamente convocadas (art. 116.5).
- La declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (art. 116.6).
- No puede iniciarse la reforma constitucional mientras alguno esté vigente (art. 169).
Para el temario sanitario, el derecho a la salud del artículo 43 de la Constitución convive con estos estados: el estado de alarma por crisis sanitaria es el supuesto más cercano a tu trabajo. Revisa la legislación de Celador para ver dónde aparece, y la tabla de mayorías constitucionales para la mayoría del estado de sitio. Textos oficiales: Constitución Española y LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Quién declara el estado de alarma?
El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días. Para prorrogarlo necesita la autorización del Congreso de los Diputados (artículo 116.2 de la Constitución).
¿Quién declara el estado de excepción y cuánto dura?
El Gobierno, mediante decreto del Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso. No puede exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos (artículo 116.3).
¿Quién declara el estado de sitio?
El Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta y a propuesta exclusiva del Gobierno. El propio Congreso determina su ámbito territorial, duración y condiciones (artículo 116.4).
¿Se pueden suspender derechos fundamentales en el estado de alarma?
No. El artículo 55.1 de la Constitución permite suspender determinados derechos únicamente al declarar el estado de excepción o de sitio.
¿Una epidemia justifica el estado de alarma?
Sí. El artículo 4 de la LO 4/1981 incluye entre los supuestos del estado de alarma las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
📚 Sigue aprendiendo
🎯 ¿Preparas oposiciones del SERGAS?
Más de 13.000 preguntas tipo test con explicación, simulacros con penalización −0,25 y calculadora de baremo. 100% gratis.
Crear cuenta gratis →