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Artículo 116 CE

Estado de alarma, excepción y sitio: diferencias según el artículo 116 de la Constitución

Quién declara cada estado, cuánto puede durar y qué derechos se pueden suspender. Comparados en una tabla.

Los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE) se regulan en la LO 4/1981. El Gobierno declara la alarma (15 días, prorrogables con el Congreso) y la excepción (30 días prorrogables, con autorización previa del Congreso). El sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta. Los derechos del art. 55 solo se suspenden en excepción y sitio.

Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.

Los tres estados del artículo 116

El art. 116 CE prevé tres estados excepcionales y remite su desarrollo a una ley orgánica, la LO 4/1981. Se distinguen por quién los declara, por la autorización que necesitan y por su duración. A más gravedad, más control del Congreso.

AspectoAlarmaExcepciónSitio
Apartado del art. 116116.2116.3116.4
Quién lo declaraEl Gobierno, mediante decreto del Consejo de MinistrosEl Gobierno, mediante decreto del Consejo de MinistrosEl Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno
Autorización del CongresoNo para declararlo; sí para prorrogarloPrevia a la declaraciónLa declara el propio Congreso
DuraciónMáximo 15 días, prorrogables con autorización del CongresoMáximo 30 días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitosLa determina el Congreso
Suspensión de derechos (art. 55.1)NoSíSí
Para recordar: alarma y excepción los declara el Gobierno; el sitio lo declara el Congreso. En la alarma el Congreso interviene después (para prorrogar); en la excepción, antes (para autorizar).

Cuándo procede cada uno según la LO 4/1981

Por eso una epidemia encaja en el estado de alarma: las crisis sanitarias figuran expresamente entre los supuestos del art. 4.

Derechos que pueden suspenderse (art. 55)

El art. 55.1 permite suspender, al declarar el estado de excepción o de sitio, los derechos de los artículos 17, 18 (apartados 2 y 3), 19, 20 (apartados 1.a, 1.d y 5), 21, 28.2 y 37.2. Hay un matiz: el apartado 3 del art. 17 (garantías del detenido) se exceptúa en el estado de excepción. La LO 4/1981 añade que la declaración del estado de sitio puede autorizar además la suspensión temporal de esas garantías del detenido del art. 17.3 (art. 32.3).

Artículo CEDerecho afectable
17Libertad y seguridad
18.2 y 18.3Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
19Libre elección de residencia y circulación
20.1.a, 20.1.d y 20.5Libertad de expresión, información veraz y secuestro de publicaciones
21Derecho de reunión
28.2Derecho de huelga
37.2Medidas de conflicto colectivo

Reglas comunes

Para el temario sanitario, el derecho a la salud del artículo 43 de la Constitución convive con estos estados: el estado de alarma por crisis sanitaria es el supuesto más cercano a tu trabajo. Revisa la legislación de Celador para ver dónde aparece, y la tabla de mayorías constitucionales para la mayoría del estado de sitio. Textos oficiales: Constitución Española y LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Quién declara el estado de alarma?

El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días. Para prorrogarlo necesita la autorización del Congreso de los Diputados (artículo 116.2 de la Constitución).

¿Quién declara el estado de excepción y cuánto dura?

El Gobierno, mediante decreto del Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso. No puede exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos (artículo 116.3).

¿Quién declara el estado de sitio?

El Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta y a propuesta exclusiva del Gobierno. El propio Congreso determina su ámbito territorial, duración y condiciones (artículo 116.4).

¿Se pueden suspender derechos fundamentales en el estado de alarma?

No. El artículo 55.1 de la Constitución permite suspender determinados derechos únicamente al declarar el estado de excepción o de sitio.

¿Una epidemia justifica el estado de alarma?

Sí. El artículo 4 de la LO 4/1981 incluye entre los supuestos del estado de alarma las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

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